REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de agosto del 2022
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2021-000696
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE LUIS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 13.856.105.-
DEMANDADA: ELIA YAJAIRA ALVARES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 20.354.611.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS TULIO BARRADAS BLANCO, inscrito en el I.P.S.A N° 199.640.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES


Se inicia el presente procedimiento por demanda de Divorcio, presentada en fecha veintisiete (27) de septiembre de 2021, intentada por el ciudadano JOSE LUIS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 13.856.105, debidamente asistido en este acto por el abogado MARCOS TULIO BARRADAS BLANCO, inscrito en el I.P.S.A N° 199.640, mediante el cual, alega que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de septiembre del 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren estado Lara, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección Urbanización la Carucieña, Sector 3 Vereda 18 número 9 de la Parroquia Juan de Villegas, para el momento y actualmente Guerrera Ana Soto del Municipio Iribarren estado Lara.
Indicó que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha quince (15) de octubre de 2022, este Tribunal admitió a sustanciación la presente demanda de Divorcio, fundamentada en las causales que determina el Artículo 185 del Código Civil Vigente de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 693/2015, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia, se instó a la parte demandante ya identificada, a consignar Copia del libelo de demanda y del auto de admisión, a los fines de su certificación por secretaria de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Vigente, junto con la orden de comparecencia para ser entregados a la alguacil de este Despacho quien es la encargada de gestionar la citación correspondiente.

Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que no se ha dado cumplimiento con lo solicitado por este Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés del demandante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone en su numeral 1:

…“Artículo 267, numeral 1.
‘’También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado’’
III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, de la presente demanda de Divorcio, intentada por el ciudadano JOSE LUIS NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 13.856.105.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http:Lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los uno (01) días del mes Agosto de (2022).Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado.