REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de abril de 2022
Años 211º y 163º
EXPEDIENTE: 56.495
DEMANDANTE: VENEZOLANA DE BANANO C.A., inscrita en el registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Carabobo el 16 de enero de 2017, bajo el Nro. 39, Tomo 6-A, Nro. de Expediente 315-68685, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: JESUS MORENO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 55.124, de este domicilio.
DEMANDADO:
APODERADO JUDICIAL: DIBO SALMO WASSOUF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.797.723, de este domicilio.
GUSTAVO BOADA, inscrito en el Inpreabogado ) Nro. 67.420, de este domicilio
MOTIVO DESLINDE
SENTENCIA DEFINITIVA
I
En fecha 13 de agosto de 2021, se da inicio a la presente demanda de DESLINDE incoado por los Abogados JESUS MORENO y GUILLERMO CALDERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.124 y 14.118, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE BANANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 16 de enero de 2017, bajo el Nro. 39, Tomo 6-A, Nro. de Expediente 315-68685, de este domicilio, mediante escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Los Guayos y San Diego de esta Circunscripción Judicial contra el ciudadano DIBO SALMO WASSOUF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.797.723, de este domicilio, correspondiéndole el conocimiento del mismo, previa su distribución, al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, quien le dio entrada en fecha 17 de agosto de 2021 bajo el Nro. 9654.
Por auto de fecha 17 de agosto de 2021 dicho tribunal admitió la demanda y fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la parte accionada para que concurrieran a la operación de deslinde a las diez de la mañana (10:00 a.m.) del inmueble ubicado en el sitio denominado La Manguita, jurisdicción de la parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, con cédula catastral No. de cuenta CC204-00024074, número cívico 113-150. Se libró la correspondiente compulsa.
Mediante actuaciones realizadas en fecha 25 de agosto de 2021 por el Alguacil del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas antes señalado, lo cual consta al folio 216 de la pieza principal No. 1, deja expresa constancia de la citación personal de la parte accionada y su apoderado judicial.
Por auto de fecha 30 de agosto de 2021 el tribunal de Municipios antes señalado, acuerda oficiar a las autoridades policiales del estado Carabobo a los fines que dichos funcionarios garanticen los derechos y garantías constitucionales en el cumplimiento de la ejecución requerida. Se libró oficio No. 4420-138-2021. Dicho oficio fue debidamente entregado a las autoridades policiales, consignado a los autos y dejó constancia la ciudadana Secretaria del tribunal. Se agregó a los autos en fecha 31 de agosto de 2021.
En fecha 01 de septiembre de 2021 el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, se trasladó y constituyó en el sitio denominado La Manguita, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, con cédula catastral No. de cuenta CC204-00024074, número cívico 113-150, propiedad de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE BANANO C.A., antes identificada, donde se procedió a fijar la línea divisoria del inmueble y le concede un lapso de dos (2) días para que el Experto designado en esa oportunidad presente el informe levantado. Sobre dicho deslinde la parte accionada manifestó oposición de conformidad con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al deslinde solicitado y a los linderos provisionales que se fijaron, los cuales serian presentados posteriormente por el Experto, toda vez que alega la nulidad absoluta de los documentos de propiedad acompañados por el solicitante por cuanto la donación que hizo el estado Carabobo a la asociación Cepro Carabobo no fue autorizada por la asamblea legislativa de la época y por consiguiente son nulos todos los documentos posteriores a dicha donación y que la solicitante no colinda con los terrenos de su representado y consigna escrito de oposición al deslinde, junto con recaudos; en virtud de lo cual el Tribunal de Municipio antes señalado, con vista a la no aceptación por el ciudadano DIBO SALMO WASSOUF, representado por su apoderado judicial Abog. GUSTAVO BOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nro. 67.420, de este domicilio, lo declara lindero provisional de conformidad con los artículos 723 y 725 del Código de Procedimiento Civil, y ordena pasar los autos al Juez de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, quien continuará la causa por el procedimiento ordinario.
En fecha 03 de septiembre de 2021 comparece el Ing. FERNANDO LICON GAZARDO, en su carácter de Experto Topógrafo designado en la presente causa y consignó el Informe y planos constante de diez (10) folios, razón por la cual el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, mediante auto de fecha 06 del mismo mes y año, con vista al informe presentado por el experto Topógrafo, ratifica los linderos provisionales fijados en fecha 01/09/2021; asimismo, agrega a los autos el referido informe.
Por auto de fecha 13 de septiembre de 2021 el tribunal remite el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia, todo ello en virtud de la oposición formulada por el colindante ciudadano DIBO SALMO WASSOUF. Se le dio salida mediante oficio No. 4420-155-2021, correspondiéndole conocer del mismo, previa distribución, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil y Bancario del estado Carabobo, quien le dio entrada en fecha 20 de septiembre de 2021 bajo el Nro. 56.495, abocándose la Jueza de este Despacho al conocimiento de la causa por auto de fecha 27 del mismo mes y año. Se libraron las correspondientes boletas y se remitieron vía on line a las partes.
En fecha 18 de octubre del 2021, el Abog. Guillermo Caldera, inscrito en el IPSA bajo el No. 14.118, en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, envía escrito vía on line y renuncia al poder judicial, el cual fue presentado en físico por ante la Secretaría en fecha 25 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 25 de octubre el tribunal ordena abrir nueva pieza principal identificada con el número dos “2”.
En fecha 13 y 20 de octubre del año 2021, tanto la parte demandada representada por su apoderado judicial como la parte demandante igualmente representada por su apoderado judicial remitieron via on line escrito de promoción de pruebas, los cuales fueron presentados en físico por ante la secretaría del tribunal en fecha 25 del mismo mes y año y agregados a las actas procesales por auto de esa misma fecha y admitidos por auto de fecha 04 de noviembre del año en curso.
En fecha 03 de noviembre del 2021 se recibió vía on line escrito suscrito por la parte demandada rechazando la petición de oposición al deslinde, el cual fue consignado en físico por ante la secretaria del tribunal en fecha 09 del mismo mes y año y consignó dos (2) Gacetas Oficiales del estado Carabobo, de fecha 31 de marzo de 1966 Nros. 37 y 36.
En fecha 18 de noviembre de 2021, tuvo lugar un acto de reunión conciliatoria entre las partes, en la cual no hubo acuerdo con relación al fondo de lo debatido.
En fecha 07 de febrero vía on line y el día 08 de febrero de 2022 en físico y el día 17 de febrero de 2022, tanto la parte demandada como la parte actora, representados por sus apoderados judiciales presentaron escritos de Informes, conforme lo previsto en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil.
El día 02 de marzo de 2022 vía on line y el 03 de marzo de 2022 en físico, presentó la parte actora escrito de observaciones a los informes de la parte contraria.
En fechas 08 y 15 de marzo de 2022, la parte actora consigna escritos con recaudos, que en esta oportunidad se acuerda agregar a los autos, señalando que un grupo de personas desconocidas se presentaron en el lote C, propiedad de su representada perturbando su propiedad y pudiendo alterar los hitos o mojones establecidos en la sentencia del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
Estando dentro de la oportunidad procesal para decidir el fondo de la presente causa, pasa este Tribunal a decidirla en los términos siguientes:
II
Alega la parte demandante en el libelo de la demanda:
1. Que su representada es propietaria de un lote de terreno identificado como LOTE C, ubicado en el sitio denominado La Manguita, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del estado Carabobo, con número cívico 113-150, según documento público protocolizado ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio valencia, estado Carabobo,, en fecha 03 de octubre de 2018, inscrito bajo el No. 2018.1250, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 312.7.9.6.27395 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2018. El cual presenta en original para su vista y devolución y anexa en copia fotostática marcada 4.
2. Que el LOTE C tiene una superficie de cinco mil ochenta y seis metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (5.086,20 mts2) aproximadamente y sus linderos generales son: NORTE: que es su fondo, una línea recta de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 mts) paralela a a la vía denominada Paseo Cuatricentenario, identificado en el plano levantado por la oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía del Municipio valencia del estado Carabobo y que en original se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los puntos T-3 (U.T.M.: X 606164.73, Y=1126964.76) al T-4 (U.T.M: X= 606223.86, Y= 1127004.43) con terrenos del estado Carabobo. SUR: que es su frente, una línea recta de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 mts) que da al frente a la vía denominada Paseo Cuatricentenario, distinguido en el plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de comprobantes y se indica entre los Puntos T-1 (U.T.M.: X= 606262.41, Y =1126944.30) al T-2 (U.T.M. X=606203.28, Y=1126904.63). ESTE: una línea recta de setenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts) con terrenos del estado Carabobo, distinguida en el plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los Puntos T-4 (U.T.M.: X=606223.86, Y=1127004.43) al T-1 (U.T.M. X=606262.41, Y=1126944.30 y OESTE: una línea recta y paralela al lindero ESTE, que mide igual setenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (71,43 Mts) distinguida en el plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al cuaderno de comprobantes y se indica entre los Puntos T-2 (U.T.M.: X=606203.28, Y=1126904,63) al T-3 (U.T.M.: X=606164.73, Y=1126964.76) con terreno distinguido como Lote B propiedad de Umberto De Marco Sera..
3. Que en cuanto a la tradición legal. En el referido LOTE C, tiene una tradición legal, que data del año 1.967, que especifica a continuación: 1: Terreno propiedad del estado Carabobo. 2- CEPROCARABOBO. POR DONACION EFECTUADA POR GOBIERNO DE CARABOBO, mediante documento público, registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio valencia del estado Carabobo, de fecha 29 de noviembre de 1.967, bajo el No. 28, Tomo 17, Protocolo primero folios 108 vto al 111 vto., el cual presenta en original para su vista y devolución y se anexa copia marcado 5 y documento de aclaratoria de linderos, ante el mismo Registro de fecha 29 de noviembre de 1.967, bajo el No. 29, protocolo Primero, Tomo 17, folio 111 vto al 115 vto., el cual presenta en original para su vista y confrontación y anexa copia marcado 6 con plano agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 577, folios 705, de esa misma fecha, el cual presenta para su vista y devolución y anexa copia marcada 7. 3-UMBERTO DE MARCO SERA, según Acta de Adjudicación de Remate Judicial, registrada en la Oficina de Registro Público Primer Circuito Municipio valencia estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 1.987, bajo el No. 4, folios 15 al 18, Tomo 21,Protocolo primero, que se representa en original para su vista y confrontación y se anexa copia marcada 8. Hubo juicios de oposición al mismo hasta el año 2006, que llegaron al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por parte de personas que alegaban derechos (Ángel Antonio Rodríguez Leiros y Nieves Martínez de Rodríguez). Declaradas sin lugar las oposiciones dichas. Se agregan las referidas sentencias marcadas 9, 10 y 11. Documento de Lotificación registrado en la Oficina de Registro Público Primer Circuito Municipio valencia estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 2.008, inscrito bajo el No. 49, Tomo 5, folios 1 al 4, protocolo Primero, el cual se presenta en original para vista y confrontación y se anexa copia fotostática marcada 12, con planos agregados al Cuaderno de Comprobantes, de esa misma fecha, el cual se presenta en original para su vista y confrontación y se anexa copia marcada 13.
4. Que se desprende, que desde el año 1967 se ha mantenido la propiedad y posesión pacífica del Lote de Terreno, inicialmente de 10.000,20 mts2 de manera IRREFUTABLE (negrillas del texto), con una tradición de propiedad desde el origen, debidamente soportada con documentos públicos, debidamente registrados y planos que ratifican linderos y, en ejercicio de sus derechos como propietaria, la demandante, ha mantenido la propiedad y posesión del Lote C, cumplido pertinentemente con sus obligaciones, como pago de Impuestos Municipales correspondientes, el cual se presenta en original para su vista y confrontación original de Solvencia Municipal emitida por la Alcaldía de Valencia en fecha 01 de marzo de 2021 y se anexa en fotocopia marcado 14.
5. Que ha realizado trámites desde el 15 de enero de 2019 ante el Instituto Municipal de Ambiente de la Alcaldía de Valencia para tala de árboles, según consta de expediente signado con el No. 2-01-196-11-18-07, renovada en fecha 15 de marzo de 2.021, según consta de Expediente signado con el No. 2-01-112-03-21-07. El cual presenta en original para vista y confrontación y anexa copia fotostática marcada 15.
