REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Agosto de 2022
212º y 163º
Visto el escrito presentado por la ciudadana Mariagracia Mejías Rotundo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.366.917, abogada en ejercicio inscrita en el Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.309, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), siendo el contenido del referido escrito el siguiente:
“(…). Quien suscribe, MARIAGRACIA MEJÍAS ROTUNDO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N.° V.-19.366.917, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N.° 188.309; actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), (que en lo sucesivo podrá denominarse como “MI REPRESENTADA”, “INDULAC” y/o “PARMALAT”) domiciliada en Caracas, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, según asiento de Registro de Comercio Nº 614, del 28 de mayo de 1941, siendo su última modificación y refundición estatutaria, la inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2006, bajo el Numero 67, Tomo 212-A-Pro, identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el No. J-00019368-1, carácter y facultad la mía que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 2018, anotado bajo el Nº. 17, tomo 19, folios del 59 al 61, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual consigno en este acto como marcado “1” y muestro su original para su vista, certificación y devolución, acudo muy respetuosamente ante su competente autoridad, para solicitar, en nombre de MI REPRESENTADA, MEDIDA ASEGURATIVA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA (...). Ciudadano Juez, INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC), tiene por objeto social: “a) preparar, mezclar, vender, fabricar, comprar, importar, exportar y, en general, comerciar en leche y toda clase de productos lácteos, chocolates, confitures, dulces, alimentos, productos alimenticios, medicinas, artículos patentados, bebidas y artículos de consumo humano o que deban usarse junto con cualquier artículo alimenticio o dietético, pudiendo, por tanto, tomar participación en y/o realizar toda clase de operaciones industriales, comerciales, agrícolas y financieras que se relacionen directa o indirectamente con su objeto; b) Ejecutar todos los actos, tener y ejercer todos los derechos y asumir y cumplir todas las obligaciones que una compañía anónima organizada de acuerdo con las leyes venezolanas pueda respectivamente ejecutar, tener, ejercer, asumir y cumplir”.(...) Ahora bien, la principal actividad de MI REPRESENTADA en la zona de Miranda estado Carabobo, que es la de producción de néctares y jugos, principalmente jugos cítricos (ej. jugo de naranja), se vio rotundamente afectada por una grave enfermedad de la citricultura, denominada Huanglongbing (HLB) o dragón amarillo, que es provocada por bacterias (y un vector) y afecta diversas especies de plantas del género Citrus, entre los que están el limón, la naranja y la mandarina. Esta enfermedad de escala mundial, en el caso venezolano arrasó con aproximadamente el 70% de las plantas de naranjas en el país, incluyendo el 100 % de la plantación de Naranjas de Frutícola Santa Cruz, lo cual es un hecho público y notorio. De tal orden que, este hecho natural afectó el proceso la plantación de cítricos en los terrenos de la Finca Santa Cruz, siendo que MI REPRESENTADA diseñó en conjunto con otras organizaciones (que se indicará infra en el presente escrito) un plan de reajuste productivo para otras frutas no afectadas por la HLB, así como hortalizas. Así por ejemplo, ante la muerte de las plantaciones de naranja, MI REPRESENTADA tuvo la iniciativa de realizar ensayos de cultivos en sus terrenos para la producción de néctares con la siembra de auyama y zanahorias. Se ensayó en una extensión de 10 hectáreas, obteniendo excelente resultados, siendo que los resultados de las cosechas de auyama fueron donados a los trabajadores de MI REPRESENTADA. En lo que respecta a las zanahorias, que sirve como materia prima de productos fabricados por mi representada (Ej. jugo Santal), se procesó en molienda para la obtención de puré, lográndose cosechar en el ensayo, 650 kg de zanahorias, y se produjeron 900 kilos de puré. De tal forma se iniciará la siembra para la producción de zanahoria en mayor escala para aportar a la producción del producto Santal Active (Jugo de Zanhaoria y Naranja). Adicional a las acciones y proyectos antes indicados, se ha llevado a cabo reuniones entre las industrias del sector, teniendo por meta la retoma de la plantación de cítricos, y por ende la recuperación de las actividades agrícolas y los procesos industriales. En tales reuniones participan otras empresas del sector privado, y también del dominio público. Dentro de tales planes se encuentra reactivar los cultivos de naranja con una variedad de la República Dominicana resistente al HLB o Dragón Amarillo, tal como se explicará infra. Además de ello, INDULAC igualmente está en pleno proceso de la alianza productiva con empresa vecina de la Finca El Milagro, para el desarrollo de la siembra de piña y parchita, además de la variedad de naranja resistente al virus HLB, en una extensión aproximada de 100 hectáreas, lo cual es requerido como materia prima para la fabricación de productos en la Planta Miranda; y una segunda parte de producción y suministro de leche cruda para productos lácteos. Es menester tener en cuenta que para llevar a cabo tal proceso productivo, así como el proyecto socio productivo que más adelante se explicará en detalle, MI REPRESENTADA debe contar con unas extensiones de terreno, sin obstáculos o afectaciones por parte de terceros. TERRENO.- Es por ello preciso indicar que en fecha siete (07) marzo de 2017, MI REPRESENTADA adquirió en propiedad unos lotes de terreno mediante documento autenticado de compra -venta, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo del Estado Mirada inserto bajo el N.º 72, tomo 35, que fue posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de agosto de ese mismo año, quedando inserto bajo el N.º 20, folios 99 al 105, Pto. 1°, tomo 3°, (cuya documental será consignada en este acto), por lo que en principio es la única que pudiera realizar actos de disposición y/o administración de tal predio, salvo los límites que surjan del derecho agrario, que no es el caso. (...) Visto las pérdidas en las plantaciones cítricas, así como las dificultades que ha significado el virus del dragón amarillo para la citricultura, y por cuanto, tal como se expuso, la gran parte de la actividad productiva de MI REPRESENTADA en Planta Miranda (estado Carabobo) es en el rubro cítrico, pero también la producción de leche, es por lo que ésta se vio en la imperiosa necesidad de realizar proyectos tendentes a superar los problemas de la citricultura con motivo de la comentada plaga HLB (dragón amarillo), y aumentar la producción láctea de la zona, lo cual repercutiría NO sólo en beneficio para INDULAC, sino también para los productores de la zona, y la población consumidora en general al poder tener un mayor acceso a productos de primera necesidad. Por ello, los planes de MI REPRESENTADA comprenden un macro proyecto que va orientado en dos (2) sentidos: el primero, en superar la dificultad de la citricultura producto de la plaga HLB (Dragón amarillo); y el segundo, en incrementar la producción láctea en la zona; todo lo cual se realizará conforme a los proyectos productivos que se indican a continuación (...). En virtud del contexto actual productivo, MI REPRESENTADA se ha planteado como objetivo general, cubrir la deficiencia productiva originada por la plaga HLB, a través de la sustitución de la plantación cítrica, por frutas distintas a la naranja que no sean sensibles al mencionado virus (ej. piña, parchita), así como con variables de naranja resistentes a la mencionada plaga (variable de naranja dominicana), y adicionalmente, suplir esa deficiencia productiva, incrementando la producción láctea. Para ello, MI REPRESENTADA tiene los siguientes objetivos específicos: 1. Fomentar la producción de leche cruda con estándares de calidad óptimos en las zonas de los municipios Miranda y Bejuma y mejorar las condiciones de vida del productor y su familia; 2. Llevar la recogida de leche fluida para el año 2022 de INDULAC en la zona a 12.000 litros día, en tres etapas semestrales de 4.000 litros por día cada semestre; 3. Impulsar para los próximos 3 años la producción de leche y frutas en los municipios Miranda y Bejuma para reactivar la economía de dichas zonas. 4. Coadyuvar, en conjunto con otros entes privados, así como instituciones públicas, a la investigación científica para combatir la plaga HLB (Dragón amarillo) (...) Ahora bien, en atención a los antecedentes que imperan en la zona de Bejuma, Montalbán y Miranda, mi REPRESENTADA tiene el fundado temor que sus planes productivos y de desarrollo social antes indicados, se vean perturbados por hechos de terceros, tales como, invasiones de áreas de terreno, deterioro de cosechas, y cualquier otra actividad ilegal que, de alguna forma, puedan entorpecer el desarrollo del proyecto agropecuario. Los antecedentes en la zona son abundantes, así, por ejemplo, en los propios terrenos de MI REPRESENTADA, ya se han presentado invasiones en otras oportunidades, de hecho, en la actualidad un grupo de personas aún mantiene una ocupación ilegal en parte de los terrenos, desarrollando actividades sin autorización de MI REPRESENTADA, y además sin un mínimo manejo adecuado de los recursos naturales. A los fines de generar mayor convicción en el tribunal, sobre estos antecedentes, solicitaremos en el presente escrito, una inspección en los terrenos de MI REPRESENTADA. De allí que, considerando que ya ha existido ocupaciones ilegales, deterioros de cosechas, y afectaciones a la infraestructura de INDULAC, es por lo que consideramos que existe un temor fundado y manifiesto que acciones como éstas, puedan volver a ocurrir, todo lo cual afectaría por completo el desarrollo del proyecto antes indicado. Este temor fue incluso manifestado ante este digno Tribunal, y se solicitó una medida de protección judicial, la cual fue acordada en fecha 02 de marzo de 2022 en el expediente JAP-492-2021 pero de forma temporal. Por ello, siendo que el lapso anterior no fue suficiente para la culminación del proyecto desarrollado en el presente escrito, y por ende sigue el fundado temor que exista interrupción al plan socio-productivo por acciones de terceros, es por lo que nos vemos forzados a recurrir a este tribunal para solicitar nuevamente una protección agraria de forma temporal, con el propósito de culminar todo el proyecto indicado en la presente solicitud.(...) En mérito de todas las consideraciones jurídicas explanadas precedentemente, con el debido respeto y en nombre de MI REPRESENTADA solicito: i) Que el presente escrito sea admitido, sustanciado y decidido conforme a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ii) Se admitan las pruebas promovidas por esta representación. iii) Se ACUERDE LA MEDIDA ASEGURATIVA E INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA en beneficio de MI REPRESENTADA que ordene a cualquier ciudadano ABSTENERSE de efectuar cualquier acción que implique ocupación, invasión, uso no autorizado, ruina, desmejora, perturbación, deterioro de siembra o terreno, o paralización de la actividad agropecuaria de MI REPRESENTADA o sobre la totalidad del terreno de su propiedad denominado Finca Santa Cruz, ubicado en el sector El Milagro del Municipio Miranda del estado Carabobo, y que pertenece en propiedad a INDULAC según consta de documento público debidamente protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Montalbán del Estado Carabobo, en fecha veintiuno (21) de agosto de ese mismo año, quedando inserto bajo el N.º 20, folios 99 al 105, Pto. 1°, tomo 3°, así como sobre la infraestructura de la Planta Miranda ubicada en la Carretera Nacional Valencia – Nirgua “Planta Parmalat”. iv) Se ORDENE OFICIAR a los cuerpos de seguridad del Estado y autoridades competentes, específicamente a: 1) la Zona de Defensa Integral (ZODI); 2) la Secretaría General del Gobierno Bolivariano del Estado Carabobo; y 3) al Instituto Nacional de Tierras en el Estado Carabobo (INTI); 4) Alcaldía del Municipio Miranda estado Carabobo y sus cuerpos policiales; 5) Alcaldía del Municipio Montalbán estado Carabobo y sus cuerpos policiales; para que los mencionados entes estén en conocimiento del mandato judicial y lo hagan cumplir, y así solicito sea decidido por este Tribunal. (…) (Cursivas, de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia de lo anterior, éste Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de conformidad con los artículos 02 “Estado Social y Democrático de Derecho y Justicia”, 07 “Supremacía Constitucional” y 26 “Tutela Judicial Efectiva”, 51 “Derecho de Petición ante los órganos del estado venezolano” y 305 “Principio de Seguridad y Soberanía Alimentaría” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. ADMITE la presente solicitud de MEDIDA DE ASEGURATIVA E INNOMINADA PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGROALIMENTARIA; a su vez, éste Tribunal a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario realizar Inspección Judicial, para el día Miércoles treinta uno (31) del mes de Agosto del año Dos Mil Veintidós (2.022), a las Diez de la mañana (10:00 a.m.), en la siguiente dirección: Finca Santa Cruz, Ubicado en el Sector El Milagro del Municipio Miranda del Estado Carabobo. En tal sentido, se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras, a fin de que se sirva designar a un (01) asesor técnico (Ingeniero Agrónomo) y acompañe a este Tribunal en la práctica de la referida inspección. Líbrese lo conducente.
El Juez,
ABOG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
El Secretario,
Abg. CESAR PEÑA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
El Secretario,
Abg. CESAR PEÑA
Expediente JAP-533-2022.
JGRG/CP/ERM