LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de Agosto de 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano LUIS ALBERTO LOVERA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.724.038, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado Marcelo Antonio Sulbarán Mejías, titular de la cédula de identidad Nº 12.647.844, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.362, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a el se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YANETH MERCEDES MARTÍNEZ DE MEJÍAS y RAMÓN MEJÍAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.102.531 y 10.056.031, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Guanare Municipio Guanare del estado Portuguesa; consta que el solicitante ocupa un lote de terreno municipal ubicado en el Barrio Cuatricentenario, Sector 04, calle 5, Municipio Guanare del estado Portuguesa; con un área de terreno que mide DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON ONCE CENTIMETROS (210,11 Mts.2) signado con el código catastral: 18-04-01-U01-48-34-08-00-000-000, según constancia de mensura expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, expediente signado con el Nº 349-22, alinderado de la siguiente manera: Norte: Solar y Casa de Mireya Tenorio con 19,00 ML; Sur: Transversal 02 con 19,00 ML; Este: Solar y Casa de Iris Betancourt con 11,20 ML; Oeste: Calle 05 con 11,20 ML. Las referidas bienhechurías están fomentadas en un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (141,24 Mts.2) las cuales consisten en: Una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techada con acerolit, puertas y ventanas de madera e hierro, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) salas de baño, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala de recibo, un (1) porche, un (1) lavadero, un (1) garaje con piso de cemento, cercada perimetralmente con bloques de cemento y al frente enrejillado de metal con su respectivo portón. El valor de las referidas bienhechurías fueron estimadas en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: LUIS ALBERTO LOVERA ZERPA, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 10 folios útiles. Conste.-
Secretaria,
Solicitud Nº 10.827-22.-
CSEM/JNAV/ECM.
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