REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON
COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 06 de abril de 2022
211° y 163°
Exp. Nº 2228
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5175
En fecha 02 de noviembre de 2009 el ciudadano Carlos Maldonado, titular de la cedula de identidad N° V-3.324.269, en su carácter de Director Gerente de M.D. INGENIERIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 02 de noviembre de 1978, bajo el Nº 84, Tomo 65-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-075349237, domiciliada en la Av. Principal, casa Nº 720, Urb. El Morro II, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la ciudadana Thais Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.495, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 19 de junio de 2009, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones y liquidación por presentación extemporánea Nros. F-Nº 0910001932 y F-Nº 0910001933 ambas del 08 de enero de 2009, emanada de ese órgano administrativo.
El 08 de diciembre de 2009 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2228. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 20 de abril de 2010, se dictó auto mediante el cual se le hizo entrega de la boleta de notificación de la entrada a la contribuyente, y en la cual se evidencia que la misma se da por notificada.
En fecha 08 de mayo de 2012, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2656, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, del Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada Thais Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.495 y se ordenó practicar las notificaciones de ley.
En fecha 09 de noviembre 2021, el alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación de la sentencia interlocutoria Nº 2656 dirigida al representante legal de M.D. INGENIERIA, C.A., en la cual expone: “me traslade al domicilio fiscal en la Av. Principal, casa Nº 720, Urb. El morro II, Valencia Estado Carabobo, en el sitio me percate que ya no se encuentra laborando dicha empresa. Por lo anterior consigno la boleta en el estado que se encuentra”.
El 01 de diciembre de 2021 se dicto auto donde se ordenó librar y fijar cartel de notificación a la recurrente, el cual permanecería en la puerta de este Tribunal, por diez (10) días de despacho.
En fecha 04 de abril de 2022 vencido los diez (10) días de despacho, se agrego cartel de notificación a la recurrente, por lo cual se entiende que la misma se encuentra a derecho.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, Acto Administrativo contenido en las resoluciones y liquidación por presentación extemporánea Nros. F-Nº 0910001932 y F-Nº 0910001933 de fecha 08 de enero de 2009, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en la Sección décima y en el del Capitulo II del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,
Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,
Abg. Maria A. Burgos
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Maria A. Burgos
Exp. Nº 2228
PJSA/mb/nl
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