JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 12 de abril de 2022
Años: 211º y 163º
Expediente Nº 16.459
Vista la diligencia presentada en fecha 14 de marzo de 2022, por la Abogada MARIA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.591, actuando en su Apoderada Judicial de la parte querellante-ejecutante, mediante la cual solicita:
“(…omissis…) solicito una vez más la continuación de la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa..(…omissis…)”.
En fecha 31 de octubre de 2018, este Juzgado dictó mediante la cual se declaró:
“(…omissis…) 1. PRIMERO: CON LUGAR la querella funcionarial, incoada por la ciudadana MARÍA MÓNICA MORILLO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 9.529.345, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.591, actuando en su carácter de representante judicial de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.821.465 contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº IAMTT/159/2017, de fecha 09 de Noviembre del 2017 mediante el cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, resolvió su REMOCIÓN Y RETIRO del Cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT). 2. SEGUNDO: SE DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Resolución Nº IAMTT/159/2017 de fecha 09 de Noviembre del 2017 mediante la cual la Presidenta del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia resolvió su REMOCIÓN Y RETIRO del Cargo de INSPECTOR DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO GRADO 02, adscrita a la Dirección de Transporte Público del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia (IAMTT). 3. TERCERO: SE ORDENA A la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia que proceda a reincorporar a la ciudadana LAURA ELENA SIBILA al último cargo de carrera que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía y remuneración, en el período de disponibilidad de un (01) mes, con el pago de los sueldos y demás remuneraciones correspondientes a dicho cargo, con la finalidad de tramitar las gestiones reubicatorias tanto internas como externas, conforme a la motivación del presente fallo, de conformidad con la jurisprudencia establecida por el Máximo Tribunal de la República.
4. CUARTO: SE ORDENA A la Presidencia del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia, el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios laborales desde el dictamen del acto de remoción y retiro hasta el efectivo tramite de las gestiones reubicatorias con las respectivas variaciones y aumentos que hubiere experimentado.
5. QUINTO: SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil“(…omissis…)”.
Que en fecha 14 de mayo de 2019, este Juzgado Superior decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado.
Que en fecha 15 de octubre de 2019, mediante diligencia compareció la abogada María Mónica Morillo Rodríguez, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro.55.591, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, expuso:
“(…omissis…) Habiéndose Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia en la presente causa, sin que el querellado haya dado cumplimento de la misma, solicito la ejecución forzosa (…omissis…)”.
Que en fecha 14 de noviembre de 2019, este Juzgado Superior decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado, en los siguientes términos:
“(…omissis…)1. la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia, de fecha 31 de octubre de 2018, emanada por este Juzgado Superior Contencioso Administrativo. 2. Se ORDENA notificar al ciudadano Sindico del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de que en un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en auto la última de las notificaciones ordenadas, para que exponga la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la presente decisión, copias certificadas de las referida sentencia, de la ejecución voluntaria y de la presente decisión. 3. Se ORDENA la experticia complementaria del fallo dictado por este Juzgado para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la reincorporación de la parte querellante en el cargo de carrera que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía, o uno de igual o similar jerarquía a las 10:30 am(…omissis…).”
En fecha 28 de enero de 2021, mediante diligencia compareció la abogada María Mónica Morillo Rodríguez, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro.55.591, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, solicito el abocamiento en la presente causa.
En fecha 11 de febrero de 2021, En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de marzo de 2021, compareció el alguacil de este juzgado y dejo constancia de la consignación de los oficios Nro.1180, 1181 y 1182, sellada y firmada.
Ahora bien, visto que en fecha 15 de marzo de 2021, compareció el alguacil de este juzgado y dejo constancia de la consignación de los oficios Nro.1180, 1181 y 1182, dirigidos al Sindico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia del Estado Carabobo aun así se evidencia que el ente querellado no ha dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 31 de octubre de 2018, por tal motivo este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia con los estado Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede a ratificar la ejecución forzosa ordenada en fecha 14 de noviembre 2019 y ordena fijar un lapso de (10) días de despacho, a partir que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas para que el ente querellado exponga la forma del por qué no ha dando respuesta alguna de este mandato; de dar cumplimiento a la sentencia antes mencionada relacionado con la incorporación de la ciudadana LAURA ELENA SIBILA, titular de la cedula de identidad Nro.V-9.821.465, al cargo de carrera que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía, adscrito Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia del Estado Carabobo, razón por la cual se le informa a la parte querellada. Advirtiendo este Tribunal al ente querellado, que al no constar en autos el cumplimiento al presente mandato de ejecución, este Tribunal Superior procederá a la apertura de un procedimiento por desacato. Asimismo ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Valencia del Estado Carabobo, al Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo y Presidente del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA PEREZ
Expediente Nº16.459. En la misma fecha se libraron oficios de notificación N° 0208, 0209 y 0210.
La Secretaria Suplente,
ABG. DAYANA PEREZ
PEVP/Dp/ar
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