JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.
Valencia, 07 de abril de 2022
Años: 211º y 163º
Expediente Nº 14.844
El presente procedimiento se inicia en fecha 02 de febrero de 2012 DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, incoada por el ciudadano EVELIO ANTONIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.744.010, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA FUNERARIA BOLIVARIANA R.L., asistido por la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se le dio entrada y se anoto en los respectivos libros.
En fecha 17 de diciembre, se ADMITE la presente DEMANDA y se libran Oficios de Notificación.
En fecha de 08 de enero de 2013, comparece ante este Juzgado el ciudadano EVELIO ANTONIO LEON asistido por la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto consigna los emolumentos para la practica de la citaciones correspondientes. En misma fecha se da por recibido y se ordena agregar a autos. En misma fecha se otorga PODER APUD ACTA.
En fecha 11 de enero de 2013, que vista la diligencia suscrita por el ciudadano EVELIO ANTONIO LEON ciudadano EVELIO ANTONIO LEON asistido por la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132, este Juzgado designa Correo Especial ala ciudadana MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132.
En fecha 14 de enero de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto retira el Correo Especial que le fuera asignado en fecha 11 de enero de 2013.
En fecha 17de enero de 2013, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES recibe la Comisión conferida por este Juzgado.
En fecha 18 de enero de 2013, comparece ante este Juzgado el ciudadano ANGEL ANTONIO SANDOVAL QUINTERO ALGUACIL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES quien en este acto consigna copia del Oficio de Notificación dirigida a los ciudadanos: SINDICO PROCURADOR DELMUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, siendo recibido a las 9:16 a.m., al ciudadano ALCALDE DELMUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES siendo recibido a las 9.30 a.m.
En fecha 22 de enero de 2013, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES dicta auto que cumplida la Comisión conferida se ordena remitirse a su Tribunal de origen.
En fecha 08 de febrero se da por recibida y se ordena agregar a autos.
En fecha 13 de febrero de 2013, la ciudadana ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto solicita Abocamiento del nuevo Juez.
En fecha 17 de abril de 2013, vista la diligencia presentada por la ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132., En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 22 de julio de 2011 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 28 de octubre de 2011, el ciudadano JOSE GREGORIO MADRIZ DIAZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de abril de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto solicita se le designe Correo Especial.
En fecha 30 de mayo de 2013, que vista la diligencia suscrita la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132., en fecha 23 de abril de 2013 este Juzgado designa Correo Especial ala ciudadana MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132.
En fecha 06 de junio de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto retira el Correo Especial que le fuera asignado en fecha 30 de mayo de 2013.
En fecha 20 de junio de 2013, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES recibe la Comisión conferida por este Juzgado.
En fecha 26 de junio de 2013, comparece ante este Juzgado el ciudadano ANGEL ANTONIO SANDOVAL QUINTERO ALGUACIL DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES quien en este acto consigna copia del Oficio de Notificación dirigida a los ciudadanos: SINDICO PROCURADOR DELMUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES, siendo recibido a las 11;11 a.m., al ciudadano ALCALDE DELMUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES siendo recibido a las 11.18 a.m.
En fecha 01 de julio de 2013, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES dicta auto que cumplida la Comisión conferida se ordena remitirse a su Tribunal de origen.
En fecha 15 de julio de 2013, se recibe y se ordena agregar autos.
En fecha 17 de octubre de 2013, este Juzgado dicta auto que por ocupaciones del Tribunal se difiere la Audiencia Preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente.
En fecha 28 de octubre de 2013, tiene lugar la Audiencia Preliminar fijada por este Juzgado en fecha el 17 de octubre de 2013, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante. Así mismo se deja constancia de la No comparecencia de la parte demandada. El juez concede el derecho de palabra quien expone sus alegatos, seguidamente presentan escrito de promoción de pruebas y poder apud acta. En misma fecha se da por recibido y se agregan a autos.
En fecha 20 de noviembre de 2013, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto presenta escrito de ratificación de escrito del libelo de la demanda y del escrito presentado en la audiencia preliminar. En misma fecha se da por recibido y se ordena agregar a autos.
En fecha de 02 de diciembre de 2013, este Juzgado dicta auto sobre la Admisión de la Pruebas donde se manifiesta que resulta intranscendente emitir pronunciamiento sobre lo reproducido por la parte demandante.
En fecha 03 de siembre de 2013, este Juzgado dicta auto donde fija Audiencia Definitiva.
En fecha 12 de diciembre de 2013, tiene lugar la Audiencia Preliminar fijada por este Juzgado en fecha el 17 de octubre de 2013, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante. Así mismo se deja constancia de la No comparecencia de la parte demandada. El juez concede el derecho de palabra quien expone sus alegatos. Seguidamente el Juez fija un lapso de 30 días para dictar sentencia.
En fecha 23 de abril de 2014, comparece Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto solicita dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de mayo de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto ratifica la diligencia del 23 de abril de 2014.
En fecha 01 de julio de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto solicita se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de agosto de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto
En fecha 01 de octubre de 2014, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto solicita dictar sentencia.
En fecha 14 de enero de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto solicita dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 11 de mayo de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto solicita dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 09 de julio de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto solicita Abocamiento del nuevo Juez.
