REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de Agosto de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: MARIA CONCEPCION IZAGUIRRE DE GUERRA debidamente asistida por los abogados JESUS ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ y LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS, los mismos actuando como apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO LUIS GUERRA CHACON.-
MOTIVO: DIVORCIO
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 2875.-
Visto el escrito de divorcio presentado en fecha 14 de Julio del año 2.022, presentado por los ciudadanos MARIA CONCEPCION IZAGUIRRE DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.113.010, debidamente asistida por los abogados JESUS ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ y LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.576.463 y V-13.900.285 e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 10.053 y 239.932, quienes además manifiestan proceder en este acto en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO LUIS GUERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.115.033, representación que consta en el poder otorgado ante Manuel Gálvez Surccar, Notario Publico del El Callao, el 27 de mayo del año 2022, el cual corre a fojas (Sic.) 18.811 en el registro de escrituras publicas, apostillado en Lima Perú en fecha 21 de Junio del año mil dos mil veintidós (2.022), bajo el Nro. MRE9415921054542458978, manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio civil, en fecha Veintitrés (23) de Junio del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo; inserto en el Libro de actas de Matrimonio llevado por ese despacho bajo el Nº 231, Tomo II, Año 1.995. De igual forma manifiestan que de la unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos, que en la presente fecha son mayores de edad y llevan por nombres: FERNANDO ANDRES GUERRA IZAGUIRRE y JOSE JAVIER GUERRA IZAGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-27.242.890 y V-29.849.177. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Prebo, Sector I, apartamento Nº 1-4, Primer piso del Edificio Residencias Ibiza, ubicado en la Avenida 106, Nº 134-50, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el 12 de febrero del año 2.012, cuando se suspende la vida en común y no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente. En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio del año 2.015.
• En fecha 20 de Julio del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 22 de Julio del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 28 de Julio de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 693 de fecha 02 de Junio del año 2.015, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos MARIA CONCEPCION IZAGUIRRE DE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-7.113.010, debidamente asistida por los abogados JESUS ERNESTO GONZALEZ MARTINEZ y LESTER ABRAHAM TIRADO PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.576.463 y V-13.900.285 e inscritos en el I.P.S.A bajo el Nro. 10.053 y 239.932, quienes además manifiestan proceder en este acto en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano FERNANDO LUIS GUERRA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.115.033; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARIA CONCEPCION IZAGUIRRE DE GUERRA y FERNANDO LUIS GUERRA CHACON, antes identificados, desde la fecha Veintitrés (23) de Junio del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), por ante la Prefectura del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo; inserto en el Libro de actas de Matrimonio llevado por ese despacho bajo el Nº 231, Tomo II, Año 1.995.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia, a los Tres (03) días del mes de Agosto del año 2.022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. Paola Mendoza Padrón,

LA SECRETARIA,

Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las Doce y diez de la tarde (12:10 P.M.)
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2875.-