REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 18 de abril de 2022
211° y 163°
Exp. N° 3407
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 5178
En fecha 17 de octubre de 2016, se interpuso Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con medida cautelar por el ciudadano ORLANDO GUBAIRA RINCONES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.340.934, actuando como presidente de la sociedad mercantil G. INGENIERIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de julio del año 1981, bajo el Nº 155, tomo 109-B, e inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) J-07534848-6; con domicilio procesal en la Av. Paseo Cabriales, Sector Kerdell, Edificio Torre Movilnet, Piso 3, Oficina Nº 6, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado HUMBERTO TELLECHEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 203.764, contra el acto contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/RET-IVA/2016/EXP.Nº 00542/2015-092 de fecha 28 de julio del 2016, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 18 de Octubre del año 2016, se le dio entrada a dicho Recurso y le fue signado el Nº 3407 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014, parágrafo único, se ordenó a la Administración la remisión del expediente administrativo objeto del Recurso.
En fecha 24 de febrero de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación Nº 0954-2016 correspondiente a la entrada del Recurso interpuesto por la recurrente, dirigida a la Procuraduría General de la República, una vez cumplidos los lapsos correspondientes a la prerrogativa procesal, establecida en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y el termino de la distancia, señalado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue debidamente firmada y sellada. Siendo esta, la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo previsto en los artículos 273, 274 y 275 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese de la presente Sentencia Interlocutoria con copia certificada, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que la parte provea lo conducente, otorgándole las prerrogativas y privilegios procesales de la República, previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tales como el plasmado en el artículo 98 de la referida ley, y notifíquese al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de derechos y garantías constitucionales y contencioso administrativo con Sede en Valencia estado Carabobo, así como al Contralor General de la República, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Asimismo, se concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación del Procurador General de la Republica, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedara el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boletas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de abril de dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Oriana Blanco.
Exp. N° 3407
PJSA/ob
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