REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, uno de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000151
Vista la solicitud presentada por el ciudadano VICENTE DE JESUS SISIRUCA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro V-5.937.558, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; asistido por el abogado RAMON FERRER ROSELL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.733, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta y dos (02) habitaciones; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: sin pintura; acabado de paredes: sin friso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: zinc; cubierta interna de techo: no posee; piso: tierra; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios PV (rejas): en ventanas; estado de conservación: regular; Instalaciones Sanitarias: sin baño; Instalaciones Eléctricas: sin instalaciones; con un área de construcción de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (36,71 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2); ubicada en la Carrera 02, Barrio Roble Viejo, de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 02 (Frente); SUR: Parcela de Noé Chirinos; ESTE: Parcela de Lucy Chirinos; OESTE: Construcción A. Medias Paredes de Angie Brito. Dichas bienhechurías tienen un valor de CUATRO MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 4.102,18). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de las testigos ciudadanas MARIA ISABEL OROPEZA HURTADO y ALEXANDRA COROMOTO MEDINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-25.461.069 y V-12.692.283, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano VICENTE DE JESUS SISIRUCA RODRIGUEZ, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, uno (01) de agosto de dos mil veintidós. Años: 212º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca