REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de agosto de 2022
212° y 163°
DEMANDANTE: ROBINSON RAFAEL MATA RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN DARIO SANOJA BRACHO
DEMANDADA: ISMARLY AMANTINA ARREAZA GONZALEZ
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 19.205
I
En fecha 06 de julio de 2022, inician las presentes actuaciones por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la sentencia de carácter vinculante N° 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, presentada por el ciudadano ROBINSON RAFAEL MATA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.136.947, número de teléfono: 0414-4044753, correo electrónico: mata9466@yahoo.es, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado RUBEN DARIO SANOJA BRACHO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 233.320, número de teléfono: 0412-3271620, correo electrónico: rubensanoja29@gmail.com. Alegó el ciudadano ROBINSON RAFAEL MATA RODRIGUEZ, antes identificado, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana ISMARLY AMANTINA ARREAZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-12.923.010, número de teléfono: 0414-4346907, domiciliada en la Avenida Principal, Edificio Residencias Paraíso II, Torre A, Piso 3, Apartamento 3-2, Sector Nomentada, Municipio Los Guayos del estado Carabobo, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, en fecha 15 de diciembre del año 2000, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el Acta N° 428, Tomo II, Folio 088 fte, Año: 2000 del Libro de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, marcada con la letra “A”, fijando su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Parque Midev, Manzana A, Casa N° 07, Vía Paraparal, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre RONEDSY ALEXANDRA MATA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-29.696.955, y que desde el 20 de febrero de 2006 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
En fecha 07 de julio de 2022, se le dio entrada y se formó expediente.
En fecha 12 de julio de 2022, se admitió la presente demanda y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y la citación de la demandada ciudadana ISMARLY AMANTINA ARREAZA GONZALEZ, antes identificada.
En fecha 15 de julio de 2022, comparece por medio de diligencia, el ciudadano ROBINSON RAFAEL MATA RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado RUBEN SANOJA, antes identificado, a los fines de ratificar la demanda de Divorcio por Desafecto.
En fecha 26 de julio del 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Citación librada a la ciudadana ISMARLY AMANTINA ARREAZA GONZALEZ, antes identificada, parte demandada, debidamente firmada. En la misma fecha, comparece por medio de diligencia la ciudadana ISMARLY AMANTINA ARREAZA GONZALEZ, asistida por la abogada MARBELYS REYES ALFONZO, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 107.764, donde se da por citada, ratifica la presente demanda de Divorcio y manifiesta que durante la unión conyugal si obtuvieron bienes que liquidar.
En fecha 27 de julio del 2022, el Alguacil de este Tribunal abogado WILLIAM BLANCO, consignó boleta de Notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 08 de agosto de 2022, se recibió oficio S/N, contentivo de Informe, emanado del Despacho de la Fiscal Auxiliar Interina Décima Octava del Ministerio Público Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente demanda de Divorcio.
II
En virtud de haber alegado la parte actora la ruptura de la vida en común, pasa esta sentenciadora a comprobar que las partes hayan cumplido la carga probatoria que impone la norma, observando que en actas consta:
1. Copia certificada de Acta de Matrimonio, de fecha 15 de diciembre del año 2000, asentada bajo el Acta N° 428, Tomo II, Folio 088 fte, Año: 2000 del Libro de Matrimonio llevado por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo. Este documento se apreció y se le otorgó valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
2. Que el último domicilio conyugal lo fijaron en la siguiente dirección: Urbanización Parque Midev, Manzana A, Casa N° 07, Vía Paraparal, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo.
3. Que durante la unión conyugal procrearon una hija de nombre RONEDSY ALEXANDRA MATA ARREAZA, antes identificada, si obtuvieron bienes que liquidar y que desde el 20 de febrero de 2006 se encuentran separados de hecho no habiendo reconciliación alguna entre ellos.
III
En virtud de los anteriores señalamientos, resultando competente por el territorio y por la materia para esta Juzgadora conocer de la presente demanda, y una vez analizada, considera que la misma cumple con los supuestos y requisitos establecidos en el Artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia de carácter vinculante No. 1070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, tal como quedó demostrado en autos, siendo procedente en derecho la declaratoria de Divorcio peticionada; en consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos ROBINSON RAFAEL MATA RODRIGUEZ e ISMARLY AMANTINA ARREAZA GONZALEZ, antes identificados, contraído en fecha 15 de diciembre del 2000, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, asentada bajo el Acta N° 428, Tomo II, Folio 088 fte, Año: 2000 del Libro de Matrimonios llevado por esa Oficina.
En cuanto a los hijos procreados durante la unión conyugal este Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en vista que la misma a la presente fecha es mayor de edad.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, este Tribunal no tiene nada que proveer por cuanto los mismos se ventilaran por procedimiento aparte de Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los nueve (09) días del mes de agosto del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYERLING MENDEZ
RVAA/ym
Exp. Nº 19.205
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