REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Valencia
Valencia, 07 de abril de 2022
AÑOS: 211º y 161º
ASUNTO: GP01-P-2015-4166
TRIBUNAL NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL: ABG. LORENA GONZALEZ CANELONES.
EL FISCAL 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ARNALDO MOLINA.
DEFENSA PÙBLICA ABG. JAVIER FIGUEROA.
IMPUTADO: TORTOLERO ESTRADA MAURICIO RAFAEL.
DELITO: COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE DE GANADO MENOR EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y 84 ordinal 1 del Código Penal.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
PUNTO PREVIO
El Tribunal vista la incomparecencia de los imputados PATIÑO JUAN VICENTE, LUIS ALBERTO CONTRERAS RODRIGUEZ, ARAMBARRIS SIMON RAUL Y PATIÑO OCHOA KENNY RAFAEL (ESTE ULTIMO SE ENCUENTRA DETENIDO), se acuerda la División de la Contingencia del presente asunto, de conformidad con el artículo 77.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese cuaderno de compulsa.
IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA
TORTOLERO ESTRADA MAURICIO RAFAEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 21-06-1988, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.783.303 de profesión u oficio Comerciante, domiciliado: Urbanización el Molino, Manzana 65. Avenida Circunvalación casa N° 78A-25, Municipio Libertador estado Carabobo.
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada en fecha 07 de abril de 2022, la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto signado con el Nº GP01-P-2015-4166, en virtud del escrito acusatorio presentado en fecha 04-05-2015, por la Fiscalía 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra del ciudadano TORTOLERO ESTRADA MAURICIO RAFAEL, supra identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos 309 y 310, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza 9° en Función de Control Abg. LORENA GONZÀLEZ CANELONES, asistida para el acto por el abogado CARLOS LOPEZ, quien actuó como Secretario y el Alguacil asignado a la Sala. Se procedió de inmediato a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: EL FISCAL 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ARNALDO MOLINA, IMPUTADO: TORTOLERO ESTRADA MAURICIO RAFAEL y la DEFENSA PÙBLICA ABG. JAVIER FIGUEROA, quien representa al imputado de autos.
El Ministerio Público ratificó totalmente el escrito de acusación presentado en fecha 04-05-2015, expresó de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los presuntos hechos ocurridos, indicó los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la presentación del escrito acusatorio, expresó los preceptos jurídicos aplicables, efectúo el ofrecimiento de los medios de prueba correspondientes, sustentando su pertinencia, necesidad y legalidad; y solicitó la apertura al juicio oral y público a fin de efectuarse el enjuiciamiento de el imputado, por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE DE GANADO MENOR EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y 84 ordinal 1 del Código Penal, y solicitó la apertura al juicio oral y público, a fin de efectuarse el enjuiciamiento del hoy imputado; solicitando finalmente el mantenimiento de la medida cautelar sustitutiva que recae en contra del mismo.
El Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia, y de hacerlo sin juramento: el cual establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”; manifestando los imputados NO QUERER RENDIR DECLARACIÓN Y ACOGERSE AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL.
Seguidamente, el Tribunal concedió el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “esta defensa una vez revisada las actuaciones y una vez tenido comunicación con mi representado, quien me manifestó su voluntad de admitir los hechos y tomando en consideración que estamos en presencia de un delito que en su pena máxima no supera la pena de 3 años, es por lo que solicito a este tribunal se imponga a mi representado por de las Formulas de Prosecución del Proceso en especial a la Suspensión Condicional del Proceso, Solicito copia certificadas de las actuaciones. Es todo.
