Quibor, doce (12) de agosto de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º

EXPEDIENTE N° 3850

DEMANDANTE: CARLOS LUÍS DAMA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.810.468, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO DURÁN P., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.607.
DEMANDADA: IVONNE JOSEFINA COLINA ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.919.489, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.
NARRATIVA.

Se recibió en fecha 08 de marzo de 2022, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en las sentencias 446 y 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 15 de mayo de 2014 y 1.070 de fecha 9 de diciembre de 2016, respectivamente, incoada por el ciudadano Carlos Luís Dama Silva, contra la ciudadana Ivonne Josefina Colina Angulo (fs. 2 al 5, anexo del folio 6).

Por auto de fecha 09 de marzo de 2022, se admitió la demanda y se libró boleta de citación a la parte demandada, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 7 al 9).

En fecha 18 de marzo de 2022, el abogado Pedro Pablo Duran, consignó diligencia mediante la cual informó al tribunal que la demandada de autos se encontraba domiciliada en los Estados Unidos de Norteamérica, por lo que solicitó que la citación se practicara a través de los medios telemáticos (f. 11); por auto de fecha 21 de marzo de 2022, acordó lo solicitado por el precitado abogado (f. 12).

En fecha 30 de junio de 2022, la secretaria del tribunal dejó constancia de la citación de la parte demandada a través de los medios telemáticos, asimismo la parte demandada, a través del correo electrónico, envió la boleta de citación debidamente firmada (fs. 13 al 15); y en fecha 26 de julio de 2022, el alguacil suplente del tribunal consignó la boleta de Notificación y opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 16 al 18).

MOTIVA
Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Carlos Luís Dama Silva, contra la ciudadana Ivonne Josefina Colina Angulo, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en las sentencias Nros. 446 y 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 15 de mayo de 2014 y 1.070 de fecha 9 de diciembre de 2016, respectivamente, en este sentido se observa que:

El ciudadano Carlos Luís Dama Silva, en su demanda alegó que en fecha 14 de junio de 2021, contrajo matrimonio ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez del estado Lara, con la ciudadana Ivonne Josefina Colina Angulo; que fijaron su domicilio conyugal en la calle 4 entre avenidas 2 y 9 La Ceiba frente a la plaza Mariano Peraza de Quíbor, Municipio Jiménez; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; señaló que su relación desde el principio y por varios años fue armoniosa y estuvo basada en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la comprensión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales; que posteriormente fueron surgiendo desavenencias que los fueron distanciando como pareja, por lo tanto no existe ningún vínculo afectivo o apego emocional que pudiere conllevarlos a una reconciliación.

Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Carlos Luís Dama Silva e Ivonne Josefina Colina Angulo, celebrado en fecha 14 de junio de 2021, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez, Acta N° 04 (f. 6).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de las sentencias Nros. 446 y 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vinculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada fue debidamente citada, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, presentando una opinión favorable, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Carlos Luís Dama Silva e Ivonne Josefina Colina Angulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano CARLOS LUÍS DAMA SILVA, contra la ciudadana IVONNE JOSEFINA COLINA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.810.468 y V-15.919.489, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cabo José Bernardo Dorante del Municipio Jiménez, Acta N° 4, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 07/2022, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA