REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de abril de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2017-002246

PARTE BENEFICIARIA: FERNANDO DE JESUS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.165.547.

PARTE CONSIGNATARIO: Sociedad Mercantil TEVIAL C.A., por el abogado MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.399.116, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.085.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
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Interpuesto como fue en fecha 15/04/2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No Penal) de Barquisimeto, escrito por la abogado MARIA ANDREINA ROJAS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.399.116, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.085, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil TEVIAL C.A., por medio del cual consigna oferta real de pago a beneficio del ciudadano Fernando de Jesús Pérez, por cuanto según aduce desde el 13/03/2017 “no ha hecho acto de presencia en la sede de la empresa…” quien Juzga como directora del proceso procede a revisar el estadio procesal de la presente causa y al respecto observa:
En fecha 21/04/2017, este Juzgado le dio entrada al asunto y ordenó por auto expreso subsanar el libelo de demanda expidiendo a tal efecto la notificación correspondiente.
Así, subsanado como fue lo requerido por este Juzgado en fecha 08/05/2017, se dictó auto el 09/05/2017 admitiendo la demanda y ordenando las notificaciones de Ley a fin de que sea retirado lo consignado por el beneficiario siendo la misma practicada en forma positiva y consignada a los autos al folio 20.
Así, mediante auto de fecha 08/04/2022 se dictó auto abocándose quien Juzga al conocimiento de la causa y solicitando información sobre el retiro del monto consignado por la sociedad mercantil TEVIAL C.A., obteniendo respuesta mediante oficio OCC-2022/015 emanado de la Oficina de Control de Consignaciones en el cual informan que la cuenta aperturada como consecuencia del monto consignado “se encuentra en cero producto de la reconversión monetaria del año 2021”
Establecido lo anterior, y considerando esta sentenciadora la fecha del último acto procesal; se observa que el expediente se encuentra en un evidente e inequívoco estadio que deja entrever su paralización por un lapso superior a un (01) año, no imputable a este Órgano Jurisdiccional.
En este sentido, sin perjuicio del derecho que tienen las partes intervinientes de realizar las diligencias que consideren pertinentes y en la oportunidad que así lo deseen, se aprecia que el interés del demandante en la actualidad se ha visto mermado por el largo tiempo transcurrido sin actos de procedimiento, motivo por el cual esta Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por todos los argumentos que han quedado expuestos, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
UNICO: Se ordena el archivo del expediente en calidad de paralizado, quedando suspendido en el sistema Juris 2000; remítase al archivo judicial sin que ello opere en detrimento del derecho de la parte de activar nuevamente la causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) de abril de 2022. Años: 212° y 163°

La Jueza

Abg. Sarah Franco Castellanos
La Secretaria

Abg. Gisbelle Perez