6. Que solicitó consulta preliminar de edificación ante la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía de Valencia, solicitud No. 20190001887, y obtuvo respuesta favorable. Presenta original para su vista y confrontación y anexo copia fotostática marcada 16.
7. En su capítulo cuarto. RELACION DE LOS HECHOS. Que los derechos y acciones de la demandante con respecto a su propiedad, se han visto vulnerados, en virtud del documento de reparcelamiento de JOSE MENDEZ CONCEPCION, ZENITE GONCALVES DE MENDEZ, que en los linderos de la PARCELA 3,la cual SOLAPAN (mayúsculas del texto) parte del Lote C, propiedad de mi representada, la Sociedad Mercantil, VENEZOLANA DE BANANO, C.A. EN SU LINDERO NORTE Y SUR (mayúsculas y negrillas del texto).
8. Que los propietarios de terreno de mayor extensión, JOSE MENDEZ CONCEPCION y ZENITE GONCALVES DE MENDEZ, según consta de documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del primer Circuito de Registro del Municipio valencia del estado Carabobo, en fecha 24 de agosto de 1.994, bajo el No. 4, Tomo 43, Protocolo Primero, realizan reparcelamiento, según documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del circuito de Registro del Municipio Valencia , estado Carabobo, en fecha 15 de marzo de 2.019. El cual se presenta en original para su vista y confrontación y anexa copia fotostática marcada 17, quedando una mayor extensión dividida en parcela 1, parcela 2 y parcela 3, con unos linderos caprichosos ya que no atienden a linderos ciertos e inobjetables, derivados de planos en su origen.
9. Que la última parcela, es decir, la parcela 3, propiedad de DIBO RICARDO SALMO, mediante documento de fecha 27 de agosto de 2.020, inscrito ante la ya citada oficina de Registro bajo el No. 2020.506, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 312.9.6.30463 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020, la cual anexa en copia fotostática marcada 18, parcela que se deriva de una de mayor extensión, que tiene su origen en una tradición legal once (11) años posterior a la de la demandante que data del año 1967, quien, ha intentado en su contra, un INTERDICTO DE AMPARO, que cursa por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Expediente signado con el Nro. 56.450, de fecha 16 de abril de 2021, es decir, nueve (09) meses después de haberla adquirido en propiedad. Anexa copia del interdicto de amparo marcado 19.
10. Que solicita el DESLINDE en virtud: de que se trata de PROPIEDADES CONTIGUAS. Se encuentra acreditada la propiedad de su representada VENEZOLANA DE BANANO C.A., DEL LOTE C y la propiedad de DIBO SALMO WASSOUF, de la parcela 3.
11. Que aunque es incuestionable la propiedad de VENEZOLANA DE BANANO, C.A., sobre el LOTE C, al haber confusión e incertidumbre por parte de DIBO SALMO WASSOUF, al incoar un insólito INTERDICTO DE AMPARO, por lo que ratifica la presente solicitud en nombre de su representada.
12. Fundamente su pretensión en base a los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 550 y 772 del Código Civil y 720 del Código de Procedimiento Civil.
13. En cuanto a los instrumentos en que fundamenta su pretensión: DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PLANOS: que como ya ha señalado, es irrefutable la propiedad de la demandante sobre el LOTE C, en las condiciones establecidas en el documento de propiedad, ya que se ha evidenciado su tradición, de carácter público, por estar registrados tanto los documentos, como los planos, que de manera inequívoca evidencian los linderos y medidas.
14. Que los documentos que evidencian la tradición del Lote C, propiedad de la demandante son: 1) terreno propiedad del estado Carabobo. 2) CEPROCARABOBO, POR DONACION EFECTUADA POR GOBIERNO DE CARABOBO, mediante documento público, registrado ante la Oficina de Registro Público Primer Circuito Municipio Valencia estado Carabobo, de fecha 29 de noviembre de 1.967, bajo el No. 28, Tomo 17, Protocolo primero folios 108 vto al 111 vto., el cual presentó en original para su vista y confrontación y anexa copia marcada 5 y documento de Aclaratoria de linderos, ante el mismo Registro, de fecha 29 de noviembre de 1.967, bajo el No. 29, Protocolo primero, Tomo 17, folios 111 vto al 115 vto con plano agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el No. 577, folio 705 de esa misma fecha. 3) UMBERTO DE MARCO SERA, según acta de adjudicación de Remate Judicial, registrada en la oficina de Registro Público Primer Circuito Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 15 de mayo de 1.987, bajo el No. 4, folios 15 al 18, Tomo 21, protocolo Primero. Hubo juicios de oposición al mismo hasta el año 2006, que llegaron al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por parte de personas que alegaban derechos (Ángel Antonio Rodríguez Leiros y Nieves Martínez de Rodríguez). Declarándose SIN LUGAR las oposiciones dichas. 4) Documento de lotificación registrada en la Oficina de Registro Público Primer Circuito Municipio valencia, estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 2.008, inscrito bajo el No. 49, Tomo 5, folios 1 al 4, Protocolo Primero, con planos agregados al Cuaderno de Comprobantes, de esa misma fecha.
15. Que los referidos planos se encuentran agregados al Cuaderno de Comprobantes en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio valencia del estado Carabobo: 1-documento aclaratorio de linderos de fecha 29 de noviembre de 1.967, bajo el No. 29, protocolo primero y PLANO AGREGADO AL CUADERNO DE COMPROBANTES bajo el No. 577, folios 705 de la misma fecha. Con la Aclaratoria de linderos y plano agregado al cuaderno de comprobantes, elaborado por la DIVISION TECNICA DE LA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO CARABOBO, se evidencia y se tiene conocimiento seguro del lote de terreno de Mayor Extensión de DIEZ MIL METROS CUADRADAOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (10.000,20 Mts2). Siendo los linderos y medidas, establecidas en el referido Documento de aclaratoria de linderos: NORTE: que es su fondo, una línea recta de ciento cuarenta metros (140 mts) paralela a la via denominada Paseo Cuatricentenario en terrenos del estado Carabobo. SUR: que es su frente, una línea recta de ciento cuarenta metros (140 mts) que da al frente a la via denominada Paseo Cuatricentenario, distinguida en el Plano de ubicación levantado por la Secretaría de Obras Públicas arriba señalado y se indica del punto V-1 al V-2. ESTE: una línea recta de setenta y un metros con cuarenta centímetros (71,43 Mts) correspondiente a la mitad del segmento identificado en dicho Plano entre los Puntos V-1 y V-4 en terrenos del Estado; y OESTE: una línea recta y paralela al lindero Este, que mide igualmente setenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts), correspondiente a la mitad del segmento identificado en el Plano con V-2 y V-3, igualmente en terrenos del Estado. (negrillas del texto). 2- Documento mediante el cual se divide el Lote de terreno de DIEZ MIL METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (10.000,20 Mts2), CON CEDULA CATASTRAL IDENTIFICADA BAJO EL CÓDIGO CATASTRAL NÚMERO CC2004-000024074, (negrillas del texto), en tres (3) Lotes perfectamente delimitados, denominados: LOTE A: con una superficie de DOS MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.045 Mts2) aprox; LOTE B: con una superficie de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (2.870,00 Mts2) aprox.; y LOTE C: con una superficie de CINCO MIL OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (5.086,20 Mts2) (negrillas del texto). Registrado ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito Municipio Valencia Estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 2.008, inscrito bajo el No. 49, Tomo 5, folios 1 al 4, Protocolo primero, con planos agregados al Cuaderno de Comprobantes, de esa misma fecha, insertado en el documento No. 49, Protocolo único, Tomo 06. 3- Cédula catastral, Número de Cuenta: 2004-05-0007678, emitida por la Alcaldía de Valencia, Número Cívico 113-150, a terreno ubicado en la Parroquia San José, Barrio La Manguita, calle 12 (Paseo Cuatricentenario) Nro. Cívico 113-150 “LOTE C”. La cual presentó en original para vista y confrontación y anexó copia marcada 20. Contentiva de la siguiente información: - Fecha de recepción: 18/02/2021. Fecha de Nomenclatura: 25/02/2008. Es de destacar que a partir de esa fecha, se cumple con el pago del Derecho Inmobiliario al Municipio. –Fecha de Inspección: 19/02/2021 (negrillas del texto). –Fecha de Avalúo: 19/02/2021 – Fecha de aprobación: 19/02/2021.
16. PRUEBA PRECONSTITUIDA DE INSPECCION JUDICIAL extra Litem, signada con el No. 9546 (negrillas del texto): en el lote de terreno, propiedad de la demandante, identificado como Lote C, ubicado en el sitio denominado La Manguita, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio valencia Estado Carabobo, con número cívico 113-150, contentiva de TREINTA (30) FOLIOS (mayúsculas del texto), el cual anexa en copia fotostática certificada marcada 21, practicada por el TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de fecha 12 de mayo de 2021, en la cual se dejó constancia: 1)En sitio de ubicación, mediante inspección realizada por un Práctico designado por ese Tribunal, de los linderos y medidas, del Lote inicialmente de mayor extensión, es decir DIEZ MIL VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (10.000,20 Mts2), siendo sus linderos y medidas: NORTE: que es su fondo, una línea recta de ciento cuarenta metros (140 mts) paralela a la vía denominada Paseo Cuatricentenario en terrenos del Estado Carabobo. SUR: que es su frente, una línea recta de ciento cuarenta metros (140 mts) que da al frente a la vía denominada Paseo Cuatricentenario, distinguida en el Plano de ubicación levantado por la Secretaría de Obras Públicas arriba señalado y se indica del punto V-1 al V-2. ESTE: una línea recta de setenta y un metros con cuarenta centímetros (71,43 mts) correspondiente a la mitad del segmento identificado en dicho plano entre los puntos V-1 y V-4 en terrenos del estado: y OESTE: una línea recta y paralela al lindero este, que mide igualmente setenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts), correspondiente a la mitad del segmento identificado en el plano con V-2 y V-3, igualmente en terrenos del Estado. (negrillas del texto)
Que dichos linderos fueron corroborados, mediante inspección en el sitio, realizando recorrido físico, con apoyo en linderos y medidas establecidas en documento de aclaratoria de linderos, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio valencia, de fecha 29 de noviembre de 1.967, bajo el No. 29, Pto. 1ero, Tomo 17, acompañado de Plano agregado al Cuaderno de Comprobantes, llevado por la citada Oficina de Registro, bajo el Nro. 577, folio 705, durante el cuarto (4to) trimestre del año 1.967, elaborado por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno de Carabobo.
Que los linderos y medidas, fueron verificados con GPS de las siguientes características: Marca: Garmin, Modelo: MAP 64S y Estación Total de las siguientes características: Marca: ACNOVO AX2, Modelo: ESTONEX, Serial: RS5266.
Que se acompaña PLANO, levantado con AUTOCAD, en el que se especifican medidas para mejor apreciación del área total del Lote de mayor extensión de 10.000,20 Mts2. (negrillas del texto).
Que la conclusión fue, que una vez verificados Linderos y Medidas con Documento y Planos del año 1.967, Inspección Física a través de recorrido con apoyo de GPS y ESTACION TOTAL, que permitió el levantamiento de Plano con Autocad, SE EVIDENCIA Y RATIFICA, IRREFUTABLEMENTE, que SON CIERTOS Y VERIFICABLES, LOS LINDEROS Y MEDIDAS DEL LOTE QUE FUE DE MAYOR EXTENSIÓN DE 10.00020, MTS2 (negrillas y mayúsculas del texto).
2) Se dejó constancia en sitio de ubicación, mediante Inspección realizada por el Práctico designado por ese Tribunal, de los linderos y medidas, del LOTE C, plasmados en documento de Lotificación de terreno inicialmente de mayor extensión, es decir DIEZ MIL VEINTE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (10.000,20 mts2), que fue dividido en tres Lotes de terreno: LOTE A, LOTE B y LOTE C, perfectamente delimitados, verificando que los linderos, medidas y coordenadas del LOTE C, son: LOTE C: con una superficie de cinco mil ochenta y seis metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (5.086,20 mts2) aproximadamente y linderos generales: NORTE: que es su fondo, una línea recta de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 mts) paralela a la vía denominada Paseo Cuatricentenario, identificado en el Plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo y que en original, se encuentra acompañado al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los Puntos T-3 (U.T.M.: X=606164.73, Y=1126964.76) al T-4 (U.T.M.: X= 606223.86, Y=1127004.43) con terrenos del estado Carabobo. SUR: que es su frente, una línea recta de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 mts) que da al frente a la Vía denominada Paseo Cuatricentenario, distinguido en el plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los puntos T-1 (U.T.M.: X=606262.41, Y=1126944.30) al T-2 (U.T.M.: X=606203.28, Y=1126904.63). ESTE: una línea recta de setenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts) con terrenos del estado Carabobo, distinguida en el Plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia Estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los Puntos T-4 (U.T.M. X=606223.86, Y=1127004.43) al T-1 (U.T.M. X=606262.41, Y= 1126944.30) y OESTE: una línea recta y paralela al lindero ESTE, que mide igual setenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts) distinguida en el plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los Puntos T-2 (U.T.M.: X=606203.28, Y=1126904,63) al T-3 (U.T.M.: X=606164.73, Y=1126964.76), con terreno distinguido como Lote B propiedad de Umberto De Marco Sera (negrillas del texto).
Que dichos linderos fueron corroborados, mediante inspección en el sitio, realizando recorrido físico, con apoyo en linderos y medidas establecidas en documento de Lotificación de Lote de terreno de mayor extensión, dividido en tres (3) lotes, denominados Lote A, Lote B y Lote C, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, de fecha 31 de enero de 2.008, bajo el No. 49, Tomo 5, folios 1 al 4, Protocolo Primero, acompañado de Planos agregados al Cuaderno de Comprobantes, llevados por la citada Oficina de Registro, bajo el No. 377, Folios 830 al 836 de esa misma fecha.
Que los linderos y medidas, fueron verificados con GPS, de las siguientes características: Marca: Garmin, Modelo: MAP 64S y ESTACION TOTAL, de las siguientes características: Marca: ACNOVO AX2, Modelo: ESTONEX, Serial: RS5266.
Que se acompañó PLANO, levantado con AUTOCAD, en el que se especifican medidas para mayor apreciación del área total de 10.000,20 Mts2 y de cada Lote, es decir: LOTE A, LOTE B y LOTE C, siendo necesario técnicamente, especificar una vez corroboradas en inspección las medidas, de los LOTES: A y B, ya que el plano citado, establece área y medidas del Lote C, cuando fue dividido, y la suma de los tres Lotes, conforman el de mayor extensión inicial. Se concluyó, que una vez verificados Linderos y Medidas con Documento y Planos del año 2.008, arriba referidos, inspección física a través de recorrido con apoyo de GPS y ESTACION TOTAL, que permitió el levantamiento de Plano con Autocad, SE EVIDENCIA Y RATIFICA, IRREFUTABLEMENTE, que SON CIERTOS Y VERIFICABLES, LOS LINDEROS, MEDIDAS Y COORDENADAS DEL LOTE C, con una extensión de 5.086,20 mts2. (negrillas y mayúsculas del texto).
3)Que se dejó constancia en sitio de ubicación, mediante inspección realizada por el Práctico designado por ese Tribunal, de los linderos y medidas, del LOTE C, plasmados en documento de venta del año 2.018, a la sociedad mercantil Venezolana de Banano, C.A., verificando que los linderos, medidas y coordenadas del LOTE C son: con una superficie de cinco mil ochenta y seis metros cuadrados con veinte centímetros cuadrados (5.086,20 mts2) aproximadamente y linderos generales: NORTE: que es su fondo, una línea recta de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 mts) paralela a la vía denominada Paseo Cuatricentenario, identificado en el Plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo y que en original, se encuentra acompañado al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los Puntos T-3 (U.T.M.: X=606164.73, Y= 1126964.76) al T-4 (U.T.M.: X=606223.86, Y= 1127004.43) con terrenos del estado Carabobo. SUR: que es su frente, una línea recta de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 mts) que da al frente a la Vía denominada Paseo Cuatricentenario, distinguido en el plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los puntos T-1 (U.T.M.: X=606262.41, Y=1126944.30) al T-2 (U.T.M.: X= 606203.28, Y=1126904.63). ESTE: una línea recta de setenta y un metros con cuarenta tres centímetros (71,43 mts) con terrenos del estado Carabobo, distinguida en el Plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia Estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los Puntos T-4 (U.T.M. X= 606223.86, Y=1127004.43) al T-1 (U.T.M. X=606262.41, Y= 1126944.30) y OESTE: una línea recta y paralela al lindero ESTE que mide igual setenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts) distinguida en el plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los Puntos T-2 (U.T.M.: X=606203.28, Y=1126904,63) al T-3 (U.T.M.: X=606164.73, Y= 1126964.76), con terreno distinguido como Lote B propiedad de Umberto De Marco Sera (negrillas del texto).
Que estos linderos fueron corroborados, mediante inspección en el sitio, realizando recorrido físico, con apoyo en linderos y medidas establecidas en documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del primer Circuito del Municipio valencia, en fecha 03 de octubre de 2.018, inscrito bajo el N° 2018.1250, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 312.7.9.6.27395 y correspondiente al Folio real del año 2018 (negrillas del texto).
Que los linderos y medidas fueron verificados con GPS, de las siguientes características: Marca: Garmin, Modelo: MAP 64S y ESTACION TOTAL (negrillas del texto) de las siguientes características: Marca: ACNOVO AX2, Modelo: ESTONEX, Serial: RS5266.
Que se acompañó PLANO levantado con AUTOCAD, en el que se especifican linderos y medidas para mejor apreciación del área total del Lote C, de 5.086,20 Mts2.
Que la conclusión, es que una vez verificados Linderos y Medidas con documento de venta del año 2.018 (por el que Venezolana de Banano, C.A., adquirió en propiedad el Lote C y Planos del año 2.008 (agregados al cuaderno de comprobantes por lotificación de terreno de mayor extensión), inspección física a través de recorrido con apoyo de GPS y ESTACION TOTAL, que permitió el levantamiento de Plano de Autocad, SE EVIDENCIA Y RATIFICA, IRREFUTABLEMENTE, que SON CIERTOS Y VERIFICABLES, LOS LINDEROS, MEDIDAS y COORDENADAS DEL LOTE C, (mayúsculas del texto) con una extensión de 5.086,20 Mts2.
4)Que se anexó, cuadro contentivo de la Conversión a través de programa informático, de Coordenadas La Canoa, establecidas en documentos y planos de reparcelamiento donde se establece el Lote C en el año 2.018, a Coordenadas Regven, a los fines de demostrar el resultado de la conversión. Que ésta conversión de coordenadas, se realizó con el programa TransforVen, diseñado para la transformación de Coordenadas del Datum REGVEN al Datum La Canoa y viceversa. Admite entradas de coordenadas geográficas o UTM en cualquier de los Datum nombrados y su algoritmos de conversión con de alta precisión, siendo la misma mejor que un milímetro en la conversión UTM, en cualquier lugar de las zonas.
Que se concluyó, que al realizar la conversión de coordenadas LA CANOA a coordenadas REGVEN y viceversa, los puntos son los mismos, no hay variación de medidas y linderos, es preciso e inalterable.
Que a los fines de confirmar el lugar donde se encuentra ubicado el terreno denominado LOTE C, se anexó plano de situación y ubicación del vuelo de Valencia en la misma.
17. Que la PRUEBA PRECONSTITUIDA DE INSPECCION JUDICIAL Extra Litem, EN LA OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO VALENCIA, signada con el No. 9553, constante de TRECE (13) FOLIOS. El cual se anexa en copia fotostática certificada marcada 22, practicada por TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, (negrillas y mayúsculas del texto),de fecha 14 de mayo de 2.021, en la que se dejó constancia: 1) Que se encuentra protocolizado, documento de Aclaratoria de linderos, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del primer Circuito del Municipio Valencia, de fecha 29 de noviembre de 1.967, bajo el No. 29, Pto. 1ro., Tomo 17, acompañado de Plano agregado al Cuaderno de Comprobantes, llevado por la citada Oficina de Registro, bajo el No. 577, folio 705, durante el Cuarto (4to) Trimestre del año 1.967, elaborado por la Secretaria de Obras Públicas del Gobierno de Carabobo, cuando el Lote C, propiedad de la demandada, formaba parte de terreno de mayor extensión. 2) Se dejó constancia, que se encuentra protocolizado, documento de Lotificación de Lote de terreno de mayor extensión, dividido en tres (03) Lotes denominados Lote A, Lote B y Lote C, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, de fecha 31 de enero de 2.008, bajo el Nro. 49, Tomo 5, folios 1 al 4, Protocolo Primero, acompañado de planos agregados al Cuaderno de Comprobantes, llevados por la citada Oficina de Registro, bajo el Nro. 377, folio No. 830 al 836. 3) Se dejó constancia, que NO SE ENCUENTRAN AGREGADOS AL CUADERNO DE COMPROBANTES, PLANOS, (mayúsculas del texto), en el documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 24/08/1.994, bajo el No. 4, Tomo 43, Protocolo Primero por el que JOSÉ MÉNDEZ CONCEPCIÓN ADQUIRIÓ PARCELA DE TERRENO DE LA LOGIA MASÓNICA FENIX (mayúsculas del texto) No. 8. Por lo que no se puede especificar características del terreno, medidas y demás consideraciones que se evidencien y sean necesarias para su mejor apreciación y determinación. 4) Se dejó constancia, que NO SE ENCUENTRAN AGREGADOS AL CUADERNO DE COMPROBANTES, PLANOS (mayúsculas del texto), bajo el No. 1087 y folio 1464-1464 (sic) respectivamente, o cualquier otro cuaderno de comprobantes relacionados con el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, estado Carabobo, fecha 25 de marzo de 2.019, bajo el No. 17, Tomo 7, Protocolo Transcripción, POR EL QUE JOSE MENDEZ CONCEPCIÓN Y ZENITE GONCALVEZ DE MENDEZ, A TRAVES DE SU APODERADA, ANA PAULA MENDES DE BERETTA, PROCEDIERON AL REPARCELAMIENTO, DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, DE MAYOR EXTENSIÓN (13.695,50 Mts2) EN TRES (03) PARCELAS QUE QUEDARON IDENTIFICADAS COMO PARCELA 1, PARCELA 2 Y PARCELA 3 (mayúsculas del texto), indicando linderos particulares de cada Parcela, es decir, parcela, Parcela 2 y Parcela 3. Por lo que no se puede especificar características del terreno, medidas y demás consideraciones que se evidencien y sean necesarias para su mayor apreciación y determinación. Se dejó constancia, QUE NO SE ENCUENTRAN PLANOS AGREGADOS AL CUADERNO DE COMPROBANTES (mayúsculas del texto), en el documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 27/08/2.020,inscrito bajo el No. 2020.506, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 312.7.9.630463 correspondiente al Libro de folio Real del año 2.020.
18. DE LAS CONCLUSIONES Y PETITORIO: que en atención a lo expuesto, se evidencia la IRREFUTABLE PROPIEDAD DEL LOTE C (mayúsculas del texto), en las condiciones establecidas en Documento y Plano debidamente registrados, de toda su tradición legal, que desde su origen determinan inequívocamente los linderos, en principio de terreno de mayor extensión y posteriormente de la lotificación del LOTE C, propiedad de la demandada, solicita: sean ratificados a través del presente juicio de DESLINDE, los linderos del señalado LOTE C, que son: LOTE C: con una superficie de cinco mil ochenta y seis metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (5.086,20 mts2) aproximadamente y linderos generales:
NORTE: que es su fondo, una línea recta de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 mts) paralela a la vía denominada Paseo Cuatricentenario, identificado en el plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo y que en original se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los Puntos T-3 (U.T.M.: X=606164.73, Y=1126964.76) al T-4 (U.T.M.: X=606223.86, Y=1127004.43) con terrenos del estado Carabobo.
SUR: que es su frente, una línea recta de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 Mts) que da al frente a la vía denominada Paseo Cuatricentenario, distinguido en el Plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los Puntos T-1 (U.T.M..: X=606262.41, Y=1126944.30) al T-2 (U.T.M.: X= 606203.28, Y= 1126904.63).
ESTE: una línea recta de setenta y un metros con cuarenta tres centímetros (71,43 mts) con terrenos del estado Carabobo, distinguida en el Plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia Estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los Puntos T-4 (U.T.M. X= 606223.86, Y=1127004.43) al T-1 (U.T.M. X=606262.41, Y=1126944.30) y
OESTE: una línea recta y paralela al lindero ESTE que mide igual setenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts) distinguida en el plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia del Estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los Puntos T-2 (U.T.M.: X=606203.28, Y=1126904,63) al T-3 (U.T.M.: X=606164.73, Y=1126964.76), con terreno distinguido como Lote B propiedad de Umberto De Marco Sera (negrillas del texto).
19. Estima la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) (sic), equivalentes a QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 U.T.). Solicita la citación de ciudadano DIBO SALMO WASSOUF en su domicilio o en la persona de su apoderado judicial Abog. Gustavo Boada, inscrito en el IPSA bajo el No. 67.420. Asimismo, solicita se habilite el tiempo necesario para la admisión de la demanda, que sea tramitada conforme a derecho y en la definitiva declarada CON LUGAR (mayúsculas del texto).
El Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, se trasladó en fecha 01 de septiembre de 2021, a fin de que tuviese lugar el acto de deslinde y trazamiento de la línea divisoria que delimita el inmueble identificado como LOTE C, ubicado en el sitio denominado La Maguita, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, con cédula catastral N° de cuenta CC204-00024074, número cívico 113-150, propiedad de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE BANANO, C.A., antes identificada, encontrándose presentes los apoderados judiciales abogados JESUS MORENO y GUILLERMO CALDERA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 55.124 y 14.118 respectivamente, dicho Tribunal vistas las exposiciones de la parte solicitante del deslinde y los documentos que se encuentran anexos a la solicitud, con auxilio del práctico ciudadano FERNANDO LICON GARZARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.533.517, Ingeniero Civil, inscrito en el Colegio de Ingeniero de Venezuela bajo el Nro. 88.670, quien aceptó el cargo y fue juramentado, procedió a fijar la línea divisoria del inmueble, y el Tribunal le concedió dos (02) días a fin de que consignase el informe levantado en la dirección señalada. Estando presente el apoderado judicial de la parte demandada hizo oposición de conformidad con el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto al deslinde solicitado y a los linderos provisionales que se fijaron, y que posteriormente serian presentados por el Experto designado, toda vez que alegó la nulidad absoluta de los documentos de propiedad acompañados por el solicitante por cuanto la donación que hizo el estado Carabobo a la asociación Cepro Carabobo no fue autorizada por la asamblea legislativa de la época y por consiguiente son nulos todos los documentos posteriores a dicha donación y en segundo lugar que la solicitante no colinda con los terrenos de su representado y consigna escrito de oposición al deslinde, junto con recaudos, lo cual consta al folio 223 del expediente y promovió documentales en escrito que corre del folio 225 al 258, del expediente alegando que:
1) La compañía solicitante del deslinde no es la propietaria, que la propiedad y tradición del lote “C”, tiene su origen con una donación efectuada por el Gobierno del Estado Carabobo a la asociación Civil Centro de Profesionales Universitarios del estado Carabobo (CEPROCARABOBO), protocolizada en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 29 de noviembre de 1.967, bajo el N° 28, Tomo 17, Pto. 1°, folios 108 y vto al 111 vto, y de documento aclaratorio de linderos, protocolizado en la misma oficina de registro, el mismo día 29 de noviembre de 1.967, bajo el N° 29, Tomo 17, Pto. 1°, folios 111 y vto al 115 vto.
Que esa donación no cumplió con los requisitos formales y legales necesarios vigentes para la fecha de protocolización de dicha donación, pues no fue autorizada por la Asamblea Legislativa del estado Carabobo, violentándose en dicha donación el ordinal 13° del artículo 24 de la Ley de Reforma Parcial de la Constitución del Estado Carabobo, promulgada el 14 de julio de 1967, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Época VI, año LVIII, 31 de julio de 1967, N°46 Extraordinario.
Que igualmente en dicha donación se violó el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Hacienda del Estado Carabobo, publicada el 14 de julio de 1967, publicada en Gaceta Oficial del Estado Carabobo, Época VI, año LVIII, 31 de julio de 1967, N° 50 Extraordinario.
2) De la nulidad absoluta: que el documento de donde nace o se origina la propiedad de la solicitante es absolutamente nulo por ser contrario al orden público, a la Ley de Hacienda Orgánica de la Hacienda del Estado Carabobo y a la Constitución del Estado Carabobo, por tal motivo esa donación es ineficiente e insuficiente para producir sus efectos legales , y en consecuencia, todos los que adquirieron con posterioridad a dicha donación no son propietarios, por el simple hecho que quien les vendió o enajenó tampoco lo era.
Que también son nulos los documentos siguientes:
- La adjudicación por acta de remate donde UMBERTO DE MARCO SERRA, protocolizada en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 15 de mayo de 1.987m bajo el N° 4, Tomo 21, Pto. 1°, folios 15 al 18 y los planos anexados 12 y 13 con la solicitud.
- Documento de lotificación protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 31 de enero de 2.008, bajo el N° 49, Tomo 5, Pto. 1°, folios 1 al 5.
- Donde aparece como propietaria la compañía VENEZOLANA DE BANANO, C.A. , protocolizado en la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 03 de octubre de 2018, 2018.1250, asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Folio Real N° 312.7.9.6.27395, del Libro de Folio Real 2.018.
3) Que la solicitante no colinda con terrenos de su representado al no ser propietaria la solicitante del mencionado lote “C”, no colinda con los terrenos del demandado y por ello no puede solicitar o pretender el deslinde de tierras, toda vez que no tiene titularidad de tierras que sean contiguas. Niega que la parcela N° 3 propiedad del demandado solape parte de terrenos que sean propiedad de la solicitante y por consiguiente, niega que los linderos correctos y legales sean los que indican sus apoderados, niega que sean legales los documentos de propiedad.
Niega que la solicitante ocupe y posea los terrenos pertenecientes a su representado, pues más bien a su apoderado le fue otorgado el amparo de protección posesoria sobre dichos terrenos, en expediente N° 56.450 que lleva este Tribunal
4) Señala que los linderos del terreno del demandado son: Una parcela de terreno distinguida con el N° 3, que forma parte del Barrio La Manguita, calle 112 (Cuatricentenaria), número cívico 113-210, parroquia San José, Municipio Valencia, del estado Carabobo.- Dicha parcela de terreno tiene un área aproximada de TRES MIL OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (3.087,16 M2), comprendida dentro de la poligonal compuesta de los siguientes puntos de Coordenadas Universal Transversal de Mercator (UTM. DATUM REGVEN-HUSO 19 NORTE): SUR: Partiendo del Punto P-1 (P1) de coordenadas Este: 606031,38, Norte 1126563,24, en una distancia de treinta y cinco metros (35,00m), hasta llegar al Punto P-2 (P2), de coordenadas Este: 606015,09, Norte: 1126594,22, en una distancia de veinte metros (20,00m), hasta llegar al Punto P-3 (P3) de coordenadas Este: 606035,47, Norte: 1126607,24, con terrenos que son o fueron del estado Carabobo, que son o fueron ocupados por el Sr. Miguel Salón y la Sra, Nieves de Rodríguez; ESTE: Partiendo del señalado Punto P-3 (P3), de coordenadas Este: 606035,47, Norte: 1126607,24, en una distancia de treinta y ocho metros (38,00m), hasta llegar al Punto P-3ª (P3a) de coordenadas Este: 606013,72, Norte: 1126638,89, con Parcela 1; NORTE: Partiendo del señalado Punto P-3ª (P3a), de coordenadas Este: 606013,72, Norte: 1126638,89, en una distancia de cuarenta y siete metros con ochenta y cinco centímetros (47,85 m), hasta llegar al Sub Punto P-17ª (P17a) de coordenadas Este: 605973,39, Norte: 1126613,13, con Parcela 1 y OESTE: Partiendo del señalado Sub Punto P-17ª (P17a) de coordenadas Este: 605973,39, Norte:1126613,13, en una distancia de diecinueve metros con ochenta y cinco centímetros (19,85 m), hasta llegar al Punto P-18 (P18), de coordenadas Este: 605986,08, Norte 1126597,86, continuando en una distancia de cincuenta y ocho metros (58,00m), hasta llegar al Punto P-19(P19), con coordenadas Este: 605997,96, Norte: 1126541,09, con terrenos que son o fueron del estado Carabobo; y SUR: Partiendo del Punto P-19 (P19), con coordenadas Este: 605997,96, Norte: 1126541,09, en una distancia de cuarenta metros (40,00m), hasta llegar al Punto P-1 (P1), de coordenadas Este: 606031,38, Norte 1126563,24, con la avenida Paseo Cuatricentenario.
Estas descripciones constan de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia, el 27 de agosto de 2.020 bajo el N°2020.506, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 312.7.9.6.30463, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.020, que el mismo solicitante acompañó marcado con el número 18.
En fecha 01 de septiembre de 2021, el Tribunal de Municipios antes señalado, levantó acta en la oportunidad de su traslado para la fijación de linderos provisionales, designó EXPERTO TOPÓGRAFO, quien consignó informe en fecha 03 de septiembre de 2021 (folio 259 al 269), en el cual expuso:
“…Procedo a dejar constancia en sitio del DESLINDE, mediante trabajo de campo realizado en mi condición de Práctico designado por este Tribunal, de los linderos y medidas del Lote C, de área aproximada de CINCO MIL OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (5.086,20 mts2), que inicialmente formó parte de un Lote de mayor extensión, con un área aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (10.000,20 mts2); consulté para la colocación de los hitos, que indican los puntos, que señalan los vértices del LOTE C, los documentos que a continuación se citan: Los linderos y medidas establecidos en Documento de aclaratoria de linderos, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Primer Circuito del Municipio Valencia, de fecha 29 de noviembre de 1.967, bajo el Nro. 29, Pto. 1ro. Tomo 17, acompañado de Plano Agregado al Cuaderno de Comprobantes. Llevado por la citada Oficina de Registro, bajo el No. 577 folio 705, durante el Cuarto (410) (sic) Trimestre del año 1.967, elaborado por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno de Carabobo.
Los linderos y medidas establecidos en documento de Lotificación de lote de Terreno de mayor extensión, dividido en tres (03) Lotes denominados Lote A, Lote B, Lote C, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del primer Circuito del Municipio Valencia, de fecha 31 de enero de 2.008, bajo el No. 49, Tomo 5, folios 1 al 4, Protocolo Primero, acompañado Planos Agregados al Cuaderno de Comprobantes, llevado por la citada Oficina Registro, bajo el No. 377, folio Nro. 830 al 836, de esa misma fecha.
Los linderos y medidas allí descritos, fueron implantados físicamente con testigos en el inmueble, en el trabajo de campo, utilizando GPS de la siguiente Marca, Garmin Topográfico, Modelo: OREGON 550 FFC ID: IPH-01326 y Estación Total, (negrillas del texto) de las siguientes características: Marca: SOKIA SET 630RK, Modelo: D-22845, Serial 162668.
Procedí a dejar constancia en sitio de la ubicación de los vértices mediante la colocación de los hitos, en el trabajo de campo realizado en mi condición de Práctico designado por este digno Tribunal, de los linderos y medidas, del LOTE C, plasmados en Documento de Lotificación de Terreno inicialmente de mayor extensión, siendo los linderos, medidas y coordenadas del LOTE C, los allí expuestos: LOTE C: con una superficie de cinco mil ochenta y seis metros cuadra veinte decímetros cuadrados (5.086,20 mts2) aproximadamente y linderos generales: NORTE: que es su fondo, una línea recta de setenta y un metro con diecinueve centímetros (71,19 mts), paralela a la Via denominada Paseo Cuatricentenario, identificado en el Plano levantado por la Oficina Municipal de planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y entre los Puntos T-3 (U.T.M.: X= 606164.73, Y=1126964.76) al T-4 (U.T.M.: X=606223.86, Y=1127004.43) con terrenos del estado Carabobo. SUR: Que es su frente, una línea recta de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 mts) que da al frente a la Via denominada Paseo Cuatricentenario, identificado en el Plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldia de Valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los Puntos T-1 (U.T.M.: X=606262.41, Y=1126944.30) al T-2 (U.T.M.: X=606203.28, Y=1126904.63). ESTE: una línea recta de setenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts) distinguida en el Plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los Puntos T-4 (U.T.M.: X=606223.86, Y= 1127004.43) al T-1 (U.T.M. : X= 606262.41, Y= 1126904.30) y OESTE: Una línea recta y paralela al Lindero ESTE, que mide igual setenta y un metro con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts) distinguida en el Plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los puntos T-2 (U.T.M.: X=606203.28, Y=1126904.63) al T-3 (U.T.M: X=606164.73, Y=1126964.76) con terreno distinguido como Lote B Humberto De Marco Sera.
