REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de agosto de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: LUBER FRANK MARTÍNEZ ROJAS
DEMANDADA: KARIMA JOSEFINA MEDINA MAVAREZ
ABG. ASISTENTE: BETTSY DEL VALLE MEDINA
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
EXPEDIENTE N°: 13.571
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 13 de agosto de 2019, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por demanda Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con las sentencias de carácter vinculante N° 446 del 15 de mayo de 2014 y N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por los ciudadanos LUBER FRANK MARTÍNEZ ROJAS y KARIMA JOSEFINA MEDINA MAVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.730.528 y V-9.441.408, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada BETTSY DEL VALLE MEDINA MAVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.608. Alegaron los ciudadanos LUBER FRANK MARTÍNEZ ROJAS y KARIMA JOSEFINA MEDINA MAVAREZ, antes identificados, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 01 de diciembre de 2014, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en copia de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° Trescientos Veintisiete (327), Folio N° Setenta y Siete (77), Tomo N° Dos (02), Año Dos Mil Catorce (2014), marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Los Guayos, Primera Etapa, Sector 02, Transversal 03, Casa N° 42 del Municipio Los Guayos del estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 17 de septiembre de 2019, se le dio entrada, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 12 de diciembre de 2019, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos LUBER FRANK MARTÍNEZ ROJAS y KARIMA JOSEFINA MEDINA MAVAREZ, asistidos por la abogada BETTSY MEDINA, antes identificados, donde ratifican la presente demanda de Divorcio, se dan por notificados y renuncian a los lapsos procesales.
En fecha 20 de enero de 2020, la Alguacil de este Tribunal ciudadana YOLANDA TERESA ACOSTA, consignó Boleta de Notificación librada a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 21 de enero de 2020, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-0042-2.020, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Séptima del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
En fecha 06 de marzo de 2020, se recibió diligencia presentada por la ciudadana KARIMA JOSEFINA MEDINA MAVAREZ, asistida por la abogada BETTSY MEDINA, antes identificadas, donde solicita el abocamiento de la ciudadana Juez en la presente causa.
En fecha 13 de marzo del 2020, El Tribunal dictó auto donde la ciudadana Juez se aboca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 15 de julio de 2022, se recibió diligencia presentada por la ciudadana KARIMA JOSEFINA MEDINA MAVAREZ, asistida por la abogada BETTSY DEL VALLE MEDINA MAVAREZ, antes identificadas, donde solicita la continuación de la presente causa de Divorcio.
En fecha 19 de julio del 2022, El Tribunal dictó auto donde se ordena la continuación de la presente causa en el estado en que se encuentra.

II

En virtud de haber alegado las partes la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° Trescientos Veintisiete (327), Folio N° Setenta y Siete (77), Tomo N° Dos (02), Año Dos Mil Catorce (2014), del Libro de Matrimonio llevados por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Los Guayos, Primera Etapa, Sector 02, Transversal 03, Casa N° 42 del Municipio Los Guayos del estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con las sentencias de carácter vinculante N° 446 del 15 de mayo de 2014 y N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, ambas dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos LUBER FRANK MARTÍNEZ ROJAS y KARIMA JOSEFINA MEDINA MAVAREZ, supra identificados, contraído en fecha 01 de diciembre de 2014, por ante la por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta en copia de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° Trescientos Veintisiete (327), Folio N° Setenta y Siete (77), Tomo N° Dos (02), Año Dos Mil Catorce (2014), del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la comunidad de los bienes conyugales, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de agosto del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/dm
Exp. Nº 13.571