REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de abril de 2022
Año 211º y 1163º
DEMANDANTE: MARIBEL HERNANDEZ DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.799.463, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA, Inpreabogado Nº 39.932, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE JUAN FERNANDEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.028.824, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN
EXPEDIENTE Nº: 56.577
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento de demanda por PARTICIÓN incoado por la ciudadana MARIBEL HERNÁNDEZ DE FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.799.463, debidamente asistida por el Abog. JOSE JUAN FERNÁNDEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.028.824 contra el ciudadano JOSE JUAN FERNÁNDEZ SANTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.028.824, todos de este domicilio.
Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la presente demanda en fecha 18 de abril del 2022, y cuyos originales fueron presentados por ante la Secretaria de este tribunal en fecha 27 del mismo mes y año.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la exhaustiva revisión realizada en la presente causa, este tribunal observa:
Este Tribunal a los fines de proceder a determinar su competencia, hace las siguientes consideraciones:

Resolviendo lo siguiente:
Primero: Las competencias establecidas por textos normativos preconstitucionales contenciosos en razón de la cuantía quedaron modificadas en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 25 de abril de 2019, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual estableció:
Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince Mil unidades tributarias (15.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de Quince Mil Un Unidades tributarias (15.001 U.T.).
Segundo: La naturaleza jurídica del presente juicio es de carácter contencioso, por lo cual, debe tomarse en consideración la estimación de la demanda, por consiguiente, al ser modificada la cuantía mediante la resolución anteriormente señalada, y al verificar que la presente demanda versa sobre una partición de comunidad conyugal , cuya estimación de la demanda es por la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00) equivalentes a DOS MIL SEISCIENTAS unidades Tributarias (2.600 U.T.), debe a tal efecto ser competente un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en acatamiento la referida Resolución; siendo este motivo suficiente para que este juzgador se considere incompetente para conocer la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por la CUANTÍA y DECLINA la misma en uno de los TRIBUNALES ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese y déjese copia.
LA JUEZA,
LUCILDA OLLARVES

LA SECRETARIA TEMPORAL,
CAROLINA CONTRERAS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Exp. No. 56.577
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