Acompaño marcado A, Plano levantado con AUTOCAD, en el que se especifican la ubicación de los hitos que delimitan los linderos del LOTE C, para mejor apreciación.
Conclusión: una vez verificados Linderos y Medidas con Documento y Planos del año 1.967, arriba referidos, Inspección Física a través de recorrido con apoyo de GPS y ESTACION TOTAL, que permitió la colocación de los hitos en el inmueble identificado como LOTE C, relazándose así la delimitación física de los linderos del inmueble, reflejando el levantamiento de los hitos en Plano con Autocad (negrillas del texto).
Procedo a anexar, Marcado B, (negrillas del texto) cuadro contentivo de la Conversión a través de programa informático, de Coordenadas Canoa, establecidas en Documentos y Planos de reparcelamiento donde se establece el Lote C en el año 2.018, a Coordenadas Regven, a los fines de mostrar el resultado de la Conversión.
Esta conversión de coordenadas, se realiza con el programa Transforven. Diseñado para la transformación de Coordenadas del Datum REGVEN al Datum La Canoa y viceversa. Admite entradas de coordenadas Geográficas o UTM en cualquiera de los Datum nombrados y su algoritmos de conversión son de alta precisión, siendo la misma mejor que un milímetro en la conversión UTM, en cualquier lugar de las zonas.
La conclusión es que al realizar la conversión de Coordenadas LA CANOA a Coordenadas REGVEN y viceversa, los puntos son los mismos, no hay variación de medidas y linderos, es preciso e inalterable.”
En fecha 06 de septiembre de 2021, el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dictó un auto ratificando los linderos provisionales fijados en fecha 01-09-2021:
“LOTE C; con una superficie de cinco mil ochenta y seis metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (5.086,20 Mts2) aproximadamente y linderos generales:
NORTE: que es su fondo, una línea recta de setenta y un metro con diecinueve centímetros (71,19 Mts), paralela a la via denominada paseo cuatricentenario, identificado en el plano levantado por la oficina municipal de planeamiento urbano de la alcaldía de valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al cuaderno de comprobantes y entre los puntos T-3 (U.T.M.: X= 606164.73, Y=1126964.76) al T-4 (U.T.M.: X=606223.86, Y=1127004.43) con terrenos del estado Carabobo.
SUR: que es su frente, una línea recta de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 Mts) que da al frente a la via denominada paseo cuatricentenario, identificado en el plano levantado por la oficina municipal de planeamiento urbano de la alcaldia de valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al cuaderno de comprobantes y se indica entre los puntos T-1 (U.T.M.: X=606262.41, Y=1126944.30) al T-2 (U.T.M.: X=606203.28, Y=1126904.63).
ESTE: una línea recta de setenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (71,43 Mts) distinguida en el plano levantado por la oficina municipal de planeamiento urbano de la alcaldía de valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al cuaderno de comprobantes y se indica entre los puntos T-4 (U.T.M.: X=606223.86, Y= 1127004.43) al T-1 (U.T.M. : X= 606262.41, Y= 1126904.30).
OESTE: una línea recta y paralela al Lindero ESTE, que mide igual setenta y un metro con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts) distinguida en el plano levantado por la oficina municipal de planeamiento urbano de la alcaldía de valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al cuaderno de comprobantes y se indica entre los puntos T-2 (U.T.M.: X=606203.28, Y=1126904.63) al T-3 (U.T.M: X=606164.73, Y=1126964.76) con terreno distinguido como Lote B Humberto de Marcos Será.”
Abierta la causa a pruebas, ambas partes promovieron las que consideraron pertinentes, estas pruebas fueron agregadas y admitidas en su oportunidad legal correspondiente.
Este Tribunal, pasa a valorar las pruebas existentes en autos y lo hace realizando las consideraciones siguientes:
III
Pruebas parte demandante:
Con la demanda:
• Marcado “1”, inserto al folio doce 12 al 19, copia simple de documento constitutivo de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE BANANO, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de enero de 2.017, bajo el No.39, Tomo 6-A, Nro. Expediente 315-68685. Este instrumento público al no ser tachado, goza de pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
• Marcado “2” inserto al folio veinte (20), Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-409113051. Dicho instrumento público administrativo al no haber sido impugnado goza de pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
• Marcado “3” inserto a los folios veintiuno (21) al veintidós (22) copia simple de instrumento poder conferido por el ciudadano Talal Jomaa Fakih, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad mercantil Venezolana de Banano, C.A., a los Abog. JESUS MORENO y GUILLERMO CALDERA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 55.124 y 14.118, respectivamente, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, en fecha 04 de agosto de 2021, inserto bajo el No. 5, Tomo 31, folios 14 al15 de los libros correspondientes. Dicho instrumento público goza de pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia las facultades conferidas por la parte actora a sus abogados para actuar en juicio causa como su apoderado judicial. Así se establece.
• Marcado “4” inserto al folio veintitrés (23) al veintisiete (27), documento de compra venta del lote de terreno descrito como LOTE C, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 10 de octubre de 2.018, inscrito bajo el No. 2018.1250, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 312.9.6.27395, correspondiente al Libro de Folio real del año 2018. Este instrumento público al no ser tachado, goza de pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De este documento se comprueba que los linderos del inmueble denominado LOTE C, objeto de este proceso, son los mismos que fueron fijados por el Tribunal Quinto de Municipios de esta Circunscripción Judicial, con auxilio del práctico. Así se establece.
• Marcado “5” inserto al folio inserto al folio veintiocho (28) al treinta y seis (36) copia simple de documento de donación efectuado por el Gobernador del estado Carabobo al Centro Profesionales Universitarios del estado Carabobo, registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio valencia del estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 1.967, bajo el Nro. 28, Tomo 17, Protocolo Primero, folios 108 vto, al 111 vto., de un terreno ubicado en el sitio denominado “La Manguita” del Municipio San José (ahora Parroquia San José) Distrito Valencia (ahora Municipio valencia) del estado Carabobo, con una extensión de 10.000,20 mts2. Este instrumento público al no ser tachado, goza de pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la donación que el Gobernador de Carabobo hizo del terreno de mayor extensión del cual forma parte el inmueble objeto de este juicio y que el Gobernador del estado Carabobo cuando realizó esa donación, señaló que cumplió con lo dispuesto en el numeral noveno del artículo 21 de la Constitución del estado Carabobo y con el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Hacienda del mismo estado. Así se establece.
• Marcado “6” inserto a los folios 37 al 42, copia simple de documento de Aclaratoria de linderos, realizada por ante esa misma Oficina del primer Circuito de Registro del Municipio valencia del Estado Carabobo, de fecha 29 de noviembre de 1.967, bajo el No. 29, Protocolo Primero, Tomo 17, folio 111 vto., al 115 vto. Este instrumento público al no ser tachado, goza de pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que se realizó una aclaratoria en cuanto al lindero OESTE del inmueble objeto de donación, indicado en el documento marcado “5”. Así se establece.
• Marcado “7” inserto al folio cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) copia simple de documento denominado Plano, que corre agregado al Cuaderno de comprobantes bajo el No. 577, folio 705 por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio valencia del estado Carabobo, de fecha 12 de febrero de 2021. Este instrumento público al no ser tachado, goza de pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece
• Marcada “8” inserta a los folios cuarenta y cinco (45) al cuarenta y nueve (49) copia simple de acta de adjudicación mediante remate judicial con motivo de proceso judicial por cobro de bolívares contra el Centro de Profesionales Universitarios del estado Carabobo, al ciudadano UMBERTO DE MARCO SERA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.389.392, del lote de 10.000,20 Mts2, debidamente protocolizado por ate la Oficina del primer Circuito de Registro del Municipio valencia del Estado Carabobo, de fecha 15 de mayo de 1.987, bajo el No. 4, folios 15 al 18, Tomo 21, Protocolo Primero. Este instrumento público al no ser tachado, goza de pleno valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
• Marcado “9” , “10” y “11” inserto a los folios cuarenta y nueve (49) al ciento veintiuno (121) copias simples de sentencias judiciales con motivo de oposición realizada contra la adjudicación realizada en remate judicial, al ciudadano UMBERTO DE MARCO SERA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.389.392, del lote de 10.000,20 Mts2, siendo la última sentencia de fecha 05 de junio de 2006, emitida por el Tribunal Accidental Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores del estado Carabobo, en la cual se le atribuye plena propiedad al ciudadano Umberto De Marco Sera, sobre dicho inmueble. Al ser documentos públicos se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
• Marcado “12” inserto al folio ciento veintidós (122) al ciento veintisiete (127) copias simples documento de lotificacion de lote de terreno de mayor extensión de 10.000,20 mts2 en tres lotes, identificados LOTE “A” con 2.045 mts2, LOTE “B” con 2.970,00 mnts2 y LOTE “C” con 5.086, 20 mts2, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 2.008, bajo el No. 49, Tomo5, folios 1 al 4, Protocolo Primero. Dicho instrumento público goza de pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo queda comprobada la existencia de la división del terreno de 20.000,20 mts2 en tres lotes de terreno, A, B y C, teniendo éste último la cantidad de 5.086, 20 mts2. Así se establece.
• Marcado “13” inserto al folio ciento veintiocho (128) al ciento treinta y cuatro (134) copia simples de certificación de reparcelamiento emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía de Valencia estado Carabobo, y copias certificadas de planos que corren agregados al cuaderno de comprobantes de fecha 31 de enero de 2008, bajo el No. 377, folio Nro. 830 al 836, insertado en el documento No. 49, Protocolo único, Tomo 06, llevado por ante el Registro Público del primer Circuito del Municipio valencia del estado Carabobo. Las cuales gozan de pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se valora.
• Marcado “14” inserto al folio ciento treinta y cinco (135) copia simple de Solvencia Municipal No. 410298 emitida por la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 01 de marzo de 2021, válida hasta el 30/09/2021. Se le valora como documento público administrativo. Así se establece.
• Marcada “15” inserta al folio ciento treinta y seis (136) y ciento treinta y siete (137) copia simple de constancia de solicitud de trámite por ante el Instituto Municipal del ambiente de la Alcaldía de Valencia para la tala de árboles, según expediente No. 2-01-196-11-18-07, renovada en fecha 15 de marzo de 2021, según consta en expediente signado con el No. 2-01-112-03-21-07. Se le valora como documento público administrativo, al no haber sido impugnado por la contraparte. Así se establece.
• Marcado “16”inserto al folio ciento treinta y ocho (138) y ciento treinta y nueve (139) copia simple de resolución de fecha 15 de enero de 2019, solicitud No. 18-2199 mediante la cual el Instituto Municipal de Ambiente (IMA) autoriza la tala de la especie arbórea, cuyos términos se reflejan en el mismo. Se le valora como documento público administrativo, al no haber sido impugnado por la contraparte. Así se establece.
• Marcado “17” inserto al folio ciento cuarenta (140) al ciento cincuenta (150) copia simple de documento de reparcelamiento de las parcelas 1, 2 y 3, inscrito en la Oficina de Registro, en fecha 25 de marzo de 2019, bajo el No. 17, folio 402 del Tomo7 del Protocolo de transcripción del año 2019. Dicho instrumento público goza de pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, asimismo forma parte del anexo “17” la Resolución N° 003-2019, emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía de Valencia, estado Carabobo en fecha 21 de febrero de 2019, a este documento se le otorga valor de documento público administrativo. De mismo se evidencia que los puntos de coordenadas allí señalados no se corresponden con las fijadas como lindero provisional. Así se establece.
