REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, tres de agosto de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: KP12- V-2022-000042
DEMANDANTE: Empresa Mercantil INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de abril de 2010, bajo el N° 28, Tomo 19-A, Rif. J-29896743-9, representante legal abogada MARIA MATILDE FERRER Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.936.611, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
DEMANDADA: Empresa Mercantil AUTO REPUESTOS LOS SILOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2013, bajo el N° 15, Tomo 35-A, representada por la ciudadana AQUELA VIRGINIA DIAZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.765.591, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 63.172.
MOTIVO: DESALOJO (Local Comercial)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Homologa Convenimiento).
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la demanda por DESALOJO, interpuesta por la abogada MARIA MATILDE FERRER Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.936.611, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 28.120, en su carácter de representante legal de la Empresa Mercantil INVERSORA INMOBILIARIA COLONIAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de abril de 2010, bajo el N° 28, Tomo 19-A, Rif. J-29896743-9, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, contra Empresa Mercantil AUTO REPUESTOS LOS SILOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 18 de marzo de 2013, bajo el N° 15, Tomo 35-A, representada por la ciudadana AQUELA VIRGINIA DIAZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.765.591, domiciliada en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha 21 de Abril de 2022, se recibió en físico y se le dio entrada a la presente demanda. El día 05 de Mayo de 2022, se admitió la demanda y se libró compulsa y recibo de citación a la representante de la demandada. En fecha 12 de Mayo de 2022, el Alguacil del Tribunal consignó Recibo debidamente firmada por la representante de la demandada ciudadana Aquela Virginia Díaz Contreras. En fecha 04 de Junio de 2022, comparecen la parte demandante MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.120, en su carácter de representante legal de INVERSORA INMOBILIARIA, C.A. y el abogado apoderado de la parte demandada ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, apoderado judicial de la demandada empresa mercantil AUTO REPUESTOS LOS SILOS, C.A., y presentaron escrito de transacción o convenimiento, mediante el cual la demandada se compromete a realizar la entrega del inmueble objeto del presente juicio, en un lapso de sesenta (60) días contados a partir del 01 de Julio de 2022, para desocupar el inmueble dado en arrendamiento, constante de un (01) local comercial identificado con el numero 2, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Planta Baja, Edificio Doña Elena de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y hacer entrega del local comercial a la demandante, totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que la arrendataria lo recibió en el momento de iniciar el arrendamiento. Asimismo, la parte demandada se comprometió a cancelar la cantidad de mil ochocientos noventa dólares ($ 1.890), los cuales serán cancelado de la siguiente manera: “la suma de trescientos cincuenta dólares ($ 350) que son cancelados al momento de realizar el acto y el resto, es decir la suma de mil quinientos cuarenta dólares ($ 1.540) en mensualidades iguales y consecutivas en cien dólares ($ 100) cada una, con vencimiento el 01 de diciembre de 2022 hasta la total y definitiva cancelación del monto adeudado antes dicho” (folio 29).
Al respecto el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Por su parte, el artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, establece:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
De igual manera, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Por todas las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO presentado en fecha 04 de Junio de 2022, por el abogado de la parte demandada ALBERTO JOSÉ CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.172, apoderado judicial de la empresa mercantil AUTO REPUESTOS LOS SILOS, C.A. y por la abogada MARIA MATILDE FERRER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 28.120, en su carácter de representante legal de INVERSORA INMOBILIARIA, C.A. En consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento, se ordena el archivo del expediente y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de Agosto de 2022. Años: 212º y 163º
El Juez
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 05/2022, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, se publicó siendo las 02:50 p. m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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