REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 07 de abril del 2022.
Años: 211º y 162º
Expediente Nº 16.761
Visto el escrito presentado en fecha 29 de marzo del 2022, por el abogado LUIS ALFREDO CARIEL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.536.894 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 201.950, actuando en su propio nombre y representación, Parte demandante, mediante la cual expuso:
“(…omissis…) su señoría Juez, muy humildemente, me resulta curioso fue cuando realizo mi investigación de la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia Decision (sic) Regional Carabobo Via Internet, para adquirir el conocimiento de mi estudio del expediente N- 16.761, no observo en la pagina (sic) web del Tribunal Supremo de Justicia Decisión Regional-carabobo (sic) la publicación de la admisión de la demanda por abstención, según de fecha 08 de febrero año 2022 de su auto decision (sic); Dicho esto fue hasta la fecha actual de este manuscrito aun no observo la publicación de dicha decision admitida y libero dos las boletas de notificaciones en el expediente 16.761. por todo lo anterior le solicito en conformidad con la ley organica (sic) de Jurisdicción en su artículo 4 y 31 supletoreidad con el código de procedimiento civil articulo 24. (…omissis…)”
Como resultado de la solicitud formulada por la parte demandante, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, economía procesal, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración las exigencias de brevedad y asiendo uso de las facultades previstas en los artículos 14 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, NIEGA EL PEDIMIENTO, solicitado por el Abogado LUIS ALFREDO CARIEL, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 14.536.984 e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro. 201.950, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante, en virtud de que el auto de admisión de fecha 08 de febrero del 2022 ya se encuentra cargada en la Pagina del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con las directrices emanadas de la Sala Político Administrativa dando cumplimiento con el principio de publicidad. Siendo ello así, este Juzgado Superior, declara IMPROCEDENTE la solicitud presentada. Así se decide.
El Juez Superior,
DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO
La Secretaria Temporal,
Abg. Dayana A. Pérez P.
PEVP/DP/HG