• Marcado “18” inserto al folio ciento cincuenta y uno (151) al ciento cincuenta y cuatro (154) copia simple de documento registrado en fecha 27 de agosto de 2020, inscrito bajo el número 2020.506, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 312.9.6..30463 y correspondiente al folio Real del año 2020, por el cual adquirió el demandado, la parcela identificada como número 3. Por ser un documento público se le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y se determina que la propiedad del demandado en esta causa, deviene de un documento registrado en el año 2020, que contrasta con la propiedad de la demandante que es de un documento registrado en el año 2018. Así se decide.
• Marcado “19” inserto al folio ciento cincuenta y cinco (155) al ciento sesenta y uno (161) copia simple de actuaciones del expediente 56.450 de la nomenclatura de este Tribunal, , interdicto de amparo por perturbación intentado por el ciudadano Dibo Salmo contra la demandante en esta causa y otro ciudadano; que al ser documento público se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
• Marcado “21” inserto al folio ciento sesenta y dos (162) al ciento sesenta y tres (163) copia simple de cédula catastral de la parcela LOTE C, propiedad de Venezolana de Banano, C.A. Dicho documento público administrativo es valorado, al no haber sido impugnado. Así se decide.
• Marcado “21” inserto al folio ciento sesenta y cuatro (164) al ciento sesenta y cinco (165) copia simple de inspección extrajudicial realizada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 2021, en el terreno objeto de litigio. Esta prueba no se valora, ya que se desnaturalizó la prueba de inspección extrajudicial al confundir las funciones del perito que fue juramentado, ya que éste practicó una experticia que consigna en informe posterior ante dicho Tribunal de Municipios. Por lo que se le niega valor probatorio. Así se decide.
• Marcado “22” inserto al folio ciento noventa y seis (196) al doscientos diez (210) copia simple de inspección extrajudicial realizada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 14 de mayo de 2021, en la sede del Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, a esta inspección se le otorga valor probatorio, y con ella se comprueba que en la mencionada oficina de Registro Público se encuentran registrados los documentos que anteceden y conforman la tradición titulativa del documento por el cual adquiere la sociedad mercantil demandante el inmueble Lote C. Asimismo quedó comprobado que no se encuentran agregados al cuaderno de comprobantes, planos en el documento por el cual adquiere el ciudadano José Mendez el terreno de la Logia Masónica Fénix Nro. 8, y que tampoco hay planos agregados al cuaderno de comprobantes bajo el Nro. 1087 y folio 1464 o cualquier otro cuaderno de comprobantes relacionado con el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 25 de marzo de 2019, bajo el número 17, Tomo 7, Protocolo de Transcripción año 2019, por el cual el ciudadano José Mendez y la ciudadana Zenite Goncalvez de Mendez hacen el reparcelamiento de terreno de su propiedad y lo dividen en parcela 1, parcela 2 y parcela 3. Así se establece.
• Marcado “23” inserto al folio doscientos once (211) copia simple del documento poder otorgado por el demandado a sus apoderados judiciales. Dicho instrumento público goza de pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo se evidencia las facultades conferidas por la parte demandada a sus abogados para actuar en juicio causa como su apoderado judicial. Así se establece.
Pruebas presentadas por la parte accionada en la oportunidad del acto de fijación de linderos provisionales
• Inserto al folio 229 al 239, copia simple de Gaceta Oficial del estado Carabobo de la Constitución del Estado Carabobo. Esta norma de carácter regional, no constituye un medio de prueba válido en juicio, por lo que se le niega valor probatorio.
• Inserto al folio 240 al 257, copia simple de Gaceta Oficial del estado Carabobo de la Ley Orgánica de Hacienda del estado Carabobo. Esta norma de carácter regional, no constituye un medio de prueba válido en juicio, por lo que se le niega valor probatorio.
• Inserto al folio 258, original de plano elaborado por la empresa Construcciones y Proyectos YG, del terreno denominado parcela 3, este documento privado, tiene un sello de recibido de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, pero no constituye un documento público administrativo por no haber sido elaborado por dicho organismo. Así se establece.
Pruebas de la Parte actora promovidas en el lapso probatorio:
• Marcado “1”, copia simple de documento constitutivo de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE BANANO, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 16 de enero de 2.017, bajo el No.39, Tomo 6-A, Nro. Expediente 315-68685.
• Marcado “2”, copia del Registro de Información Fiscal (RIF) Nro. J-409113051.
• Marcado “3”, copia simple de instrumento poder conferido por el ciudadano Talal Jomaa Fakih, en su carácter de Director Gerente de la Sociedad mercantil Venezolana de Banano, C.A., al Abog. JESUS MORENO.
• Marcado “4”, documento de compra venta del lote de terreno descrito como LOTE C, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 10 de octubre de 2.018, inscrito bajo el No. 2018.1250, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 312.9.6.27395, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018.
• Marcado “5”, copia simple de documento de donación efectuado por el Gobernador del estado Carabobo al Centro Profesionales Universitarios del estado Carabobo, registrado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio valencia del estado Carabobo, en fecha 29 de noviembre de 1.967, bajo el Nro. 28, Tomo 17, Protocolo Primero, folios 108 vto, al 111 vto., de un terreno ubicado en el sitio denominado “La Manguita” del Municipio San José (ahora Parroquia San José) Distrito Valencia (ahora Municipio valencia) del estado Carabobo, con una extensión de 10.000,20 mts2.
• Marcado “6”, copia simple de documento de Aclaratoria de linderos, realizada por ante esa misma Oficina del primer Circuito de Registro del Municipio valencia del Estado Carabobo, de fecha 29 de noviembre de 1.967, bajo el No. 29, Protocolo Primero, Tomo 17, folio 111 vto., al 115 vto.
• Marcado “7”, copia simple de documento denominado Plano, que corre agregado al Cuaderno de comprobantes bajo el No. 577, folio 705 por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio valencia del estado Carabobo, de fecha 12 de febrero de 2021.
• Marcada “8” copia simple de acta de adjudicación mediante remate judicial con motivo de proceso judicial por cobro de bolívares contra el Centro de Profesionales Universitarios del estado Carabobo, al ciudadano UMBERTO DE MARCO SERA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.389.392, del lote de 10.000,20 Mts2, debidamente protocolizado por ate la Oficina del primer Circuito de Registro del Municipio valencia del Estado Carabobo, de fecha 15 de mayo de 1.987, bajo el No. 4, folios 15 al 18, Tomo 21, Protocolo Primero.
• Marcado “9”, “10” y “11”, copias simples de sentencias judiciales con motivo de oposición realizada contra la adjudicación realizada en remate judicial, al ciudadano UMBERTO DE MARCO SERA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.389.392, del lote de 10.000,20 Mts2, siendo la última sentencia de fecha 05 de junio de 2006, emitida por el Tribunal Accidental Superior Primero Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores del estado Carabobo, en la cual se le atribuye plena propiedad al ciudadano Umberto De Marco Sera, sobre dicho inmueble.
• Marcado “12”, copias simples documento de lotificación de lote de terreno de mayor extensión de 10.000,20 mts2 en tres lotes, identificados LOTE “A” con 2.045 mts2, LOTE “B” con 2.970,00 mnts2 y LOTE “C” con 5.086, 20 mts2, debidamente protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 2.008, bajo el No. 49, Tomo5, folios 1 al 4, Protocolo Primero.
• Marcado “13”, copia simples de certificación de reparcelamiento emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía de Valencia estado Carabobo, y copias certificadas de planos que corren agregados al cuaderno de comprobantes de fecha 31 de enero de 2008, bajo el No. 377, folio Nro. 830 al 836, insertado en el documento No. 49, Protocolo único, Tomo 06, llevado por ante el Registro Público del primer Circuito del Municipio valencia del estado Carabobo.
• Marcado “14”, copia simple de Solvencia Municipal No. 410298 emitida por la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 01 de marzo de 2021, del Lote “C”, válida hasta el 30/09/2021.
• Marcada “15”, copia simple de constancia de solicitud de trámite por ante el Instituto Municipal del ambiente de la Alcaldía de Valencia para la tala de árboles, según expediente No. 2-01-196-11-18-07, renovada en fecha 15 de marzo de 2021, según consta en expediente signado con el No. 2-01-112-03-21-07.
Los anteriores documentos, ya han sido valorados en esta sentencia, por lo que se reproduce la valoración y el mérito valorado. Así se decide.
• Marcado “16”, copia simple de resolución de fecha 11 de febrero de 2019, No. 002-2019, mediante la cual la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, emite la consulta preliminar de edificación. Se le otorga valor de documento público administrativo. Así se decide.
• Marcado “17”, copia simple de documento de reparcelamiento de las parcelas 1, 2 y 3, inscrito en la Oficina de Registro, en fecha 25 de marzo de 2019, bajo el No. 17, folio 402 del Tomo7 del Protocolo de transcripción del año 2019. Asimismo forma parte del anexo “17” la Resolución N° 003-2019, emitida por la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía de Valencia, estado Carabobo en fecha 21 de febrero de 2019.
• Marcado “18”, copia simple de documento registrado en fecha 27 de agosto de 2020, inscrito bajo el número 2020.506, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 312.9.6..30463 y correspondiente al folio Real del año 2020, por el cual adquirió el demandado, la parcela identificada como número 3.
• Marcado “19” inserto al folio ciento cincuenta y cinco (155) al ciento sesenta y uno (161) copia simple de actuaciones del expediente 56.450 de la nomenclatura de este Tribunal, interdicto de amparo por perturbación.
• Marcado “20” copia simple de cédula catastral de la parcela LOTE C, propiedad de Venezolana de Banano, C.A.
• Marcado “21”, copia simple de inspección extrajudicial realizada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 2021, en el terreno objeto de litigio.
• Marcado “22” inspección extrajudicial realizada por el Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, en fecha 14 de mayo de 2021, en la sede del Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo.
• Marcado “23” copia simple del documento poder otorgado por el demandado a sus apoderados judiciales.
Los anteriores documentos, marcados del 17 al 23, ya han sido valorados en esta sentencia, por lo que se reproduce la valoración y el mérito valorado. Así se decide.
• Marcado “24”, informe del experto designado por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego y Naguanagua del estado Carabobo, consignado en fecha 03 de septiembre de 2021.
Este informe se le otorga valor probatorio, por haber sido realizado por un profesional de la materia, con los equipos descritos en el mismo y cuyas conclusiones y resultados no han sido objetados, ni refutados por la parte demandada, ni tampoco ha quedado desvirtuado de las pruebas traídas a los autos por la parte demandada en esta causa, por lo que queda probado en autos que los linderos del lote “C” son: LOTE C; con una superficie de cinco mil ochenta y seis metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (5.086,20 Mts2) aproximadamente y linderos generales:
NORTE: que es su fondo, una línea recta de setenta y un metro con diecinueve centímetros (71,19 Mts), paralela a la via denominada paseo cuatricentenario, identificado en el plano levantado por la oficina municipal de planeamiento urbano de la alcaldía de valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al cuaderno de comprobantes y entre los puntos T-3 (U.T.M.: X= 606164.73, Y=1126964.76) al T-4 (U.T.M.: X=606223.86, Y=1127004.43) con terrenos del estado Carabobo.
SUR: que es su frente, una línea recta de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 Mts) que da al frente a la via denominada paseo cuatricentenario, identificado en el plano levantado por la oficina municipal de planeamiento urbano de la alcaldia de valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al cuaderno de comprobantes y se indica entre los puntos T-1 (U.T.M.: X=606262.41, Y=1126944.30) al T-2 (U.T.M.: X=606203.28, Y=1126904.63).
ESTE: una línea recta de setenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (71,43 Mts) distinguida en el plano levantado por la oficina municipal de planeamiento urbano de la alcaldía de valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al cuaderno de comprobantes y se indica entre los puntos T-4 (U.T.M.: X=606223.86, Y= 1127004.43) al T-1 (U.T.M. : X= 606262.41, Y= 1126904.30).
OESTE: una línea recta y paralela al Lindero ESTE, que mide igual setenta y un metro con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts) distinguida en el plano levantado por la oficina municipal de planeamiento urbano de la alcaldía de valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al cuaderno de comprobantes y se indica entre los puntos T-2 (U.T.M.: X=606203.28, Y=1126904.63) al T-3 (U.T.M: X=606164.73, Y=1126964.76) con terreno distinguido como Lote B Humberto de Marcos Será.
