REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de agosto de 2022
212° y 163°

DEMANDANTE: MAURIZIO JOSE FOTI GONZALEZ
ABOGADA ASISTENTE: YARLENI MARTINEZ
DEMANDADA: YELERI SUGEIL MONAGAS HERNANDEZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXPEDIENTE N°: 19.192
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha 09 de junio de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano MAURIZIO JOSE FOTI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.998.634, número de teléfono: 0412-4785466, correo electrónico: spanw70@gmail.com, de este domicilio, asistido por la abogada YARLENI MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 264.219, número de teléfono: 0424-4937566, correo electrónico: yarlenimartinezabg@gmail.com. Alegó el ciudadano MAURIZIO JOSE FOTI GONZALEZ, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YELERI SUGEIL MONAGAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.571.919, número de teléfono: 54 91137935821, correo electrónico: yelerimonagas@gmail.com, domiciliada en la Calle Cantaura, Parroquia La Candelaria, Edificio Vencondor, Piso 1, Apartamento 04, Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 03 de mayo de 2013, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 30, Tomo: I, Año: 2013, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Cantaura, Parroquia La Candelaria, edificio Vencondor, Piso 1, Apartamento 04, Municipio Valencia del Estado Carabobo; durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 27 de septiembre de 2014, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 10 de junio de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 15 de junio de 2022, se admitió la presente demanda, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la ciudadana YELERI SUGEIL MONAGAS HERNANDEZ, antes identificada, parte demandada.
En fecha 17 de junio de 2022, se recibió escrito, presentado por el ciudadano MAURIZIO JOSE FOTI GONZALEZ, asistido por la abogada YARLENI MARTINEZ, antes identificados, donde ratifica la presente demanda de Divorcio.
En fecha 29 de junio de 2022, la Secretaria de este Tribunal abogada DAYERLING MENDEZ, dejó constancia de haber efectuado la citación, mediante llamada telefónica a la ciudadana YELERI SUGEIL MONAGAS HERNANDEZ, antes identificada, parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Resolución N° 001-2022, de fecha 16 de junio de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 01 de julio de 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 28 de julio de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Décimo Octava (18°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, donde manifestó que nada objeta en la presente demanda de Divorcio.
II

En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 30, Tomo: I, Año: 2013 del Libro de Matrimonios llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Calle Cantaura, Parroquia La Candelaria, edificio Vencondor, Piso 1, Apartamento 04, Municipio Valencia del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos, no obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 27 de septiembre de 2014, se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.

III

En virtud de los anteriores señalamientos resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos MAURIZIO JOSE FOTI GONZALEZ y YELERI SUGEIL MONAGAS HERNANDEZ, antes identificados, contraído en fecha 03 de mayo de 2013, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en copia certificada de Acta Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 30, Tomo: I, Año: 2013, del Libro de Matrimonio llevados por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los mismos no existen.
En cuanto a la comunidad de los bienes conyugales, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto no existen bienes que liquidar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de agosto del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/bc
Exp. Nº 19.192