REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
en su nombre
Juzgado Superior Primero del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dicta Sentencia Interlocutoria
ASUNTO: X-2022-000008 / MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE QUERELLANTE: TRAKI SAU PLUS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz , en fecha 06 de julio de 2004, bajo el N° 3, Tomo 28-A-pro.
ABOGADOS DEL QUERELLANTE: HERNANDO JOSE RICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 117.631.
PARTE QUERELLADA: Sentencias Interlocutorias de fecha 24 de febrero de 2022, aclaratoria de fecha 04 de marzo de 2022 y revocatoria de la medida cautelar de 10 de marzo de 2022, dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

M O T I V A
En fecha 06 de julio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, solicitud de amparo constitucional, con MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, contra sentencias emanadas (antes indicadas) dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial, que declaran la caducidad de la acción y revoca la medida cautelar decretada.
En fecha 19 de julio de 2022, este Juzgado recibe la presente solicitud de amparo constitucional, y se ordenó subsanar debido a que no se indicó la dirección de todos los terceros intervinientes del juicio principal, el 27 de julio de 2022, luego de la consignación de la subsanación ordenada, se admite la misma, ordenándose la notificación al Fiscal Superior del Ministerio Publico, el presunto agraviante al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara y al ciudadano Víctor Palacios como tercero.
De la revisión del expediente principal O-2022-000138 (N° provisional), la representación judicial de la parte querellante solicita medida preventiva innominada de suspensión de efectos, por lo que este Tribunal ordenó abrir cuaderno de medida cautelar con la nomenclatura X-2022-000008 (N° provisional), dejando constancia de su pronunciamiento dentro de tres días hábiles siguientes.
En este sentido, estando dentro del lapso legal, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la procedencia de la medida preventiva solicitada bajo los siguientes términos:
Consideraciones para decidir:
La parte querellante alega respecto al fumus boni iuris, la violación grave de los derechos constitucionales del derecho al debido proceso y de la defensa y a una tutela judicial efectiva, ya que las sentencias interlocutorias dictadas por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo, violan los artículos 26, 27, 49 ordinales 1, 3 y 8 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; que además de no aplicar lo establecido en el artículo 36 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, omitió criterio de la sala constitucional.
Visto lo manifestado por la parte querellante, respecto al periculum in mora, se desprende que sus alegaciones inciden directamente a las consecuencias irreparables o de difícil reparación en su esfera económica, ya que en su esfera particular se produjo violación de los derechos constitucionales denunciados, debido al criterio del Juez sobre la caducidad de la acción y como consecuencia el levantamiento de la medida cautelar; además la continuación de la causa por Inspectoría con actos ilegales y violación de lapsos procesales, al momento de la evacuación de las pruebas y silencio de prueba, por lo que justifica claramente las razones por las cuales existe riesgo de que la decisión no pueda reparar el daño que se causare.
Entonces, resulta necesario determinar de la solicitud planteada, la presunción grave de violación evidente y flagrante de un derecho o garantía constitucional, que conlleve al riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable al actor, riela a los folios 20 al 22 y 24 al 27 copias de sentencias interlocutorias donde se declara la caducidad de la acción y revocatoria de medida cautelar, este Juzgado observa en esta etapa la presunción grave del derecho que se reclama.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el procedimiento de amparo constitucional representa una vía breve, sumaria y eficaz para restablecer situaciones infringidas, considera procedente quien Juzga declarar Con Lugar la solicitud de la presente medida preventiva innominada; en consecuencia, se ordena suspender los efectos de las sentencias interlocutorias dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo -presuntamente agraviante- en el expediente KP02-N-2021-000009 y KH09-X-2021-06 de fechas 24 de febrero, 04 de marzo y 10 de marzo, todas del año 2022, hasta que exista sentencia definitiva dictada por este Juzgado Superior en el procedimiento de amparo constitucional, que dio lugar a la presente medida preventiva. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Con lugar la presente medida preventiva innominada; en consecuencia, en consecuencia, se ordena suspender los efectos de las sentencias interlocutorias dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo -presuntamente agraviante- en el expediente KP02-N-2021-000009 y KH09-X-2021-06 de fechas 24 de febrero, 04 de marzo y 10 de marzo, todas del año 2022, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines que cumpla con lo ordenado en la presente decisión.
Dictada en Barquisimeto, estado Lara, el 01 de agosto del 2022.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Sistema Juris 2000.


Abg. Mónica Traspuesto Ruiz
La Jueza

Abg. Daniel García
Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-


Abg. Daniel García
Secretario



MT/mc