También quedó plenamente demostrada la fijación de linderos realizada por el Tribunal Quinto de Municipios, ya mencionado. Así se decide.
Pruebas de la parte demandada promovidas en el lapso probatorio:
• Documentales:
- Promueve y reproduce documento registrado en fecha 27 de agosto de 2020, inscrito bajo el número 2020.506, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 312.9.6..30463 y correspondiente al folio Real del año 2020, por el cual adquirió el demandado, la parcela identificada como número 3. Este documento público ya fue valorado al haber sido promovido por la parte actora y se reproduce su valoración. Así se decide.
- Promueve marcado “A”, copia de cédula Catastral N° de Control 021-55, N° 2019-00058678 emitida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 03 de febrero de 2021, parcela número 3. El documento antes descrito, no puede ser valorado ya que es una copia borrosa, no se distingue su contenido, por lo que no se le otorga valor probatorio. Así se decide.
- Promueve copia de plano de la parcela de terreno distinguida con el número 3, que forma parte del Barrio La Manguita, calle 112 (cuatricentenaria), número cívico 113-210, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento acompañado marcado “B”, señala (folio 212 segunda pieza) que la zonificación es zona de protección de ríos, quebradas y canales de drenaje (ZRU-1) mezclado con zona residencial multifamiliar y áreas reglamentadas para el uso de comercio intermedio (AR-5 / C-2). Pero los planos a que hace referencia la parte demandada, no son legibles, las copias están borrosas, no pueden ser valorados. Así se decide.
- Promueve el decreto de amparo por perturbación otorgado por este Tribunal en expediente cuyas copias fueron promovidas por la parte actora. Tal documento se valora por ser documento público de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien la afirmación del promovente de la prueba de que ese decreto de amparo quedó firme, que no hicieron oposición al decreto y que su representado ejerce la posesión legítima, son afirmaciones ajenas a este procedimiento de deslinde, por lo que cualquier valoración al respecto se decidirá en el expediente de interdicto respectivo. Así se declara.
- Promueve el documento de reparcelamiento de las parcelas 1, 2 y 3, inscrito en la Oficina de Registro, en fecha 25 de marzo de 2019, bajo el No. 17, folio 402 del Tomo7 del Protocolo de transcripción del año 2019. Este documento ya fue valorado. Se reproduce su valoración.
- Promueve copia simple de Gaceta Oficial del estado Carabobo de la Constitución del Estado Carabobo y copia simple de Gaceta Oficial del estado Carabobo de la Ley Orgánica de Hacienda del estado Carabobo, estas normas de carácter regional, no constituye un medio de prueba válido en juicio, por lo que se le niega valor probatorio. Además el Tribunal no puede hacer valoración alguna de tal normativa, ni del cumplimiento o no de requisitos allí establecidos, porque en este proceso se discute es el deslinde de propiedades, no la validez de documentación; aquí no se discute derechos de propiedad. Por otra parte llama la atención de esta juzgadora que el abogado promovente de la prueba indica que no se cumple con dicha normativa pero cuando fue abogado del ciudadano UMBERTO DE MARCO SERA, en los juicios cuyas copias cursan en autos, por el contraria hacía valer la propiedad de dicho ciudadano sobre el terreno de mayor extensión que posteriormente se parceló en lotes A, B y C que es objeto de esta causa. Razones por la que no se otorga valor probatorio a dicha normativa. Así se decide.
• Informes: Fue promovida prueba de informes a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Valencia del estado Carabobo, esta prueba no fue admitida, quedando firme dicha decisión al no ser recurrida por la parte demandante. Así se establece.
• Inspección Judicial: esta prueba fue admitida, pero no fue evacuada, por lo que no puede ser valorada en esta causa. Así se establece.
IV
Este Tribunal para decidir observa:
En el presente caso se discute la pretensión sobre el deslinde incoada por la parte actora, en este sentido es necesario establecer el marco doctrinario y jurisprudencial sobre la naturaleza jurídica de este tipo de acción para proceder a determinar su procedencia, atendiendo a los requisitos que le son propios.
Para Planiol, el deslinde “es una operación que consiste en fijar la línea separativa de dos terrenos no construidos y marcarle por señales materiales. El deslinde es una operación contradictoria que supone el concurso de los propietarios de los terrenos contiguos. En sí mismo, el deslinde es muy simple; pero a veces se complica con una cuestión de propiedad, cuando cada uno de los dos vecinos pretende atribuirse una porción de tierra que el otro le niega. Entonces toma un carácter de serio, porque contiene en el fondo una reivindicación inmobiliaria”. (Traité Elementaire de Droit Civil, Tomo I, p. 76, citado por Duque Sánchez, J. Procedimientos Especiales Contenciosos. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas 1985, p. 286).
Por su parte, José Luís Aguilar Gorrondona afirma que el deslinde, sea convencional o judicial, tiene por objeto “... fijar la línea separatoria entre fundos contiguos cuyos límites son dudosos, operación que puede ir acompañada por la fijación de signos del lindero que se haya determinado (mojones, hitos y otros); pero que pueden realizarse sin necesidad de hacer esa fijación o señalización, por ejemplo, mediante procedimientos topográficos de determinación ...”. (Cosas, bienes y derechos reales. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas, 2003, p. 283).
La doctrina procesal venezolana de Ricardo Henríquez La Roche, señala que el deslinde judicial, se encuentra dentro de las garantías jurisdiccionales contra la falta de certeza, e indica en tal sentido que la decisión del juez sobre el deslinde sólo aclara el límite de la tierra al disipar la confusión de los linderos existentes. Asimismo, señala que la incertidumbre que motiva el interés procesal, consiste en la falta de certeza oficial que determina hasta dónde llega la propiedad frente a la del vecino y que la franja de terreno sobre la cual surge la incertidumbre puede estar ocupada por cualquiera de los vecinos, pero el juez puede acordársela al poseedor o a su colindante, según el examen que haga de los títulos. (Código de Procedimiento Civil, Caracas, 2004, p. 300 y 301).
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº 00561 de fecha 20-07-2007, dictado en el expediente Nº 06-635, estableció:
Precisamente conforme a lo previsto en los artículos 720 al 725 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que el deslinde, de la misma manera en la cual la doctrina lo define, consiste en la fijación de los linderos de dos terrenos contiguos para determinar exactamente los límites que separan a dos propiedades. Es decir, se persigue dilucidar cuáles son los linderos que aclaran los límites entre dos propiedades (…) Resulta importante , resaltar que el deslinde lo que persigue con el señalamiento de los linderos es dirimir los problemas respecto del pedazo de tierra indebidamente ocupado; no obstante, advierte la doctrina que este tipo e acción puede ejercerse aun cuando esta circunstancia de hecho no concurra, vale decir, si el propietario contiguo no ejerce ningún acto sobre el terreno colindante, sino en vista de las eventuales molestias que pudiera surgir por la indeterminación de estos límites.
Incluso, la fijación de los límites de de los terrenos contiguos es de orden público, por cuanto el Estado tiene interés de hacer cesar la situación en que se encuentran los colindantes o vecinos sobre la proporción de sus terrenos. Así lo expresó el Dr. A.B. en su Obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil, T.V., p, 628.
Ahora bien, acerca de la legitimación para demandar el deslinde de tierras contiguas, el legislador dispuso que todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de sus propiedades, lo que tiene sentido, si se toma en cuenta que el propietario tiene interés en que el vecino o el propietario del terreno colindante sea parte en el juicio para luego poderle oponer el fallo recaído en la litis (…)
En efecto, entre estas diferencias están: la causa del deslinde es la fijación de los límites ignorados por los vecinos de terrenos continuos, su determinación la hace el juez con los datos que suministren las partes, el examen de los expertos y la prueba de los documentos de propiedad de ambos propietarios…”.
En la Sentencia Nº 1143, Exp. 06-1202 de fecha 22de Junio de 2007, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al referirse a la Oposición al Deslinde, puntualizo:
“Considera propicio esta Sala señalar que en el procedimiento de deslinde de propiedades contiguas, el Tribunal de Municipio es el competente para admitir la solicitud de deslinde, el cual emplazará a las partes para que concurran a la operación de deslinde en el día y hora fijados dentro de los cinco días siguientes a la última citación que se practique. Por su parte, el acto se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, bajo la presencia de los intervinientes en la controversia y del práctico designado, en cuyo acto las partes pueden expresar su disconformidad con el lindero provisional, de manera razonada y el Tribunal ordenará la remisión del expediente al juez de primera instancia competente por la materia, a los fines de la continuación del juicio por el procedimiento ordinario.
Establecido lo anterior se entiende que la acción de deslinde tiene como propósito disipar la incertidumbre, es decir, combatir la duda en los linderos que le corresponden a propiedades colindantes, nuestra legislación, consagra la acción de deslinde en el artículo 550 del Código Civil, así:
“Todo propietario puede obligar a su vecino al deslinde de las propiedades contiguas; y de acuerdo con lo que establezcan las leyes y ordenanzas locales, o en su defecto, los usos del lugar y la clase de la propiedad, a construir, a expensas comunes, las obras que las separen.”
Esta norma transcrita previamente, permite establecer que la acción de deslinde comprende una operación técnica, dirigida a ubicar el título en el espacio como una expresión gráfica del mismo, y la pretensión, para que con sensatez se establezca los linderos entre dos propiedades contiguas.
La doctrina ha establecido como requisitos concurrentes para la procedencia de la acción de deslinde: 1) Que las partes tengan derechos reales sobre los predios a demarcar; 2) El derecho a la demarcación está reservado al propietario quien debe demostrar su carácter bajo sanción de ilegitimidad activa para accionar en este tipo de procedimiento; 3) Los predios deben ser contiguos y susceptibles de división, y 4) La confusión de los límites o linderos que trae como consecuencia que no se correspondan los títulos con los elementos demarcatorios existentes o inclusive, la inexistencia de los mismos (Tulio Alvarez. Procesos Civiles Especiales Contenciosos. Caracas 2008).
Ahora bien, producto de la oposición planteada por la parte accionada en la oportunidad del establecimiento de los linderos provisionales por el Tribunal Quinto de Municipio, la cual se entiende como un rechazo, produce que la carga de la prueba para la procedencia de la acción de deslinde de conformidad con los artículo 506 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, sea para la parte accionante, por lo que procederá esta juzgadora a continuación a examinar la verificación de los requisitos de procedencia para la acción de deslinde.
En cuanto al primer requisito y segundo requisito, valga decir, que las partes tengan derechos reales sobre los predios a demarcar y el carácter de propietario que debe tener el actor para ejercer el derecho de demarcación; en el caso objeto de estudio esta sentenciadora observa que con la presente acción de deslinde la parte accionante, sociedad mercantil VENEZOLANA DE BANANO, C.A., pretende deslindar el inmueble de su propiedad según consta de documento de compra venta del lote de terreno descrito como LOTE C, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 10 de octubre de 2.018, inscrito bajo el No. 2018.1250, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 312.9.6.27395, correspondiente al Libro de Folio real del año 2018, que fue traido a los autos por la parte actora marcado “4” y fue valorado previamente por esta juzgadora, en consecuencia, con dicho instrumento la demandante demostró el derecho de propiedad (derecho real) que tiene sobre el expresado lote de terreno; mientras que la parte accionada pretende acreditar el supuesto derecho de posesión sobre el terreno que ocupa con un decreto de amparo por perturbación; circunstancia que conduce a esta Juzgadora a la convicción que cumple con el primer y segundo requisito de procedencia para la acción de deslinde, es decir, que el accionante tiene un derecho real sobre el predio a demarcar y el carácter de propietario que debe tener el actor para ejercer el derecho de demarcación sobre la accionada . ASÍ SE DECLARA.
En atención al tercer requisito, que los predios deben ser contiguos y susceptibles de división, este Tribunal observa que la demandante, es propietaria del terreno denominado lote “C” número cívico 113-150 y el demandado es propietario del terreno denominado parcela 3, número cívico 113-210, que además se trata de lotes de terreno susceptibles de división; por consiguiente, se encuentra satisfecho el tercer requisito para la procedencia de la acción de deslinde, esto es, que los predios deben ser contiguos y susceptibles de división. ASÍ SE DECLARA.
