REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 06 de abril de 2022
211° y 163°

Exp. Nº 2239

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5174

En fecha 22 de junio de 2009, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dictó Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/4699-279 en la cual declaró INADMISIBLE el recurso jerárquico intentado por la contribuyente NEPA MOTORS, C.A.
En fecha 09 de noviembre del 2009, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiariamente Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano Nepa Johnny, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.235.347, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil NEPA MOTORS, C.A. Debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 11 de abril de 1985, bajo el Nro. 84, Tomo 143-A, siendo su última modificación el 06 de abril de 2001, bajo el Nro. 67, Tomo 14-A; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-07539511-5, con domicilio en la Avenida Principal de San Agustín, número 23, Urbanización San Agustín, Maracay, estado Aragua, debidamente asistido por el abogado Juan Carlos Quintana Lira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.088, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/4699-279, del 22 de junio de 2009, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 14 de diciembre de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nro. 2239 (numerología de este Juzgado) al respectivo expediente, se ordenaron las notificaciones correspondientes de ley, entre ellas se ordenó notificar Al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de remitir el expediente administrativo objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, parágrafo único del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 10 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se acordó comisionar al Juzgador Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de notificar a la recurrente, NEPA MOTORS, C.A.
En fecha 17 de noviembre de 2015, el Abogado Pablo José Solórzano Araujo, en su carácter de Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, dejando transcurrir los lapsos previstos en las disposiciones contenidas en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil; aunado a ellos este Juzgado ordenó oficiar nuevamente Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con el fin de practicar la notificación correspondiente a los representantes legales y/o apoderados judiciales del contribuyente.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se dictó un auto dando por recibido el oficio Nº 0395-16 procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el cual señaló lo siguiente: “(…) luego de efectuar una revisión exhaustiva en el Libro de Distribución de causas; le participo que no fue recibida por ante este Tribunal comisión que fuere enviada con oficio Nº 0282-14 relacionada con el expediente 2239 (…)”; razón por la cual este tribunal, a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ordenó librar nueva boleta de notificación a la sociedad mercantil, NEPA MOTORS, C.A.
En fecha 15 de diciembre de 2016, se ordenó librar nueva boleta de notificación al recurrente, NEPA MOTORS, C.A.
En fecha 09 de octubre de 2017, se dictó un auto dando por recibido el oficio Nº 1162-16 procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante el cual remite comisión con sus resultas, señalando lo siguiente: “(…) me traslade a la siguiente dirección: avenida principal de San Agustín, Nº 23, Urb. San Agustín, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Edo. Aragua, con la finalidad d notificar AL REPREASENTANTE LEGAL Y/O APODERADO JUDICIAL DE NEPA MOTORS C.A., encontrando el local cerrado, dejándole la boleta de notificación en la puerta del inmueble (…)”. Por consiguiente, a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado a los fines de materializar la notificación.
En fecha 30 de octubre de 2017, se ordenó agregar a los autos el cartel de notificación a la recurrente, con motivo a la entrada del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, el cual permaneció fijado en la puerta de este Juzgado, el termino de los diez (10) días de despacho acordados.
En fecha 19 de agosto de 2021, se dictó sentencia interlocutoria número Nº 5103, en la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÉS, del recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico, interpuesto el ciudadano Nepa Johnny, titular de la cedula de identidad N° V-7.235.347, actuando en carácter de Presidente de la sociedad mercantil NEPA MOTORS, C.A, y se ordenó librar y fijar cartel de notificación a la recurrente, el cual permanecería en la puerta de este Tribunal, por diez (10) días de despacho.
En fecha 04 de abril de 2022 se agrego cartel de notificación a la recurrente, por lo cual se entiende que la misma se encuentra a derecho.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001, para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2009/4699-279, del 22 de junio de 2009, emanada de Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 289 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022). Año 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez,



Dr. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,




Maria Alejandra Burgos

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,



Maria Alejandra Burgos
Exp. Nº 2239
PJSA/mb/nl