REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Agosto de 2022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: FRANKLIN GUILLERMO VELASQUEZ CARRILLO, debidamente asistido por la Abogada LIBIA MARGARITA GODOY RIVAS.-
DEMANDADO(A): INGRIT YOLIMAR GERALDO GARCIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 2847.-
Visto el escrito presentado en fecha 25 de Mayo del año 2.022, por el ciudadano FRANKLIN GUILLERMO VELASQUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.406.404, debidamente asistido por la abogada LIBIA MARGARITA GODOY RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 264.217, y de este domicilio; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana INGRIT YOLIMAR GERALDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.166.223, en fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos mil Diez (2.010), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, Acta N° 4, Tomo I, folio 4, Año 2.010. De igual forma manifiesta que de la unión matrimonial, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes en común. Fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización San José de los Chorritos, Calle Principal, Casa Nº 531, Estado Carabobo, donde convivieron interrumpidamente hasta el mes de Enero del año Dos mil Veinte (2.020) cuando se suspende la vida en común y no ha sido posible reconciliación alguna. El matrimonio se fue deteriorando sin lograr recuperar la armonía que debía prevalecer en el hogar, razón por la cual, han decidido permanecer SEPARADOS DE HECHO, ya que han estado viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común; motivo por el cual han decidido, dar por terminado el matrimonio, por cuanto la vida en común ya no es posible, pues la perdida del afecto ha sido evidente.
En virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare extinguida la unión conyugal o matrimonio existente entre los cónyuges, pues manifiestan no ser posible seguir con la vida común necesaria para una buena relación matrimonial, todo esto de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016.
• En fecha 27 de Mayo del 2.022, el Tribunal admite la Solicitud y ordena emplazar al Fiscal del Ministerio Público.
• El 27 de Julio del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado a la ciudadana INGRIT YOLIMAR GERALDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.166.223.
• El 28 de Julio del año 2.022, el Alguacil dejó constancia mediante diligencia haber citado al Fiscal del Ministerio Público.
• En fecha 04 de Agosto de 2.022, la Fiscal del Ministerio Publico, presentó escrito en el cual manifestó no objetar nada en el presente procedimiento.-
DISPOSITIVA
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil Venezolano y la Sentencia con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 1070, de fecha 09 de Diciembre del 2016, expediente Nro. 2016-0916, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano FRANKLIN GUILLERMO VELASQUEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-22.406.404, debidamente asistido por la abogada LIBIA MARGARITA GODOY RIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 264.217, y de este domicilio; manifestó al Tribunal que contrajo matrimonio civil, con la ciudadana INGRIT YOLIMAR GERALDO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.166.223; en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos FRANKLIN GUILLERMO VELASQUEZ CARRILLO e INGRIT YOLIMAR GERALDO GARCIA, antes identificados; desde la fecha Veintiuno (21) de Enero del año Dos mil Diez (2.010), por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, Acta N° 4, Tomo I, folio 4, Año 2.010.-
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Sexto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. Valencia a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2022. 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las once y treinta de la mañana (10:30 A.M.)
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp.2847.-
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