REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 02 de Agosto de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO BOLIVAR HERRERA y MARIA SALOME FUENTES DE BOLIVAR debidamente asistidos por la abogada MERCEDES SOFIA TOVAR GUZMAN.-
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2870.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 12 de Julio del año 2.022, presentado por los ciudadanos JOSE GREGORIO BOLIVAR HERRERA y MARIA SALOME FUENTES DE BOLIVAR, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-11.746.222 y V.-11.355.914 respectivamente ambos de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES SOFIA TOVAR GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.350.229 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.483, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha Cinco (05) de Agosto del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta de Matrimonio bajo el Nº 683, Tomo II, Año 1.993. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, procrearon Cuatro (04) hijos, que en la presente fecha son mayores de edad y llevan por nombres: ASTRID CAROLINA BOLIVAR FUENTES, YOFRAN JOSE BOLIVAR FUENTES, YORJANIS MARCELIS BOLIVAR FUENTES y JOSE MANUEL BOLIVAR FUENTES. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Popular Alicia Pietri de Caldera, Sector Bracamonte, Mzn I-11, Casa Nº 9, Paraparal Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el año 2.002 aproximadamente, cuando se suspende la vida en común y no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por el cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
• En fecha 18 de Julio del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 22 de Julio del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 28 de Julio de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos JOSE GREGORIO BOLIVAR HERRERA y MARIA SALOME FUENTES DE BOLIVAR, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-11.746.222 y V.-11.355.914 respectivamente ambos de este domicilio; debidamente asistidos por la Abogada MERCEDES SOFIA TOVAR GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-11.350.229 e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 177.483; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos JOSE GREGORIO BOLIVAR HERRERA y MARIA SALOME FUENTES DE BOLIVAR, antes identificados, desde la fecha Cinco (05) de Agosto del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo; inserto en el acta de Matrimonio bajo el Nº 683, Tomo II, del Año 1.993.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Doce y diez de la tarde (12:10 P.M.)
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2870.-
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