REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Agosto de 2.022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: OSSAMA GHOUZLAN MAKAREM, debidamente asistido por la Abogada SILVANA ANTHONIETTA BRICEÑO OJEDA.-
DEMANDADO(A): KATHERINE DEL CARMEN CASTILLA GARRIDO.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2875.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 06 de Julio del año 2.022, por el ciudadano OSSAMA GHOUZLAN MAKAREM, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-84.489.868, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SILVANA ANTHONIETTA BRICEÑO OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 271.140 y de este domicilio, manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil con la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN CASTILLA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-24.300.905, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 165, Tomo I, del Año 2.012. De igual forma manifestó que fijaron su último domicilio conyugal en la Avenida Bolívar Sur, entre Calle Peña y Díaz Moreno, Edificio Perfec, Piso 1, Apartamento 1, Sector la Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Hicieron vida conyugal armoniosa y continua hasta el año dos mil dieciséis (2.016), momento en el cual fue interrumpida, situación que ha continuado hasta la fecha, motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la ruptura lamentablemente se hizo prolongada y definitiva; en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges presentes, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016. En cuanto a los bienes inmuebles y otros bienes muebles, adquiridos en la unión conyugal, han acordado que serán repartidos amistosamente o a través de una posible demanda, de no llegar a un acuerdo amistoso.
• En fecha 12 de Julio del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 14 de Julio del año 2.022, la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN CASTILLA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-24.300.905 se dio por citada mediante diligencia
• El 22 de Julio del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 27 de Julio de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia Nro. 1070 de fecha 09 de Diciembre del año 2016, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano OSSAMA GHOUZLAN MAKAREM, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-84.489.868, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio SILVANA ANTHONIETTA BRICEÑO OJEDA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 271.140 y de este domicilio, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que lo unía con la ciudadana KATHERINE DEL CARMEN CASTILLA GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro: V.-24.300.905, en fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año Dos Mil Doce (2.012), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuya Acta se encuentra insertada en el Libro de Matrimonios Civiles llevados por ese despacho, bajo el N° 165, Tomo I, del Año 2.012.- Liquídese la comunidad Conyugal-.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los tres (03) día del mes de Agosto de 2022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón.
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez
En la misma Fecha se cumplió lo ordenado siendo las Diez (10:10 AM) de la Mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Exp. 2875.-