REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de abril de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO : KP02-L-2021-000071
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: ELIGIOANTONIOAGUIRRE SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nro V- 11.788.899,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGELA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.444.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL LA VEGAS ALIMENTOS C.A,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE CORONEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.055.

En el día de hoy 7 de Abril de 2022, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma. Comparecen la parte demandante representada por su apoderado judicial abogado MIGUEL ANGELA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.444. Asimismo por la parte demandada el Abogado JORGE CORONEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.055, quienes manifiesta a este Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El actor reconoce que el salarios utilizado para los cálculos no era el correcto ya que existe y así lo reconoce un acuerdo colectivo donde se discriminaban los concepto con carácter salarial y de cuales concepto no reviste carácter salarial. SEGUNDO: Se acuerda los siguientes conceptos: diferencia de vacaciones y bono vacacional 2019-2020, 2020-2021 y las fracciones 2021-2022, en el caso de las utilidades reconoce ambas que no se adeuda nada por este concepto. TERCERA: En virtud de la declaración del actor de finalizar la relación de trabajo se acuerda en este acto el pago de las prestaciones Sociales de antigüedad e intereses. CUARTA: Ambas partes en este acto acuerda finalizar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por lo que acordamos que para el día viernes 22 de Abril de 2022, se le cancelara al Trabajador ELIGIO ANTONIO AGUIRRE, los concepto generados y acordados hasta la presente fecha por lo que con el referido pago nada se le deberá por estos ni otros conceptos. QUINTA: Ambas partes acuerda que el monto total a pagar por los conceptos antes señalados es la cantidad de TRES MIL SEICINCIENTOS OCHENTA BOLIEVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.680,00), para ser pagado para el día 22 de Abril de 2022. SEXTA. Finalmente, las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción y nos expidan dos (2) juego de la presente acta. Es todo

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente causa y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenara el archivo del presente asunto una vez sea consignado en autos el monto señalado en el presente acuerdo. Es todo. Terminó siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto, Se leyó y conformes firman. Resolución N° 07. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil dos (2022). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.

LA JUEZ

RAFAELA MILAGRO BARRETO


EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA


EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


El SECRETARIO