REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintiséis de abril de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12-V-2021-000104
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.674.402, inscrito por ante el I.P.S.A. N° 272.085, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENDER ONESIMO CHIIRINOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.776.469.
DEMANDADOS: TOMAS IGNACIO MOSQUERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.634.075, y ROSANGELA COSTAS RIGUERIO, inscrita en el CPC bajo el Nro 17.779;
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza De Definitiva (Homologación de Desistimiento).
Reseña de los Autos
En fecha Catorce (08) de Diciembre de 2021, se recibió demanda por RENDICION DE CUENTA, ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documento (URDD) Civil sede Carora, presentada por el ciudadano EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.674.402, inscrito por ante el I.P.S.A. N° 272.085, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENDER ONESIMO CHIIRINOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.776.469., contra los ciudadanos TOMAS IGNACIO MOSQUERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.634.075, y ROSANGELA COSTAS RIGUERIO, inscrita en el CPC bajo el Nro 17.779; de domicilio en la calle 04 de la Urbanización Francisco Torres con Avenida Rotaria Sector Lajas Azules Galpón FRETOTCA, C.A en la ciudad de Carora. En fecha 08 de diciembre de 2021, se admite la presente demanda, ordenándose la citación de los demandados de autos. En fecha 13 de diciembre de 2021, Se ordeno librar boleta de notificación a los ciudadanos demandados TOMAS IGNACIO MOSQUERA CASTILLO U ROSANGELA COSTAS RIGUEIRO (COMISARIO). En fecha 14 de diciembre de 2021, se recibe diligencia ante la U.R.D.D presentada por el ciudadano: ENDER ONESIMO CHIIRINOS SILVA, debidamente asistido por el Abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, inscrito por ante el I.P.S.A. N° 272.085. Y así mismo en esta misma fecha se agrega en auto dicha diligencia. En esta misma fecha se libro boleta de notificación a los ciudadanos TOMAS IMOSQUERA titular de la cedula de identidad V-9.634.075, ROSANGELA COSTAS RIGUEIRO (COMISARIO), inscrita en C.P.C con el numero 17.779, con domicilio procesal en la Prolongación de la calle 4 de la Urbanización Francisco Torres con Av. Rotaria sector Lajas Azules Galpón FRETORCA, C.A de la Ciudad de Carora Municipio Torres Estado Lara. En fecha 18 de enero de 2022, la ciudadana alguacil DARLYN PACHECO, Consigno en Siete (07) folios útiles RECIBO DE CITACIÓN, dirigido al ciudadano "TOMAS IGNACIO MOSQUERA CASTILLO", donde me entreviste personalmente con dicho ciudadano a citar, quien se NEGÓ A FIRMAR la presente boleta de Citación". En fecha 26 de enero de 2021, se recibe diligencia ante la U.R.D.D presentada por el ciudadano: ENDER ONESIMO CHIIRINOS SILVA, debidamente asistido por el Abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, inscrito por ante el I.P.S.A. N° 272.085. A los fines de solicitar la citación por carteles. En esta misma fecha Se libro boleta de notificación al fiscal del ministerio publico. En fecha 27 de enero de 2022, se agrego diligencia presentada por el ciudadano: ENDER ONESIMO CHIIRINOS SILVA, debidamente asistido por el Abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, inscrito por ante el I.P.S.A. N° 272.085. En fecha 28 de enero de 2022, la ciudadana alguacil DARLYN PACHECO, "Consigno en Siete (07) folios útiles RECIBO DE CITACIÓN, dirigido a la ciudadana "ROSAGELA COSTAS RIGUEIRO (COMISARIO)", donde me entreviste personalmente con una ciudadana quien dijo ser sobrina de dicha ciudadana a citar e indicó que se encontraba fuera del País desde hace 3 años". En esta misma fecha la Alguacil Darlyn Pacheco Rodríguez, consigno: "En fecha 23/01/2022, recibí los emolumentos necesarios para mi traslado y proceder a la práctica de las citaciones correspondientes a los demandados mencionados y al Fiscal del Ministerio Publico en dicha causa. En fecha 31 de enero de 2022, el alguacil Fecha de Notificación: Darlyn Pacheco consigno BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA, dirigida al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en Familia del Ministerio Público en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. En fecha 09 de febrero de 2022, se recibido el físico de escrito en un (01) folio útil presentado por el Abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, inscrito por ante el I.P.S.A. N° 272.085, en su carácter de apoderado judicial a los fines de practicar la citación por cartel de la ciudadana ROSANGELA COSTA RIGUEIRO. En fecha 11 de febrero de 2022, se ordeno librar boleta de notificación en la cual comunique al demandado ciudadano TOMAS IGNANCIO MOSQUERA CASTILLO y ROSANGELA COSTA RIGUEIRO, de conformidad con los artículo 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil.- Se cumplió. En fecha 14 de febrero de 2022, se procedió a corregir la foliatura desde el folio Cuarenta y cinco (45) al Cincuenta y dos (52), desde el Cincuenta y cuatro (54), al Cincuenta y seis (56) respectivamente. En fecha 15 de febrero de 2022, Quien suscribe, Adelaida Mendoza, Secretaria Accidental, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito del estado Lara, HACE CONSTAR: que hace entrega de la boleta de notificación del ciudadano TOMAS IGNANCIO MOSQUERA CASTILLO. En fecha 02 de marzo de 2022, se agrega diligencia de fecha 23 de Febrero de 2022, presentada por el abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 272.085, mediante la cual consigna la publicación del Cartel en el diario "El Impulso". En fecha 03 de marzo de 2022, Se agrega escrito, poder Apud-Acta, presentada por el ciudadano TOMAS INGACIO MOSQUERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.634.075, asistido por los Abogados ALBERTO JOSE CASTILLO y JUSMIR COROMOTO CRESPO VASQUEZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros 63.172 y 129.411 respectivamente. En fecha 04 de marzo de 2022, Se agrega diligencia presentada por el abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 272.085. En fecha 07 de marzo de 2022, Se hace constar que en horas del despacho de día de hoy se fijo el cartel a la ciudadana ROSANGELA COSTAS en la siguiente dirección CALLE BOLIVAR entre CALLE COMERCIO Y CALLE FALCON , CASA S/N CARORA ESTADO – LARA ordenado por auto de fecha 04.03.2022, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 01 de Abril de 2022, Vencido como se encuentra el lapso establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte demandada compareciera a darse por citada, la misma no hizo uso de ese derecho ni por si ni por medio de apoderados. Se designa como Defensor ad-litem de la parte demandada al abogado Eri José Ramos Álvarez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.556. En esta misma fecha se libro BOLETA DE NOTIFICACIÓN al abogado ERI JOSE RAMOS ALVAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 219.556. En fecha 18 de abril de 2022, recibido el físico de escrito en un (01) folio útil presentado por el Abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, inscrito por ante el I.P.S.A. N° 272.085, en su carácter de apoderado judicial y por mandato de su poderdante, manifiesta de Desistir de la demanda que cursa por ante este Despacho. En fecha 20 de abril de 2022, Se agrega diligencia de fecha 18 de Abril de 2022, presentado por el Abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°272.085. En su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENDER ONESIMO CHIIRINOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.776.469. A voluntad de DESISTIR DE LA DEMANDA que cursa por ante este Despacho.
Ahora bien, visto el desistimiento cursante al folio setenta y siete (77) del presente expediente, presentado por el Abogado EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 272.085, En su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENDER ONESIMO CHIIRINOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.776.469.
Este Juzgado hace el siguiente pronunciamiento:
El Desistimiento como ya es sabido es uno de los medios de autocomposición procesal que pone fin al proceso, es decir, es un medio más civilizado de solución de los conflictos, ya que son las propias partes las que ponen fin al conflicto intersubjetivo por cuanto esa solución no se impone por la fuerza, si no por la voluntad de las mismas partes.
En tal sentido, establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En el caso subjudice, concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa el Tribunal que la parte actora ha desistido del presente procedimiento y de la acción, sobre la cual no versa materia en la cual no están prohibidos los desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez por haberse realizado ante este Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto. En virtud de ello, resulta obligatorio para ésta sentenciadora, HOMOLOGAR el Desistimiento formulado, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: conforme al Artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGADO el presente desistimiento, en consecuencia:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha Dieciocho (18) de Abril de 2022, por EDWIN ALBERTO JUAREZ APONTE, inscrito por ante el I.P.S.A. N° 272.085, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ENDER ONESIMO CHIIRINOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.776.469. En consecuencia, téngase de conformidad con lo establecido en el artículo 263, y 264, del Código de Procedimiento Civil, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, por no haber contradicción en la Ley Adjetiva y estar ajustada a derecho.
SEGUNDO: Archívese el presente expediente a los fines de su guarda y custodia, una vez quede firme la presente decisión de homologación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de éste Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintidós (26/04/2022). Años: 212º y 163º
La Juez Provisoria
Abg. Dolores María Malave Blanco
La Secretaria Temporal,
Abg. Karemth Alcalá
En esta misma fecha se registró bajo el Nº07/2022, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, y se publicó siendo las Diez de la Mañana (10:00 A.M.) y se expidió una copia para el copiador de sentencia respectivo.
La Secretaria Temporal,
Abg. Karemth Alcalá
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