En fecha 13 de agosto de 2015, vista la diligencia presentada por la ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132., En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 20 de mayo de 2015 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 10 de junio de 2015, el ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 23 de septiembre de 2015, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto solicita dictar sentencia en la presente causa y s ele designe Correo Especial.
En fecha 20 de octubre de 2015, que vista la diligencia suscrita la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132., en fecha 23 de septiembre de 2015 este Juzgado designa Correo Especial ala ciudadana MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132.
En fecha 01 de diciembre de 2015, comparece ante este Juzgado suscrita la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto consigna las resultas del correo Especial. En misma fecha fue recibida y agregada autos.
En fecha 26 de enero de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto solicita dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 01 de marzo de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto solicita dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 31 de marzo de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto solicita dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 29 de noviembre de 2016, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto solicita dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 25 de enero de 2017, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto solicita dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2017, comparece ante este Juzgado la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132 quien en este acto solicita dictar sentencia en la presente causa.
En fecha de 09 de mayo de 2018, comparece ante este Juzgado la abogada ELVA OSORIO I.P.S.A Nº 9.149 quien en este acto solicita dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 10 de febrero de 2019, comparece ante este Juzgado la abogada ELVA OSORIO I.P.S.A Nº 9.149 quien en este acto solicita Abocamiento del nuevo Juez y dicte Sentencia en la presente causa.
En fecha 17 de junio de 2015, vista la diligencia presentada por el abogado ELVA OSORIO I.P.S.A Nº 9.149, En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 01 de noviembre de 2018 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 12 de noviembre de 2018, el ciudadano FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELASQUEZ, se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de abril de 2022, En la condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 05 de noviembre del 2020 y con juramento ante el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el 18 de noviembre de 2020, el ciudadano PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, éste Tribunal Superior advierte que el presente caso se circunscribe con la interposición de DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, incoada por el ciudadano EVELIO ANTONIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.744.010, en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA FUNERARIA BOLIVARIANA R.L., asistido por la abogada MARIA ISELA SERRANO MATEHUS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.132, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO COJEDES.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, queda de manifiesto la falta de impulso procesal hasta la presente fecha ya que no ha existido actividad efectuada por la misma parte demandante tendiente a activar el presente procedimiento, razón por la cual, conduce a esta Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal.
En este sentido debe reiterarse el criterio sentado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de abril de 2006, mediante fallo número 2006-878, caso: “Distribuidores Fabrica de Papel Maracay Vs. Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)”, con fundamento al sostenido criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 956 de fecha 1° de junio de 2001, y que fuera ratificada posteriormente mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, caso: “Carlos Vecchio y otros”:
“…según la cual la actitud pasiva de la actora conduce al Juzgador a presumir la pérdida del interés procesal, lo que deviene en la extinción de la acción, por ser éste uno de sus requisitos.
Tal “presunción” de la pérdida del interés procesal del actor, se fundamenta en que el actor no insistió en activar todos los mecanismos correctivos que el ordenamiento jurídico consagra para exhortar al “…Estado a través de los órganos jurisdiccionales, garantes de la justicia expedita y oportuna, cumpla efectivamente con el contenido que se le ha asignado”, que si bien, es una obligación de estos órganos pronunciarse con prontitud sobre el recurso interpuesto, la parte actora con mayor razón debe propulsar insaciablemente que tal mandato sea efectivamente cumplido por cuanto es él el que sufre un daño…”.
En conexión a lo anterior, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, mediante decisiones números 1.337, 1.144 y 929, de fechas 24 de septiembre de 2009, 5 de agosto de 2009 y 25 de junio de 2009, respectivamente, estableció que:
“…Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26, en los siguientes términos: ‘Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. (Omissis)”.
En sentencia número 1.648 de fecha 13 de julio de 2000, dictada por esta Sala Político-Administrativa, se expresó, con relación a la acción procesal, lo que a continuación se transcribe:
“En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional, cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho a la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho, dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, un auténtico meta derecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.’ (...omissis)”.
Por otra parte, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en el fallo Nro. 416 del 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros dejó sentado lo relativo a la pérdida del interés procesal en los términos que de seguidas se transcriben
“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) Carlos José Moncada’)
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero’).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia”.
Ahora bien, tal como se destacó con anterioridad, de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte accionante por más de cuatro (05) años y ocho (08) meses sin que haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a este Juzgador, en principio, declarar la pérdida del interés.
En efecto, es menester indicar, que el interés no sólo es esencial para la interposición de demanda, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos se puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes.
En consecuencia, este Juzgador considera conveniente notificar a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, si mantiene interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por este juzgador, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional en el lapso indicado, hará presumir de pleno derecho la pérdida de interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y se ordenara el archivo del expediente. Así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Región Judicial Del Estado Carabobo Con Competencia En Los Estados Cojedes y Yaracuy., en Valencia, a los siete (07) días del mes de abril de 2022. Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Superior,
Dr. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.
La Secretaria Suplente,
Abg. DAYANA ANDREINA PEREZ PAEZ
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión y se libro Boleta de Notificación, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Suplente,
Abg. DAYANA ANDREINA PEREZ PAEZ
PEVP/DAPP/jede
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