REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 28 de abril de 2022
Años: 212º y 163º
Expediente Nº 14.653
En fecha 04 de julio de 2012, fue interpuesta la Demanda de Contenido Patrimonial, por la abogada en ejercicio KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra las sociedades de comercio “H.D INGENIERIA, C.A” y “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A”.
En fecha 13 de julio de2012, este Tribunal Superior le dio entrada y se anoto en los libros correspondientes.
En fecha 17 de julio de 2012, mediante auto dictado por este Tribunal Superior se admitió demanda de Contenido Patrimonial, KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra la sociedad de comercio “H.D INGENERIA, C.A y la compañía aseguradora “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A” se ordena citar a los ciudadanos bajo oficios Nros 7075/2277 y 7276/2278 despachos de comisión.
En fecha25 de febrero de 2013, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito se le designara a los representantes de la ENTIDAD FEDERALCARABOBO como Correo Especial.
En fecha 01 de abril de 2013, mediante diligencia compareció la abogada ANA MARIA FREY, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno emolumentos con la finalidad de obtener las copias certificadas para las compulsas de citaciones.
En fecha 08 de abril de 2013, mediante auto dictado de este Tribunal Superior acordó correo especial a los apoderados judiciales del Estado Carabobo.
En fecha 10 de diciembre de 2010, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito que se hiciera corrección del error material involuntario contenido en el auto de admisión y actuaciones procesales subsiguientes.
En fecha 03 de abril de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha de 10 de diciembre del 2013.
En fecha 21 de abril de 2014, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, revoco por contrario imperio el auto de admisión dictado en fecha 17 de julio de 2011, las citaciones y despachos de comisión y se ordeno librar nuevo auto de admisión.
En fecha21 de abril de 2014, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, se admitió demanda de Contenido Patrimonial, KARELIA BEATRIZ FIGUEROA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 102.373, con el carácter de con el carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, contra la sociedad de comercio “H.D INGENERIA, C.A y la compañía aseguradora “SEGUROS CORPORATIVOS, C.A” se ordena citar a los ciudadanos bajo oficios Nros 7797/0574 y 7798/0575 despachos de comisión.
En fecha 01 de de octubre de 2014, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, solicito que la practica de las citaciones.
En fecha 29 de abril de 2015, mediante compareció la abogada ADRIMAR TORRENSE, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades así mismo consigno fotostatos necesarios para la apertura del cuaderno separado. En esta misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego a autos.
En fecha 08 de mayo de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, ordeno abrir cuaderno separado con la copia certificada del escrito libelar y auto de admisión.
En fecha 10 de agosto de 2015, mediante diligencia compareció la abogada MARIA JOSE MARIN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 13 de agosto de 2015, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, en la condición de Juez Provisorio, designado mediante oficio Nº CJ-15-1458 de la Comisión Judiciales reunión de fecha 20 de mayo de 2015, con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia del 10 de junio de 2015, ciudadano Luis Enrique Abello Garcia, se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 01 de febrero de 2016, mediante diligencia compareció la abogada MARIA JOSE MARIN, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, ratifico el contenido de la diligencia presentada en fecha 01/10/2014.
En fecha 31 de mayo de 2016, mediante diligencia compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno original de oficio de sustitución de facultades. En esta misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego a autos.
En fecha 20 de julio de 2016, mediante diligencia compareció la abogada MAYDELLI BARRIOS, actuando en su carácter de representante de la Entidad Federal Carabobo, consigno (02) juegos de copias fotostaticas del expedientes a los fines de la elaboración de las compulsas de citaciones.
En fecha 09 de agosto de 2016, mediante diligencia compareció la ciudadana Neglis Molina Alguacil del Tribunal dejando constancia que se envió por valija interna copias de las boletas, dirigido al Juez Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas.
En fecha 09 de agosto de 2016, mediante diligencia compareció la ciudadana Neglis Molina Alguacil del Tribunal dejando constancia que se envió por valija interna copias de las boletas, dirigido al Juez de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 16 de noviembre de 2016, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito que se ordenara librar oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de caracas y Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para conocer el estado en que se encontraban o remitan las resultas correspondientes.
En fecha 18 de noviembre de 2016, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, negó la petición de la diligencia presentada en fecha 16 de noviembre de 2016.
En fecha 27 de marzo de 2017, mediante diligencia compareció la Abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito la devolución de los originales de consignado en el expediente con el escrito libelar identificado con las letras “B, C Y O” y consigno copia de los aludidos anexos.
En fecha 10 de julio de 2017, este Tribunal Superior recibió y agrego a autos la comisión del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En fecha 02 de octubre de 2017, mediante diligencia compareció la abogada KARELIA FIGUEROA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito librar cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de abril de 2018, mediante auto dictado por este Tribunal Superior, ordeno librar cartel de citación conforme al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de octubre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito fueran librados los carteles de citación nuevamente
En fecha 19 de noviembre de 2018, mediante diligencia compareció la abogada AMIRA CACERES, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, solicito el abocamiento de la causa.
En fecha 26 de noviembre de 2018, mediante auto dictado de este Tribunal Superior, En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de Noviembre del 2018 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de Noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÀSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de febrero de 2019, mediante diligencia compareció la abogada EDMAR DAVILA, actuando en su carácter de representante del Estado Carabobo, consigno copia de sustitución de facultades. En esta misma fecha este Tribunal Superior lo recibió y agrego a autos.
En fecha 22 de mayo de 2015 comparecen, la abogada Sorielis Noguera representante de la parte demandante, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 254.751, y el abogado Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A en su carácter de parte demandada, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 150.506, los cuales solicitaron que se HOMOLOGUE LA REFERIDA TRANSACCIÒN.
En fecha 28 de abril de 2022, por auto se acuerda la reimpresión actualizada de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2018, en virtud de que se evidencio que en el presente expediente faltan folios que conforman, entre ellos la sentencia ut supra, con respecto a lo antes relatado se procedió a la revisión de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia (INTRANET) no se encuentra cargada, en consecuencia se acuerda dicha reimpresión. En esa misma fecha por auto, En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuado entre El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.

- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO LA TRANSACCIÒN realizada por El ESTADO CARABOBO y Arturo Ernesto Blanco Urdaneta, representante de la sociedad mercantil Seguros Corporativos C.A. y con la Sociedad de Comercio H.D. INGENERIA, C.A.
2. Por cuanto en la presente causa no existe nada que ejecutar, se ordena el cierre del expediente, y una vez transcurrido el lapso de un (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial. Exp. Nº 14.653. En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

EL JUEZ SUPERIOR,


DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO LA SECRETARIA SUPLENTE


Abg. DAYANA PEREZ
PEVP/Dp/ar