Una vez escuchadas las exposiciones de las partes, este Tribunal a los efectos de emitir los pronunciamientos correspondientes a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
Señaló el Ministerio Público las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, indicando que: “…
“En fecha 19-03-2015, en horas de la mañana, los imputados PATIÑO JUAN VICENTE y PATIÑO OCHOA KENNY RAFAEL, se encontraban dentro de un vehículo de carga, marca chevrolet, Modelo Kodiak, color Blanco, Placa A76ABOA, cargado de animales porcino, vehículo este, estacionado en la Estación de Servicio "La Mona", ubicada en la autopista Valencia-Bejuma, y el cual según llamada radiofónica realizada por la Oficina de Control Carabobo, se encontraba en ese punto, un tiempo aproximado de dos horas, por lo cual fue comisionada una comisión a fin de que se trasladaran al sitio en mención. Una vez en el lugar, la comisión policial realiza un recorrido, observando la presencia del vehículo descrito y dentro del mismos los imputados antes mencionados optando por mantener una distancia del mismo, para poder observar lo que pudiera suceder Transcurrido un lapso de veinte minutos, hace acto de presencia un vehículo marca Chevrolet, modelo Spark, color Gris, clase Automóvil, placas AA687UP, deteniéndose a pocos metros del camión, procediendo a descender los imputados LUIS ALBERTO CONTRERAS RODRIGUEZ, ARAMBARRIS SIMON RAUL y TORTOLERO ESTRADA MAURICIO JAVIER. Posteriormente los imputados antes señalados, procedieron a agruparse cerca del referido camión y comenzar a dialogar, momento en el cual hace acto de presencia otro vehículo marca Hyundai, modelo Excel, color Plata, sin placas, vehículo este abordado por 0s imputados PATINO JUAN VICENTE y PATINO OCHOA KENNY RAFAEL, quienes se retiran del lugar. Seguidamente, una de las personas que quedan en el sitio, procede a abordan el camino con las intenciones de llevarse el mismo, mientras que el resto de los sujetos abordan el vehículo Spark, situación esta que obliga a la comisión policial actuar, logrando la detención de los ciudadanos imputados LUIS ALBERTO CONTRERAS RODRIGUEZ, OCHOA ARAMBARRIS SIMON RAUL y TORTOLERO ESTRADA MAURICIO JAVIER, a quienes se les impuso de sus derechos y puestos a la orden del Ministerio Publico. En el mismo orden de ideas y en virtud de la participación de los ciudadanos PATIÑO JUAN VICENTE y PATINO OCHOA KENNY RAFAEL, la comisión son policial, se traslado al C.I.C.P.C. Sub-delegación Las Acacias, a los fines de lograr la detención de estos ciudadanos, por cuanto se obtuvo información que los mismos se habían traslados a la misma, a fin de formular denuncia, por el supuesto robo del camión, descrito anteriormente. ES TODO. ...”.
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION
Del análisis efectuado a la acusación Fiscal, sus Fundamentos, y soportes de los elementos de convicción y medios probatorios ofrecidos; observa ésta Juzgadora que la acusación cumple con sustento serio y suficiente para someter a el imputado a su enjuiciamiento, toda vez que, cumple con los mínimos presupuestos de pronóstico de condena que conllevan a la admisión de la acusación, toda vez que, cumple cabalmente con los requisitos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, los fundamentos que abonan sustentos serios a la acusación, con base a los elementos de convicción consignados con la misma, e indicados en el Capítulo II correspondiente del escrito Acusatorio, conllevan a este Tribunal a estimar que la acusación presentada por el Ministerio Público contra el imputado supra identificados, se encuentra sustentada en elementos serios y suficientes para lograr su enjuiciamiento.
DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS APLICABLES
Y LA ADMISION DE LA ACUSACION
La Representación Fiscal acusó al ciudadano TORTOLERO ESTRADA MAURICIO RAFAEL, por la presunta comisión del delito COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE DE GANADO MENOR EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y 84 ordinal 1 del Código Penal.
Ahora bien, a los fines de determinar si la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público a los hechos objeto del proceso, se subsume de manera perfecta en los preceptos jurídicos supra indicados, esta Juzgadora observa que el delito presuntamente se cometió por parte del imputado bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto del proceso, los cuales concatenados con los fundamentos de la acusación y elementos de convicción, llevan a este Tribunal a considerar que el supra identificado imputado presuntamente es consumidor, por lo que se presume su participación en el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE DE GANADO MENOR EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y 84 ordinal 1 del Código Penal.
En consecuencia, se acoge la calificación jurídica provisional atribuida por la Representación Fiscal en el escrito acusatorio, por lo que se admite TOTALMENTE la acusación por éste delito.
Finalmente, de conformidad con lo establecido en los artículos 312 y 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos útiles, necesarios y pertinentes para el juicio oral y público.
Luego de admitida TOTALMENTE la Acusación y las pruebas ofrecidas, se procedió a imponer y a informarle al imputado sobre las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, y DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS.
