REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2017-001536

PARTE BENEFICIARIA: ARNALDO JOSE HERNANDEZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.305.661.

PARTE CONSIGNATARIO: Sociedad Mercantil PRODUCCIONES MARIANO C.A. (PROMAR C.A.) representado por el abogado DANNY PAUL ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.427.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.967.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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Interpuesto como fue en fecha 17/03/2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito por el abogado DANNY PAUL ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.427.974, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.967, en su condición de apoderado judicial Sociedad Mercantil PRODUCCIONES MARIANO C.A. (PROMAR C.A.), por medio del cual consigna oferta real de pago a beneficio del ciudadano Arnaldo José Hernández, por cuanto según aduce en fecha 07/03/2014 el referido ciudadano “decide terminar la relación laboral de manera voluntaria ”; quien Juzga como directora del proceso procede a revisar el estadio procesal de la presente causa y al respecto observa:
En fecha 21/03/2017, este Juzgado le dio entrada al asunto y ordenó por auto de fecha 23/03/2017 subsanar el libelo de demanda.
Así, en fecha 28/03/2017 es consignado por el apoderado de la entidad de trabajo la carta de renuncia suscrita por el ciudadano Arnaldo Hernández.
Así pues se dicta auto de fecha 30/03/2017, se dictó auto admitiendo la demanda y ordenando las notificaciones de Ley a fin de que sea retirado lo consignado por el beneficiario siendo la misma practicada en forma positiva y consignada a los autos al folio 19.
Posteriormente, es recibido oficio de la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) por medio del cual señalan que se encuentra caduco el cheque consignado por le ofertante; siendo a tal efecto mediante auto de fecha 02/06/2017 ordenado la entrega del cheque al apoderado de la entidad de trabajo. (vid. F. 22)
En fecha 14/06/2017, se da por notificado el abogado Danny Paul sobre el cheque caduco, acordando este Juzgado mediante auto de fecha 16/06/2017 la entrega del mismo; siendo consignado mediante diligencia de fecha 29/06/2017 nuevo cheque de gerencia emitido por el B.N.C. N° 08622269 ordenando este Tribunal librar oficio a la O.C.C. para el resguardo del mismo y expedir boleta de notificación al beneficiario.
Al folio 33 corre inserta diligencia suscrita por el alguacil Kelbis Crespo por medio del cual deja constancia de la práctica en forma negativa de la notificación dirigida a Arnaldo Hernández por cuanto no fue localizado en la dirección indicada.
Así, mediante auto de fecha 08/04/2022 se dictó auto abocándose quien Juzga al conocimiento de la causa y solicitando información sobre el retiro del monto consignado por la sociedad mercantil PROMAR C.A., obteniendo respuesta mediante oficio OCC-2022/016 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones en el cual informan que la cuenta aperturada como consecuencia del monto consignado “se encuentra en cero producto de la reconversión monetaria del año 2018”
Establecido lo anterior, y considerando esta sentenciadora la fecha del último acto procesal; se observa que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) año, no imputable a este Órgano Jurisdiccional.
En este sentido, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, se aprecia que el interés del demandante en la actualidad se ha visto mermado por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, motivo por el cual esta Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por todos los argumentos que han quedado expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
UNICO: Se ordena el archivo del expediente en calidad de paralizado, quedando suspendido en el sistema Juris 2000; remítase al archivo judicial sin que ello opere en detrimento del derecho de la parte de activar nuevamente la causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) de abril de 2022. Años: 212° y 163°

La Jueza

Abg. Sarah Franco Castellanos
La Secretaria

Abg. Gisbelle Perez