REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP02-F-2021-000396
DEMANDANTE: JOHANA NOHEMY VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.775.149.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ELIO RAFAEL ESCALONA COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 143.847.-
DEMANDADO: RENZO GLADYOMAR MENDOZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.648.411.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de DIVORCIO POR DESAFECTO, instaurada por la ciudadana: JOHANA NOHEMY VARGAS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.775.149, asistida por el AGB. ELIO RAFAEL ESCALONA COLMENAREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 143.847. En contra del ciudadano: RENZO GLADYOMAR MENDOZA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 14.648.411. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que desde la admisión de la demanda la parte actora no ha dado impuso procesal a los fines de emplazar a la parte demandada, toda vez que la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “…Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado....” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma antes citada.
La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis