REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 01 de Agosto de 2.022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: ROSMARY CAROLINA PEÑA BRIZUELA, debidamente asistida por la Abogada CARMARY EKATHERINA HERRERA CANOVA.-
DEMANDADO(A): SAMUEL ENIQUE REYNA VILLEGAS.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2823.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 18 de Abril del año 2.022, por la ciudadana ROSMARY CAROLINA PEÑA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.551.707, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMARY EKATHERINA HERRERA CANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.772.571 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.174.741, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con el ciudadano SAMUEL ENRIQUE REYNA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, V-7.135.744, en fecha Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 213, Tomo II, del Año 2.003. De igual forma manifestó que de la unión matrimonial, procrearon un (01) hijo: SAMUEL ALEJANDRO REYNA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 30.210.759. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Carrizales, Calle Cumanagoto, Casa Nº 99-161, de la ciudad de Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el nueve (09) de Enero del año dos mil Veintiuno (2.021), momento en que fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, adquiridos en la unión conyugal, han acordado que serán repartidos amistosamente o a través de una posible demanda, de no llegar a un acuerdo amistoso.
• En fecha 05 de Mayo del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 19 de Julio del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al ciudadano SAMUEL ENRIQUE REYNA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, V-7.135.744.
• El 22 de Julio del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 28 de Julio de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana ROSMARY CAROLINA PEÑA BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.551.707, y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMARY EKATHERINA HERRERA CANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.772.571 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.174.741, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que la unía con el ciudadano SAMUEL ENRIQUE REYNA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, V-7.135.744, desde el Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Tres (2.003), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 213, Tomo II, del Año 2.003.- Liquídese la comunidad Conyugal-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia al primer (01) día del mes de Agosto de 2022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez y once (10:11 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Exp. 2823.-
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