Quibor, cuatro (04) de agosto de dos mil veintidós
Años: 212º y 163º

EXPEDIENTE N° 3827



EXPEDIENTE N° 3827

DEMANDANTE: HONORIO SEGUNDO DUIN BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.436.486, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ GREGORIO VILLANUEVA VALERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.529.
DEMANDADA: NAYIBE TERESA MÉNDEZ ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.117.816, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.
NARRATIVA.

Se recibió en fecha 14 de marzo de 2022, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en las sentencias 446 y 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 15 de mayo de 2014 y 1.070 de fecha 9 de diciembre de 2016, respectivamente, incoada por el ciudadano Honorio Segundo Duin Blanco, contra la ciudadana Nayibe Teresa Méndez Angulo (fs. 2 y 3, anexos de los folios 4 y 5).

Por auto de fecha 17 de marzo de 2022, se admitió la demanda y se libró boleta de citación a la parte demandada, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 6 al 8).

En fecha 29 de abril de 2022, el alguacil del tribunal consignó boleta de citación sin firmar de la parte demandada, por cuanto se trasladó a la dirección indicada, y le fue informado que la ciudadana Nayibe Teresa Méndez Angulo, se encontraba fuera del país (fs. 9 al 11). En fecha 12 de mayo de 2022, el abogado José Gregorio Villanueva Valero, presentó escrito mediante el cual solicitó la citación mediante los medios telemáticos (fs. 12 y 13). Por auto de fecha 16 de mayo de 2022, se acordó la citación mediante el uso de la vía telemática (f. 14).

En fecha 3 de junio de 2022, la secretaria del tribunal dejó constancia de la citación de la parte demandada a través de los medios telemáticos, asimismo la parte demandada, a través del correo electrónico, envió la boleta de citación debidamente firmada (fs. 15 al 17); y en fecha 18 de julio de 2022, el alguacil del tribunal consignó la boleta de Notificación y opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 18 al 20).
MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano Honorio Segundo Duin Blanco, contra la ciudadana Nayibe Teresa Méndez Angulo, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en las sentencias Nros. 446 y 1.070 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 15 de mayo de 2014 y 1.070 de fecha 9 de diciembre de 2016, respectivamente, en este sentido se observa que:

El ciudadano Honorio Segundo Duin Blanco, en su demanda alegó que en fecha 28 de julio de 2010, contrajo matrimonio civil ante la oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, según consta en acta de matrimonio número 130, con la ciudadana Nayibe Teresa Méndez Angulo; que celebrado dicho matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Paso Real, sector La Castillera, vía La Reluciente a 200 metros del parque de contacto Eneas Torres casa S/N, Parroquia Diego de Lozada del Municipio Jiménez del estado Lara, siendo éste su último domicilio; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos; que durante el tiempo que duró su unión matrimonial se desenvolvió en un ambiente de amor, de armonía, de solidaridad, de respeto mutuo pero en poco tiempo dicha unión se vio afectada por desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hicieron imposible la vida en común, y a consecuencia de estas circunstancias, surgió el rompimiento de la armonía conyugal que debía imperar en el hogar donde hacían la vida en común, hasta el mes de noviembre de 2018, que decidieron separarse de hecho, estableciendo cada uno domicilios diferentes.

Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Honorio Segundo Duín Blanco (f. 4).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Honorio Segundo Duín Blanco y Nayibe Teresa Méndez Angulo, celebrado en fecha 28 de julio de 2010, ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, Acta N° 130 (f. 5).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de las sentencias Nros. 446 y 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vinculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada fue debidamente citada, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, presentando una opinión favorable, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Honorio Segundo Duín Blanco y Nayibe Teresa Méndez Angulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano HONORIO SEGUNDO DUIN BLANCO, contra la ciudadana NAYIBE TERESA MENDEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.436.486 y V-9.117.816, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil Municipal de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, Acta N° 130, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil veintidós. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 03/2022, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA