REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 07 de Abril de 2022
Años: 211° y 163º
Expediente Nº 10.398

En fecha 30 de marzo de 2016, este Juzgado Superior dictó sentencia definitiva mediante la cual declaró:

“(…omissis…) 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo por Cobro de Prestaciones Sociales y cumplimiento de los artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Emolumentos para los altos Funcionarios y Funcionarias de los Estados y Municipios (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.412 del veintiséis (26) de Marzo de 2002), incoada por el ciudadano SANTIAGO RODRÍGUEZ PÁEZ titular de la cédula de identidad N° V- 2.948.722, debidamente asistido por el ciudadano Jorge Luis Meza titular de la cedula de identidad N° V-5.250.016 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.861 contra el Municipio Guácara del Estado Carabobo por Órgano de su Cámara.
2. SE NIEGA el pago de las prestaciones sociales.
3. SE ORDENA al Municipio Guácara del Estado Carabobo por Órgano de su Cámara la cancelación del beneficio correspondiente al bono vacacional y bono de fin de año desde marzo de 2002 hasta agosto de 2005, con exclusión del pago del bono vacacional correspondiente a los años 2002 y 2003.
4. SE ORDENA al Municipio Guácara del Estado Carabobo por Órgano de su Cámara la cancelación al ciudadano SANTIAGO RODRÍGUEZ PÁEZ de la diferencia entre lo cobrado y lo que realmente debió cancelársele, de los emolumentos hasta 11,70 salarios mínimos urbanos, a partir de la publicación en Gaceta Municipal del 12 de diciembre de 2002, de lo ordenado por la Cámara del Municipio Guácara mediante Acuerdo de Cámara Nº: 12-2002 de la Sesión Nº: 32-02, hasta agosto de 2005.
5. IMPROCEDENTE la corrección monetaria.
6. SE ORDENA realizar experticia complementaria al fallo definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
7. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del recurso.”

En fecha 04 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordeno librar oficio de notificación, Nros. 0976, 0977 y boleta de notificacióndirigidas al Síndico Procurador del Municipio Guácara del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Guácaray al ciudadano Santiago Rodríguez Páez, a los fines de que se dé por notificado de la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de marzo de 2016.
En fecha 16 de junio de 2016, mediante diligencia la alguacil de este Juzgado consigno copias de la boletas de notificaciones dirigidas alos ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Guacara y al ciudadano Santiago Rodríguez Páez, debidamente firmadas y selladas haciendo constar la notificación de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2016.
En fecha 07 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se declara firme las sentencias dictadas por este Juzgado Superior en fecha 30 de marzo de 2016.
En fecha 20 de octubre de 2016, se dicto auto mediante el cual se fijó acto de nombramiento de experto para el tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste las ultimas de las notificaciones ordenadas a las 11:30 de la mañana.
En fecha 07 de noviembre de 2016, mediante diligencia la alguacil de este Juzgado consigno copia de boleta de notificación dirigida al ciudadano Santiago Rodríguez Páez y en fecha 16 de noviembre de 2016, consigno copias de boletas de notificaciones dirigidas a los ciudadanos Sindico Procurador Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo y Alcalde del Municipio Guacara del Estado Carabobo, debidamente firmadas y selladas, mediante la cual se hace constar la notificación de la fijación del acto de nombramiento de experto.
En fecha 21 de noviembre de 2016, se dio apertura al acto de nombramiento de experto y se declara desierto.
En fecha 08 de diciembre de 2016, se dicto auto mediante el cual se fijó acto de nombramiento de experto para el tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste las ultimas de las notificaciones ordenadas a las 11:30 de la mañana.
En fecha 25 de enero de 2016, mediante diligencia la alguacil de este Juzgado consigno copias de la boletas de notificaciones dirigidas a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Guacara y al ciudadano Santiago Rodríguez Páez, debidamente firmadas y selladas haciendo constar la notificación de la fijación del acto de nombramiento de experto.
En fecha 31 de enero de 2017, se dio apertura al acto de nombramiento de experto y se dejó constancia de que se encontraron presente ambas partes, recayendo la designación en el ciudadano Luis Caceres, contador público colegiado.
En fecha 20 de abril de 2017, se dio apertura al acto de juramentación de experto en la cual se dejo constancia de la asistencia del ciudadano Luis Caceres, contador público colegiado, el cual acepto el cargo para el cual fue designado.
En fecha 14 de noviembre de 20217, se dicto auto mediante el cual se fijo nuevo acto de nombramiento de experto para el tercer (3°) día de despacho siguiente a que coste en auto la última de las notificaciones.
En fecha 23 de abril de 2018, mediante diligencia la alguacil de este Juzgado consigno copias de la boletas de notificaciones dirigidas a los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Guacara del Estado Carabobo, Alcalde del Municipio Guacara y al ciudadano Santiago Rodríguez Páez, debidamente firmadas y selladas haciendo constar la notificación de la fijación del acto de nombramiento de experto.
En fecha 26 de abril de 2018, se dio apertura al acto de nombramiento de experto y se dejó constancia de que se encontraron presente ambas partes, recayendo la designación en la ciudadana Claribel Mieres, contador público colegiado.
En fecha 09 de Diciembre de 2020, se dicto auto mediante el cual se acordó de conformidad con lo solicitado mediante diligencia de fecha 30 de noviembre de 2020, por la parte querellante, en consecuencia el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, en su condición de Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de enero 2021, mediante diligencia la abogadaMARIA NICOLIELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N°78.514, actuando en sus caracteres de apoderada judicial de la parte querellante solicitó el nombramiento de experto en el presente expediente.
En fecha 22 de junio de 2021, se dictó auto mediante el cual se fijó acto de nombramiento de experto para el tercer (3°) día de despacho siguiente a que conste las ultimas de las notificaciones ordenadas a las 11:30 de la mañana.
En fecha 30 de agosto de 2021, consignó diligencia el ciudadano SANTIAGO RODRIGUEZ PAEZ, titular de la cedula de identidad Nro.2.948.722, debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL HEREIDA TEYES, debidamente e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.181, mediante por el cual solicita se le designe correo especial, para poder notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA y SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA del acto de nombramiento de experto.
En fecha 01 de septiembre de 2021, se dictó auto por este digno Tribunal mediante por el cual acordó correo especial al ciudadano SANTIAGO RODRIGUEZ PAEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.948.722, debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL HEREDIA TEYES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.181.
En fecha 02 de noviembre de 2021, consignó diligencia SANTIAGO RODRIGUEZ PAEZ, titular de la cedula de identidad Nro.V-2.948.722, debidamente asistido en este acto por el abogado ANGEL HEREDIA TEYES, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.61.181, mediante por el cual retira despacho de comisión.
En fecha 10 de febrero de 2022, se dictó auto por este digno Tribunal mediante por el cual tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos y se deja constancia que no poder materializarse el acto de nombramiento de expertos fijado para ese día, por la no comparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual este digno Tribunal declaro desierto el presente acto.
En fecha 24 de febrero 2022, mediante diligencia la abogada MARIA CELINA NICOLIELLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 78.514, actuando en sus caracteres de apoderada judicial de la parte querellante solicitó el nombramiento de experto en el presente expediente.
Ahora bien, con fundamento en lo antes expuesto y con el objeto de brindarle a las partes certeza jurídica sobre los lapsos procesales, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena fijar ACTO DE NOMBRAMIENTO DE EXPERTO, para el tercer (3°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones, a las 10:30 de la mañana, en relación al pago de las prestaciones sociales, la cancelación del beneficio correspondiente al bono vacacional y bono de fin de año desde marzo de 2002 hasta agosto de 2005, con exclusión del pago del bono vacacional correspondiente a los años 2002 y 2003, así como también, la diferencia entre lo cobrado y lo que realmente debió cancelársele, de los emolumentos hasta 11,70 de salarios mínimos urbanos, a partir de la publicación en Gaceta Municipal del 12 de diciembre de 2002, de lo ordenado por la Cámara del Municipio Guácara mediante Acuerdo de Cámara Nº: 12-2002 de la Sesión Nº: 32-02, hasta agosto de 2005 hasta que quede definitivamente firme el presente fallo y sea efectivamente ejecutado la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 30 de marzo de 2016, en la querella funcionarial incoada por el ciudadano SANTIAGO RODRÍGUEZ PÁEZ titular de la cédula de identidad N° V- 2.948.722, debidamente asistido por el ciudadano Jorge Luis Meza titular de la cedula de identidad N° V-5.250.016 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.861 contra el Municipio Guácara del Estado Carabobo por Órgano de su Cámara.
Asimismo se les participa que de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, las partes deberán concurrir a la hora señalada para hacer el nombramiento, debiendo en esa oportunidad presentar la constancia de que el experto designado por ellas aceptará el cargo, en dicho acto las partes manifestarán si están de acuerdo en que se practique por un solo experto y tratarán de acordarse en su nombramiento, en caso de que las partes hayan convenido en un solo experto pero no se acordaren en su nombramiento, el experto será designado por el Juez. Si no convinieren en que se practique por un solo experto, cada una de las partes nombrará un experto y el Juez nombrará un tercero. Líbrense boletas de notificación.

El Juez Superior,


Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Suplente,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.

Expediente Nº 10.398. En la misma fecha se libro oficio de notificación Nro. 0201 y 0202.

La Secretaria Suplente,

ABG. DAYANA A. PEREZ P.




















PEVP/DAPP/Gu.