El Tocuyo, 1 de agosto de 2022
Años: 212º y 163º
ASUNTO: Nº S-081-22
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
Visto el escrito de: UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: PEREZ TOLEDO MARITZA COROMOTO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.983.873, domiciliada en el sector La Coqueta, final de la calle 9 y 10, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, actuando en nombre propio, asistida por la abogada en ejercicio: Iraima Cortez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 208.011, en la cual solicita ser declarada: UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano: PEREZ TORRES FREDDY JOSE, quién en vida porto cédula de identidad Nº V- 4.411.343, quién falleció Ab-Intestato, en el sector La Coqueta, final de la calle 9 y 10, de la ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara, el día 22 de abril de 2022, según acta de defunción inserta en los Libros de Registro de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Moran, del estado Lara, bajo el Nº 138, durante el año 2022, la solicitante consigno a los autos, copias de las cedulas de identidad (folio 2 y 3), original del acta de unión estable de hecho, (folio 4), original de acta de defunción (folio 5). Admitida la solicitud se ordenó la publicación de un EDICTO, a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa.----------------------------------------------------------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: PEREZ FRANCISCO JAVIER y LUCENA SAAVEDRA LEIDIMAR DEL VALLE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.872.586 y V- 17.354.135, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: PEREZ TORRES FREDDY JOSE, a la unida estable de hecho ciudadana: PEREZ TOLEDO MARITZA COROMOTO, antes identificado.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal, déjese copia certificada mecanografiada y devuélvase original con sus resultados.
Publíquese y Regístrese. Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo al primer día del mes de agosto del año Dos Mil Veintidós (2.022). Años: 212º y 163º.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas.
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