DE LA MANIFESTACION DE VOLUNTAD DEL IMPUTADO
Acto seguido, una vez impuesto el imputado TORTOLERO ESTRADA MAURICIO RAFAEL, arriba identificado, de la alternativa a la prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo previsto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, la cual resulta aplicable en el presente caso, en virtud de la naturaleza del hecho punible, tratándose de un delito de en el que la penalidad a imponerse de manera definitiva por el delito COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE DE GANADO MENOR EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y 84 ordinal 1 del Código Penal. En consecuencia, no excede de ocho (8) años en su límite máximo, y el imputado no cuenta con antecedentes penales, quedando identificado como: TORTOLERO ESTRADA MAURICIO RAFAEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 21-06-1988, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.783.303 de profesión u oficio Comerciante, domiciliado: Urbanización el Molino, Manzana 65. Avenida Circunvalación casa N° 78A-25, Municipio Libertador estado Carabobo, de viva voz manifestaron su voluntad de someterse a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y a tal efecto “admitió plenamente los hechos, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos”.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal a los fines de emitir opinión, quien expone: “…El Ministerio Público no tiene ningún tipo de oposición en relación a la solicitud de suspensión condicional del proceso realizada por el imputado”. Es todo...”.
En virtud de ello, ofreció como “reparación del daño” COLABORAR CON ARTICULOS DE PAPELERIA. A tal efecto, el Ministerio Público en representación del Estado, manifestó estar de acuerdo y no se opuso con la Suspensión Condicional del Proceso peticionada por el imputado.
En consecuencia, este Tribunal observando la procedencia de la fórmula alternativa a la prosecución del proceso supra referida, ACUERDA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso mínimo legal de TRES (03) MESES, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, imponiendo al imputado las condiciones siguientes, previstas en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Numeral 6º) 1.- Realizar la Donación a un ente del estado institución publica, por el lapso de TRES MESES, culminado la misma en el mes de JULIO del 2022. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, durante el Régimen de Prueba. Y así se decide.
En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control-Valencia, del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 03° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra del ciudadano TORTOLERO ESTRADA MAURICIO RAFAEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 21-06-1988, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 18.783.303 de profesión u oficio Comerciante, domiciliado: Urbanización el Molino, Manzana 65. Avenida Circunvalación casa N° 78A-25, Municipio Libertador estado Carabobo, por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE DE GANADO MENOR EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y 84 ordinal 1 del Código Penal. Asimismo, se admiten los medios de prueba presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas este Tribunal útiles, legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral y Público, así como se acoge el principio de la comunidad de las pruebas. Decisión que se dictó conforme a lo establecido en el artículo 313 ordinales 2º, 5º, y 9º, todos del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se ACUERDA la alternativa a la prosecución del proceso SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar en fecha 07 de abril de 2022, a la cual se acogió los supra identificado imputado, para lo cual admitió plenamente el hecho, reconoció formalmente su responsabilidad y realizó oferta de reparación del daño, mediante a realizar la Donación a un ente del estado institución publica, por el lapso de TRES MESES, culminado la misma en el mes de 07 de julio de 2022. 2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal, 3.- como reparación del daño causado, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de COMPLICIDAD EN EL DELITO DE HURTO SIMPLE DE GANADO MENOR EN GRADO DE FRUSTRACION, Previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley de Protección a la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte y 84 ordinal 1 del Código Penal. TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que pesa sobre el imputado de marras, es decir, estar atento al proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se deja constancia de la incomparecencia de los imputados PATIÑO JUAN VICENTE, LUIS ALBERTO CONTRERAS RODRIGUEZ, ARAMBARRIS SIMON RAUL Y PATIÑO OCHOA KENNY RAFAEL (ESTE ULTIMO SE ENCUENTRA DETENIDO), se acuerda la División de la Contingencia del presente asunto, de conformidad con el artículo 77.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Fórmese cuaderno de compulsa.
Quedando las partes notificadas de la presente decison siendo publicada el mismo dia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Noveno de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control Valencia. Notificar. Remitir al Archivo Central a los fines de la Suspensión del Proceso.
LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,
Abg. LORENA GONZALEZ CANELONES
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS LÒPEZ