REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 06 de abril de 2022.
Años: 211º y 163º
Expediente Nº. 11.839
En fecha 03 de abril del 2008, se interpuso querella funcionarial por los abogado Faustino Alcantara Caraballo e Israel Villamarin Vezga, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 61.220 y 56.206, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.106.318, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 108-2008 de fecha 06 febrero 2008, dictado por el Alcalde del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
En fecha 7 abril del 2008 se dio por recibido, se le dio entrada y se anotación en los libros respectivos.
En fecha 8 mayo 2008 se admitió la querella funcionarial interpuesta y en consecuencia, se ordeno la citación al Síndico Procurador Municipal del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, para que conteste la querella dentro del lapso de quince días de despacho desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Se solicita remisión de copia certificada del expediente administrativo, de igual forma se ordeno notificar al Alcalde del Municipio los Guayos del Estado Carabobo.
En fecha 22 julio 2008, compareció la Alguacil de este Juzgado Superior y dejo constancia de las resultas de la notificación al Síndico Procurador Municipal y Alcalde del Municipio los Guayos del Estado Carabobo.
En fecha 18 septiembre 2008 compareció la abogada Zaida Raquel Sánchez Gil debidamente inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 74.514, con carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, a dar contestación en la querella funcionarial interpuesta. En esa misma fecha se da por recibido y se agrega a los autos.
En fecha 22 septiembre 2008, se dio por vencido el lapso para la contestación y se fijo para el quinto (5°) día de despacho siguiente para la realización de la audiencia preliminar.
En fecha 30 septiembre 2008, se realizo la audiencia preliminar, en donde se dejo constancia de la comparecencia de los abogado Faustino Alcantara Caraballo e Israel Villamarin Vezga, Inpreabogado Nº 61.220 y 56.206, respectivamente, con carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CÁCERES, cédula de identidad 11.106.318, parte querellante. Igualmente constancia de la presencia de la abogada Zaida Raquel Sánchez Gil, Inpreabogado No. 74.514, con carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, parte querellada. No hay conciliación. Las partes no solicitan apertura del lapso probatorio.
En fecha 1 octubre 2008, por cuanto no se solicitó apertura del lapso probatorio se fija el sexto (6°) día de despacho siguiente para la realización de la audiencia definitiva.
El 13 octubre 2008 se realiza la audiencia definitiva, en donde se dejo constancia de la presencia del abogado Israel Villamarin Vezga, Inpreabogado Nº 56.206, con carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CÁCERES, cédula de identidad 11.106.318, parte querellante. Igualmente constancia de la presencia de la abogada Zaida Raquel Sánchez Gil, Inpreabogado No. 74.514, con carácter de Síndico Procurador Municipal del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, parte querellada. El tribunal se reserva el lapso de cinco días de despacho para dictar el dispositivo del fallo.

En fecha 16 de junio de 2010, este Juzgado Superior declaro en sentencia definitiva con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CÁCERES, cédula de identidad 11.106.318, debidamente asistido por sus abogados Faustino Alcantara Caraballo e Israel Villamarin Vezga, Inpreabogado Nº 61.220 y 56.206, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución No. 108-2008 del 6 febrero 2008, dictado por el Alcalde del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, en segundo lugar se declaro la nulidad absoluta del acto administrativo contenido en la Resolución No. 108-2008 del 6 febrero 2008, dictado por el Alcalde del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, mediante el cual se retira al querellante del cargo de Agente de la Policía Municipal del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo y en consecuencia se ordeno la reincorporación del querellante, ciudadano José Alexander Cáceres, cédula de identidad 11.106.318, al cargo de Agente de la Policía Municipal del Municipio Los Guayos, Estado Carabobo u otro de igual jerarquía, y pago de sueldos dejados de percibir hasta su reincorporación definitiva al cargo. A los fines del cálculo de los sueldos dejados de percibir se ordena experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de agosto del 2010, el ciudadano alguacil dejo constancias de las resultas de las notificaciones dictadas bajo los oficios Nro. 2787/17765, 2788/17766 y 2789/17767.
En fecha 13 de agosto de 2010, compareció la abogada Zaida Sánchez Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.514, actuando con el carácter de Síndica Procuradora del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, mediante diligencia apelo de la sentencia de fecha 16 de junio de 2010, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 16 de septiembre del 2010, mediante auto este Juzgado superior estadal mediante oficio Nro. 0070 remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha El 24 de septiembre de 2010, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 0070, de fecha 16 de septiembre de 2010, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Faustino Alcántara Caraballo e Israel Villamarín Vezga, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 61.220 y 56.206, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CÁCERES, titular de la cédula de identidad Nº 11.106.318, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 23 de noviembre del 2011, mediante sentencia la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declaro primero su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto el 13 de agosto de 2010 por la Sindica Procuradora Municipal del Municipio los Guayos del estado Carabobo contra de la sentencia dictada el 28 de enero de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ ALEXANDER CÁCERES contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, segundo se declaro desistido el recurso de apelación, tercero improcedente la consulta de Ley y por último se declaro firme la referida sentencia.
En fecha 23 de enero del 2012, se dio por recibido, se le dio entrada y se anotación en los libros respectivos.
En fecha 14 de febrero del 2012, mediante diligencia la parte querellante solicito se notificara a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO a fines de que se ejecute la sentencia.
En fecha 23 de febrero del 2012, mediante diligencia la parte querellante solicito el abocamiento en la presente causa.
En fecha 15 de marzo del 2012, mediante auto el Juez JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ se aboco a la querella funcionarial y se ordeno librar las boletas de notificación correspondiente.
En fecha 03 de mayo del 2012, se dicto auto mediante el cual se decreto la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 16 de junio del 2010.
En fecha 07 de agosto del 2012, mediante diligencia la parte querellante solicito la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 20 de septiembre del 2012, este Juzgado Superior Estadal acordó su pedimento y decreto la ejecución forzosa, acto seguido comisiono a un tribunal de medidas para dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia bajo el oficio Nro. 7315/2550.
En fecha 22 de octubre del 2012, se dio por recibido la comisión conferida que fue cumplida por el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO D LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 10 de diciembre del 2012, mediante auto la secretaria de este Juzgado Superior dejo constancia por escrito de la transacción realizada por el ciudadano JOSE ALEXANDER CACERES, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.106.318 debidamente asistido por el abogado Faustino Alcántara Caraballo inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 61.220 y el ciudadano JOSE MONSERRAT LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.20.822 actuando en su condición de representante judicial del MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, en donde mediante diligencia consigno acuerdo de transacción y copia simples de los depósitos a nombre del querellante.

En fecha 28 de marzo del 2022, en la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre de 2020, y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el Ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa.

-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa el Tribunal que para pronunciarse sobre la presente transacción efectuada entre el ciudadano JOSÉ ALEXANDER CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.106.318 y el ciudadano JOSE MONSERRAT LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.20.822 actuando en su condición de representante judicial del MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, El órgano judicial debe verificar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Facultad para transigir, b) Que no resulte vulnerado el orden público.- En este sentido se observa que el principio vigente es el dispositivo, por el cual el “proceso pertenece a las partes”, y el Juez interviene cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y buenas costumbres.

De igual forma, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil que “el poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. Así pues, se evidencia de autos el interés legítimo y directo de las partes que intervinieron en el presente acto, haciendo uso de la facultad que les confiere el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suscriben acto de autocomposición voluntaria, y por cuanto no existe circunstancia relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, y visto el acuerdo de las partes en cuanto a la transacción, es menester impartir la misma al acto de autocomposición voluntaria o transacción de autos, y así se establece.


- II -
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara:

1. HOMOLOGADO LA TRANSACCIÒN realizada por el ciudadano JOSÉ ALEXANDER CÁCERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.106.318 y el ciudadano JOSE MONSERRAT LEON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 20.822 actuando en su condición de representante judicial del MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE ORDENA el cierre del expediente, y a su vez transcurrido el lapso de (01) año contado a partir de la presente fecha remitir a la Oficina de Archivo Judicial.


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

El Juez Superior,

ABG. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria temporal,


ABG. DAYANA PEREZ PAEZ.


PEVP/DP/HG