REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de Agosto del dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
ASUNTO: NUMERO MANUAL 2063
DEMANDANTE: DORIS VIVIAN MORENO FIGUEROA, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.775.621, de este domicilio, actuando en presentación de la ciudadana VIVIAN ALEJANDRA PIÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.851.073, según Poder de la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, bajo el Nro. 3, Tomo 231, folio 8 hasta el 10 de fecha 30 de octubre del 2017.
ABOGADA ASISTENTE:
DEMANDADA:
SILVIA I POLO G, inscrita en el IPSA bajo el N° 290.780, de este domicilio.
NEILA JOSEFINA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.353.949.
ABOGADA ASISTENTE:
MOTIVO:
MARIA MERCEDES BLANCO TERAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.507, de este domicilio.
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por la ciudadanaDORIS VIVIAN MORENO FIGUEROA, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.775.621, de este domicilio, actuando en presentación de la ciudadana VIVIAN ALEJANDRA PIÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.851.073, según Poder de la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, bajo el Nro. 3, Tomo 231, folio 8 hasta el 10 de fecha 30 de octubre del 2017, asistido por la abogada en ejercicio SILVIA I POLO G, inscrita en el IPSA bajo el N° 290.780, en contra de la ciudadanaNEILA JOSEFINA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.353.949, asistida por la abogada en ejercicio MARIA MERCEDES BLANCO TERAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.507, de este domicilio, en donde señalala parte accionada suscribió un contrato de venta de unas bienhechurías sobre un terreno ejido que mide DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2) aproximadamente, bienhechurías constituidas por una vivienda distinguida con el número 8 de la Avenida 12 del Sector 02 de la Urbanización Rafael Caldera II de esta ciudad, Parroquia anteriormente Juan de Villegas hoy Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Con los siguientes linderos; NORTE: En una línea de veinte metros (20,00mts) con la vivienda número 6 de la Avenida 12; SUR: En una línea de veinte metros (20,00mts) con la vivienda número 10 de la Avenida 12; ESTE: En una línea de Diez metros (10,00 mts) con la Avenida 12 que es su frente y OESTE: En una línea de Diez metros (10,00 mts) con la vivienda número 7 de la Av. 14 que es su fondo, según consta de Documento protocolizado ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto, Estado Lara de fecha ocho (08) de Agosto de Dos mil catorce, bajo el Nro. 22, tomo 146 de los Libros de Autenticaciones. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs 59.280,00) equivalentes a DOCE MIL DOLARES ($ 12.000), en razón a la tasa del Banco Central de Venezuela. Solicita que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 26 de Julio del 2022, se le da entrada y se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.
En fecha 01 de Agosto del 2022, la ciudadana NEILA JOSEFINA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.353.949, asistida por la abogada en ejercicio MARIA MERCEDES BLANCO TERAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.507, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunciaron a los lapsos legales y se dan por citados y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “Me doy por NOTIFICADA de la demanda que cursa por ante este Tribunal en mi contra para el Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Venta de una Bienhechuría este constituida por una vivienda distinguida con el número 8 de la Avenida 12 del Sector 02 de la Urbanización Rafael Caldera II, Parroquia anteriormente Juan de Villegas hoy Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, y manifiesto que convengo en dicha demanda…RECONOZCO EL CONTENIDO del Documento Privado de Venta del Inmueble, así como la Firma o Rubrica que aparece allí como vendedora RECONOZCO que son mi firma al igual que la huella digital, de igual forma renuncio al término de la distancia y al lapso de los 20 días para contestar ya que convengo en los términos de la demanda en su totalidad.”
En fecha 02 de Agosto del 2022, se agrega a los autos la diligencia anterior.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia recibida en fecha 01 de Agosto de 2022, la ciudadana NEILA JOSEFINA PEÑA RODRIGUEZ, reconociendo tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: “Me doy por NOTIFICADA de la demanda que cursa por ante este Tribunal en mi contra para el Reconocimiento de Contenido y Firma del Documento Privado de Venta de una Bienhechuría este constituida por una vivienda distinguida con el número 8 de la Avenida 12 del Sector 02 de la Urbanización Rafael Caldera II, Parroquia anteriormente Juan de Villegas hoy Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara, y manifiesto que convengo en dicha demanda… RECONOZCO EL CONTENIDO del Documento Privado de Venta del Inmueble, así como la Firma o Rubrica que aparece allí como vendedora RECONOZCO que son mi firma al igual que la huella digital, de igual forma renuncio al término de la distancia y al lapso de los 20 días para contestar ya que convengo en los términos de la demanda en su totalidad.”
En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre el documento cursante al folio 5, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse por tratarse de un terreno de propiedad Municipal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por la ciudadana DORIS VIVIAN MORENO FIGUEROA, venezolana, mayorde edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.775.621, de este domicilio, actuando en presentación de la ciudadana VIVIAN ALEJANDRA PIÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 23.851.073, según Poder de la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, bajo el Nro. 3, Tomo 231, folio 8 hasta el 10 de fecha 30 de octubre del 2017, asistida por la abogada en ejercicio SILVIA I POLO G, inscrita en el IPSA bajo el N° 290.780, en contra de la ciudadana NEILA JOSEFINA PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.353.949, asistida por la abogada en ejercicio MARIA MERCEDES BLANCO TERAN, inscrita en el IPSA bajo el N° 219.507.
SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 05 del presente asunto, suscrito entre la ciudadana DORIS VIVIAN MORENO FIGUEROA, y la ciudadana NEILA JOSEFINA PEÑA RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los tres (03) días del mes deAgostodelaño dos mil veintidós (2022).
AÑOS: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Adriana Carolina Avancin
La Secretaria,
Abg. SlayneAular
|