REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de agosto de 2022
212º y 162º

DEMANDANTE: BENIGNO BLANCO INCONGNITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.188.797, número de teléfono: 0414-9585018, correo electrónico: manueltovar252@yahoo.com, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA ATLANTY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de diciembre de 1975, inserto bajo el N° 5, Tomo 16-C, y modificada por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 20/09/2018, registrada por ante esa misma Oficina.
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.234, número de teléfono: 0412-7406257, correo electrónico: manueltovaracosta@hotmail.com.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CORP HD COMPANY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 30 de abril de 2010, inserto bajo el N° 43, Tomo 34-A, con modificaciones posteriores por ante la misma oficina de registro siendo la última de ellas de fecha 21/09/19, inserta bajo el N° 21, Tomo: 217-A, representada por su Presidente ciudadano DANIEL ALEXANDER NG CHEUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.620.192, número de teléfono: 0412-3411983, correo electrónico: hdcompany1@gmail.com, domiciliado en la Hacienda la Guacamaya, Calle 118, número cívico 94-181, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
EXPEDIENTE N° 19.225
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

I

El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentado por el ciudadano BENIGNO BLANCO INCONGNITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.188.797, número de teléfono: 0414-9585018, correo electrónico: manueltovar252@yahoo.com, de este domicilio, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA ATLANTY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 23 de diciembre de 1975, inserto bajo el N° 5, Tomo 16-C, y modificada por Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 20/09/2018, registrada por ante esa misma Oficina, asistido por el abogado MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 16.234, número de teléfono: 0412-7406257, correo electrónico: manueltovaracosta@hotmail.com, contra la Sociedad Mercantil CORP HD COMPANY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 30 de abril de 2010, inserto bajo el N° 43, Tomo 34-A, con modificaciones posteriores por ante la misma oficina de registro siendo la última de ellas de fecha 21/09/19, inserta bajo el N° 21, Tomo: 217-A, representada por su Presidente ciudadano DANIEL ALEXANDER NG CHEUNG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.620.192, número de teléfono: 0412-3411983, correo electrónico: hdcompany1@gmail.com, domiciliado en la Hacienda la Guacamaya, Calle 118, número cívico 94-181, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo.
II

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente causa, pasa esta Juzgadora a considerar lo transcrito en el escrito libelar por la parte actora:

“…calculo la cuantía en la suma de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (28.000,00 Bs.), que representa el monto de los cánones insolutos, equivalentes a ONCE MIL CUATROCIENTAS unidades tributarias (11.400 UT)., calculada al costo de la misma a cero coma cuarenta Bolívares (Bs. 0,40)…” (Cursivas de este Tribunal).

Visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante, se hace necesario traer a colación lo expresado en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 60, segundo párrafo:

“…La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…” (Cursivas de este Tribunal).

Asimismo, la Resolución Nº 2018-0013, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de octubre de 2018, reza lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda los Quince Mil Un unidades tributarias (15.001 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto. (Cursivas de este Tribunal).

En el presente caso, se puede evidenciar que el monto en Bolívares expresado por la parte actora, es la cantidad de veintiocho mil Bolívares (28.000, 00 Bs.), la cual supera la cuantía asignada a los Tribunales de Municipio, que corresponde a quince mil unidades tributarias (15.000 U.T.), de un valor nominal de 0,40 bolívares, cada una, equivalentes a la cantidad de Seis mil Bolívares digitales (6.000,00 Bs.), razón por la cual resulta forzoso para quien Juzga declarar su incompetencia por la cuantía. ASÍ SE DECLARA.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para la tramitación, sustanciación y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, presentada por el ciudadano BENIGNO BLANCO INCONGNITO, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad de Comercio DISTRIBUIDORA ATLANTY, C.A., asistido por el abogado MANUEL ANTONIO TOVAR ACOSTA, contra la Sociedad Mercantil CORP HD COMPANY C.A., representada por su Presidente ciudadano DANIEL ALEXANDER NG CHEUNG, todos supra identificados, y en consecuencia, declina la competencia para seguir conociendo a un JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su respectiva distribución.
Diaricese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYERLING MENDEZ



Exp. N° 19.225
RVAA/vang