REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR. LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 08 de Agosto de 2022.-
212° y 163°
SOLICITANTES: Ciudadano GERARDO JOSÉ NADALES HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V.-8.583.285 de este domicilio.-
ABOGADOS ASISTENTES: Abogados IRMA FELICISIMA RIOS PEREZ Y YANET VALENTINA MOLINA RAMIREZ inscritos en el IPSA bajo los Nros. 61.781 y 121.504 de este domicilio.-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (IMPROCEDENCIA).
EXP. Nº 9779.-
Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que la solicitud de titulo Supletorio suscrita por el Ciudadano GERARDO JOSÉ NADALES HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro V.-8.583.285 de este domicilio quien provee el correo electrónico: gnadalesh@gmail.com y numero telefónico 0414-4019845 debidamente asistido por los Abogados IRMA FELICISIMA RIOS PEREZ Y YANET VALENTINA MOLINA RAMIREZ inscritos en el IPSA bajo los Nros. 61.781 y 121.504 de este domicilio; versa sobre unas bienhechurías en la cual el solicitante alega en su escrito de solicitud lo siguiente: “Ciudadano Juez ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar: Desde el año 2007, he construido con dinero proveniente de mi propio peculio y a mis propias y únicas expensas unas bienhechurías sobre un lote de terreno de origen Baldío Nacional, ubicado en la siguiente dirección; Avenida 3 entre calle 3 y avenida 168, Lote Nro 5-A, Casa Nro 7-A, Sector Mañongo, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo, con una superficie de SETENTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (70,40 Mts 2)”…Omisis (negrilla y cursiva del tribunal). Y consigna junto al escrito de solicitud anexo que cursa al folio 7, marcado con la letra “E” contentiva de Copia simple de Comunicado Nº 00030 de fecha 21 de marzo del año 2022 emitida y suscrito por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO REIMY PEÑA actuando en su carácter de Gerente General de Asesoria Jurídica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En este mismo orden de ideas considera oportuno quien aquí decide analizar el contenido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 937
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate… Omisis…(Negrilla y cursiva del Tribunal).
Asimismo este tribunal de una revisión exhaustiva a los autos observa que no consta a los autos, Cedula Catastral o Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo del terreno en cuestión; para evacuar Titulo Supletorio; no cumpliendo el mismo con las formalidades establecidas en la Ley adjetiva Civil, tal como lo preceptúa los artículos 899 y 340 Código de Procedimiento Civil, y a lo establecido en la Circular de fecha 12 de junio del año 2021 emanada de la Juez Rectora de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual estableció que es necesario para el tramite de los Títulos supletorios por ante los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, que la parte interesada debe hacer acompañar al escrito de solicitud, los instrumentos públicos y privados que la justifiquen; es decir lo anteriormente señalado y subrayado con fecha actualizada, en aras de cabal cumplimiento de las garantías constitucionales a la tutela judicial efectiva.
En consecuencia, este Tribunal en vista que no consta a los autos la debida Cedula Catastral o Autorización emitida por la Sindicatura del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo del terreno en cuestión; para evacuar Titulo Supletorio; donde esta enclavados dichas bienhechurías que aduce en su escrito de solicitud; para que pueda reclamar los derechos de propiedad a su favor sobre las biehechurias hechas en un lote de terreno de origen Baldío Nacional, ubicado en la siguiente dirección; Avenida 3 entre calle 3 y avenida 168, Lote Nro 5-A, Casa Nro 7-A, Sector Mañongo, Municipio Naguanagua, Estado Carabobo. Por estas razones esta juzgadora declara IMPROCEDENTE la presente solicitud y así se decide.-
JUEZ PROVISORIA,
Abg. Paola Mendoza Padrón,
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:49 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Sol. 9779.-
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