En relación al cuarto requisito, la confusión de los límites o linderos que trae como consecuencia que no se correspondan los títulos con los elementos demarcatorios existentes, esta Juzgadora observa que de las actas procesales se evidencia decreto de amparo por perturbación obtenido por la parte demandada en deslinde, en el expediente 56.450 de la nomenclatura de este Tribunal, alegando que es propietaria y poseedora del inmueble parcela “3” esto da origen a la confusión de los linderos objeto de la presente acción de deslinde.
Igualmente observa esta Juzgadora que en las actas procesales para disipar las dudas sobre los linderos, la existencia de pruebas determinantes para decidir la controversia sobre el deslinde, son además del documento público por el cual adquirió el Lote “C” la demandante, está reflejada y probado en autos la tradición titulativa del mismo, corroborada y concatenada con la inspección extrajudicial realizada por el Tribunal Sexto de Municipios en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, dan plena certeza de la validez de la documentación por la cual es propietaria la parte actora y que los linderos establecidos en el documento de adquisición de Venezolana de Banano, C.A. han sido corroborados y expresados sin lugar a dudas por el experto topógrafo que asistió al Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 1 de septiembre de 2021, cuyo informe fue consignado en fecha 03 de septiembre de 2021, donde textualmente señala:
“…Procedo a dejar constancia en sitio del DESLINDE, mediante trabajo de campo realizado en mi condición de Práctico designado por este Tribunal, de los linderos y medidas del Lote C, de área aproximada de CINCO MIL OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (5.086,20 mts2), que inicialmente formó parte de un Lote de mayor extensión, con un área aproximada de DIEZ MIL METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (10.000,20 mts2); consulté para la colocación de los hitos, que indican los puntos, que señalan los vértices del LOTE C, los documentos que a continuación se citan: Los linderos y medidas establecidos en Documento de aclaratoria de linderos, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Primer Circuito del Municipio Valencia, de fecha 29 de noviembre de 1.967, bajo el Nro. 29, Pto. 1ro. Tomo 17, acompañado de Plano Agregado al Cuaderno de Comprobantes. Llevado por la citada Oficina de Registro, bajo el No. 577 folio 705, durante el Cuarto (410) (sic) Trimestre del año 1.967, elaborado por la Secretaría de Obras Públicas del Gobierno de Carabobo.
Los linderos y medidas establecidos en documento de Lotificación de lote de Terreno de mayor extensión, dividido en tres (03) Lotes denominados Lote A, Lote B, Lote C, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del primer Circuito del Municipio Valencia, de fecha 31 de enero de 2.008, bajo el No. 49, Tomo 5, folios 1 al 4, Protocolo Primero, acompañado Planos Agregados al Cuaderno de Comprobantes, llevado por la citada Oficina Registro, bajo el No. 377, folio Nro. 830 al 836, de esa misma fecha.
Los linderos y medidas allí descritos, fueron implantados físicamente con testigos en el inmueble, en el trabajo de campo, utilizando GPS de la siguiente Marca, Garmin Topográfico, Modelo: OREGON 550 FFC ID: IPH-01326 y Estación Total, (negrillas del texto) de las siguientes características: Marca: SOKIA SET 630RK, Modelo: D-22845, Serial 162668.
Procedí a dejar constancia en sitio de la ubicación de los vértices mediante la colocación de los hitos, en el trabajo de campo realizado en mi condición de Práctico designado por este digno Tribunal, de los linderos y medidas, del LOTE C, plasmados en Documento de Lotificación de Terreno inicialmente de mayor extensión, siendo los linderos, medidas y coordenadas del LOTE C, los allí expuestos: LOTE C: con una superficie de cinco mil ochenta y seis metros cuadra veinte decímetros cuadrados (5.086,20 mts2) aproximadamente y linderos generales: NORTE: que es su fondo, una línea recta de setenta y un metro con diecinueve centímetros (71,19 mts), paralela a la Via denominada Paseo Cuatricentenario, identificado en el Plano levantado por la Oficina Municipal de planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y entre los Puntos T-3 (U.T.M.: X= 606164.73, Y=1126964.76) al T-4 (U.T.M.: X=606223.86, Y=1127004.43) con terrenos del estado Carabobo. SUR: Que es su frente, una línea recta de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 mts) que da al frente a la Via denominada Paseo Cuatricentenario, identificado en el Plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldia de Valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los Puntos T-1 (U.T.M.: X=606262.41, Y=1126944.30) al T-2 (U.T.M.: X=606203.28, Y=1126904.63). ESTE: una línea recta de setenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts) distinguida en el Plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los Puntos T-4 (U.T.M.: X=606223.86, Y= 1127004.43) al T-1 (U.T.M. : X= 606262.41, Y= 1126904.30) y OESTE: Una línea recta y paralela al Lindero ESTE, que mide igual setenta y un metro con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts) distinguida en el Plano levantado por la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano Alcaldía de Valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al Cuaderno de Comprobantes y se indica entre los puntos T-2 (U.T.M.: X=606203.28, Y=1126904.63) al T-3 (U.T.M: X=606164.73, Y=1126964.76) con terreno distinguido como Lote B Humberto De Marco Sera.
Acompaño marcado A, Plano levantado con AUTOCAD, en el que se especifican la ubicación de los hitos que delimitan los linderos del LOTE C, para mejor apreciación.
Conclusión: una vez verificados Linderos y Medidas con Documento y Planos del año 1.967, arriba referidos, Inspección Física a través de recorrido con apoyo de GPS y ESTACION TOTAL, que permitió la colocación de los hitos en el inmueble identificado como LOTE C, relazándose así la delimitación física de los linderos del inmueble, reflejando el levantamiento de los hitos en Plano con Autocad (negrillas del texto).
Procedo a anexar, Marcado B, (negrillas del texto) cuadro contentivo de la Conversión a través de programa informático, de Coordenadas Canoa, establecidas en Documentos y Planos de reparcelamiento donde se establece el Lote C en el año 2.018, a Coordenadas Regven, a los fines de mostrar el resultado de la Conversión.
Esta conversión de coordenadas, se realiza con el programa Transforven. Diseñado para la transformación de Coordenadas del Datum REGVEN al Datum La Canoa y viceversa. Admite entradas de coordenadas Geográficas o UTM en cualquiera de los Datum nombrados y su algoritmos de conversión son de alta precisión, siendo la misma mejor que un milímetro en la conversión UTM, en cualquier lugar de las zonas.
La conclusión es que al realizar la conversión de Coordenadas LA CANOA a Coordenadas REGVEN y viceversa, los puntos son los mismos, no hay variación de medidas y linderos, es preciso e inalterable.”
Ahora bien, al adminicular ambos medios probatorios con claridad queda ratificado cuales son los linderos del lote “C”, ya que se aprecia que al considerar tanto el documento público que acredita la propiedad de la accionante sobre los linderos objeto del deslinde, como el informe del experto topógrafo designado en la oportunidad de fijar los linderos provisionales, coinciden entre sí, por lo que todas estas circunstancias constituyen razón suficiente para que esta Juzgadora llegue a la convicción que se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia para la acción de deslinde incoada por la demandante VENEZOLANA DE BANANO, C.A. contra el demandado DIBO SALMO, ambos antes identificados, debe ser declarada con lugar y, en consecuencia, tenerse como definitivos los linderos del lote de terreno fijados como linderos provisionales, tal y como de manera expresa, positiva y precisa, será establecido en el dispositivo del presente fallo.
En relación a lo alegado por la parte actora en sus escritos traídos a los autos en fecha 08 y 15 de marzo de 2022, en los que señala que el demandado está perturbando su propiedad y puede alterar los hitos o mojones establecidos por el Tribunal Quinto de Municipios, al momento de la fijación de linderos provisionales, al no haber quedado probado en autos esta aseveración no se aplica la multa establecida en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, pero se deja a salvo el derecho de la demandante VENEZOLANA DE BANANO, C.A. a demandar los daños y perjuicios que se le puedan eventualmente ocasionado. Así se decide.
V
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de deslinde interpuesta por la sociedad mercantil VENEZOLANA DE BANANO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 16 de enero de 2017, bajo el Nro. 39, Tomo 6-A, Nro. de Expediente 315-68685, de este domicilio contra el ciudadano DIBO SALMO WASSOUF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.797.723, de este domicilio, ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del estado Carabobo.
SEGUNDO: SIN LUGAR, la oposición formulada por el demandado DIBO SALMO WASSOUF, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.797.723, de este domicilio, en el acto de fijación de linderos provisionales.
TERCERO: Se declara DEFINITIVOS LOS LINDEROS, fijados en fecha 1 de septiembre de 2021 y ratificado en fecha 06 de septiembre de 2021 por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial y son los siguientes:
“LOTE C; con una superficie de cinco mil ochenta y seis metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (5.086,20 Mts2) aproximadamente y linderos generales:
NORTE: que es su fondo, una línea recta de setenta y un metro con diecinueve centímetros (71,19 Mts), paralela a la via denominada paseo cuatricentenario, identificado en el plano levantado por la oficina municipal de planeamiento urbano de la alcaldía de valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al cuaderno de comprobantes y entre los puntos T-3 (U.T.M.: X= 606164.73, Y=1126964.76) al T-4 (U.T.M.: X=606223.86, Y=1127004.43) con terrenos del estado Carabobo.
SUR: que es su frente, una línea recta de setenta y un metros con diecinueve centímetros (71,19 Mts) que da al frente a la via denominada paseo cuatricentenario, identificado en el plano levantado por la oficina municipal de planeamiento urbano de la alcaldia de valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al cuaderno de comprobantes y se indica entre los puntos T-1 (U.T.M.: X=606262.41, Y=1126944.30) al T-2 (U.T.M.: X=606203.28, Y=1126904.63).
ESTE: una línea recta de setenta y un metros con cuarenta y tres centímetros (71,43 Mts) distinguida en el plano levantado por la oficina municipal de planeamiento urbano de la alcaldía de valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al cuaderno de comprobantes y se indica entre los puntos T-4 (U.T.M.: X=606223.86, Y= 1127004.43) al T-1 (U.T.M. : X= 606262.41, Y= 1126904.30).
OESTE: una línea recta y paralela al Lindero ESTE, que mide igual setenta y un metro con cuarenta y tres centímetros (71,43 mts) distinguida en el plano levantado por la oficina municipal de planeamiento urbano de la alcaldía de valencia del estado Carabobo y que se encuentra acompañado con destino al cuaderno de comprobantes y se indica entre los puntos T-2 (U.T.M.: X=606203.28, Y=1126904.63) al T-3 (U.T.M: X=606164.73, Y=1126964.76) con terreno distinguido como Lote B Humberto de Marcos Será.”
CUARTO: Se ORDENA la inscripción o protocolización de la copia certificada de la presente Sentencia en la Oficina de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo los Municipios y se estampen las notas marginales en los documentos o títulos siguientes:
Parte demandante Venezolana de Banano, C.A.: Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 10 de octubre de 2.018, inscrito bajo el No. 2018.1250, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 312.9.6.27395, correspondiente al Libro de Folio real del año 2018.
Parte demandada Dibo Salmo: Oficina de Registro del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, de fecha 27 de agosto de 2020, inscrito bajo el No. 2020. 506, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 3127.9.630463, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2020.
QUINTO: No se aplica la multa establecida en el artículo 723 del Código de Procedimiento Civil, pero se deja a salvo el derecho de la demandante VENEZOLANA DE BANANO, C.A. a demandar los daños y perjuicios que se le puedan eventualmente ocasionado.
Se condena a la parte demandada al pago de las costas del juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Para dar cumplimiento a la Resolución 05- 2020 de la Sala de Casación Civil, de fecha 05 de octubre de 2020, de la Sala de Casación Civil, se remitirá vía correo electrónico a los apoderados judiciales de las partes, ejemplar de esta sentencia sin firma en formato PDF.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF. Publíquese extracto en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de abril del año 2022, siendo las 12.03 minutos de la tarde. Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza Carolina Contreras
Secretaria Temporal
En la misma fecha se hizo lo ordenado.

Carolina Contreras
Secretaria Temporal
Exp. 56.495
LO/cc