REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 10.804-22.
SOLICITANTE: ZORAIDA DEL CARMEN PALOMINO JUSTO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº17.261.387, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ANA YELITZA SALAS SALAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 233.888
MOTIVO: DIVORCIO JURISPRUDENCIAL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Se inició el presente procedimiento en fecha (31/05/2022), por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en sede distribuidora, correspondiendo a este Tribunal por distribución la solicitud incoada por la ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN PALOMINO JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.387, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada: ANA YELITZA SALAS SALAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 233.888, mediante el cual solicita la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano: MARLON MANUEL MEJIAS JIMENEZ venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.732.742, domiciliado en la Urbanización Vimoca, calle principal por la parada de los palitos, última calle a mano izquierda, casa Nº 149 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, (09/12/2016).
La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil, con el ciudadano: MARLON MANUEL MEJIAS JIMENEZ, en fecha Veintisiete de marzo del año dos mil quince (27/03/2015), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 152, Folio 152 vlto, Tomo 1, Año 2015, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, señala que establecieron su último domicilio conyugal en el Barrio Ezequiel Zamora, calle principal a mano izquierda, al final del callejón, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; manifiesto que hubo en nuestro hogar un ambiente de alegría, amor y respeto entre nosotros, y durante ese tiempo no se procrearon hijos, pero es el caso ciudadano juez que desde hace mas cinco (05) años, hasta el día de hoy, han surgido situaciones diversas produciéndose un distanciamiento, marcado por un enfrentamiento en nuestra relación, que por desafecto dificultaron nuestra convivencia y ocasionando la pérdida gradual del apego sentimental, habiendo una disminución del interés entre ambos, que conllevo a una sensación creciente de apatía, indiferencia y alejamiento, emocional lo que con el tiempo ha roto tal vinculo que originó el contrato de matrimonio, donde no fue posible nuestra reconciliación. Asimismo manifiesta la solicitante que no fomentaron bienes gananciales susceptibles de partición, y que durante el tiempo que duró su unión matrimonial no procrearon hijos.
La solicitante acompañó al escrito presentado con las pruebas documentales siguientes:
1.-Facsímiles de las cédulas de identidad de la solicitante y su cónyuge, a los cuales se les confiere valor probatorio y sirve para demostrar la identificación íntegra de la solicitante.
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, durante el año dos mil quince, Acta Nº 152, Folio 152 vlto, Tomo 1, Año 2015, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por la oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, la cual por ser copia certificada de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia
con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los Cónyuges los ciudadanos: ZORAIDA DEL CARMEN PALOMINO JUSTO y MARLON MANUEL MEJIAS JIMENEZ, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veintisiete de marzo del año dos mil quince (27/03/2015).
3.-Oficio Nº DNRH-DAP-2022-0562, fue designada como defensora publica a la Abogada ANA YELITZA SALAS SALAS adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado portuguesa
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La solicitante fundamenta su pretensión en el contenido del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la Sentencia Vinculante Nº 1070, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de de Justicia, de fecha 09 de diciembre del año 2016, (09/12/2016).
La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales en fecha 03/06/2022, y se ordenó librar boleta de notificación y citación al ciudadano: MARLON MANUEL MEJIAS JIMENEZ, a fin de que exponga lo que creyere conveniente en la solicitud de Divorcio interpuesta por su cónyuge la ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN PALOMINO JUSTO. Folios 09 al 11.
En fecha 13/06/2022, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de citación debidamente practicada al ciudadano: MARLON MANUEL MEJIAS JIMENEZ, asimismo consta en autos la práctica de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, quien se abstuvo de hacer oposición. Folios 12 al 13.
En fecha 16/06/2022 se deja constancia que el ciudadano: MARLON MANUEL MEJIAS JIMENEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.732.742, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a manifestar lo que creyere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio presentada por su cónyuge, Zoraida Del Carmen Palomino Justo.
En fecha 20/06/2022 el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio público, debidamente firmada por la secretaria Evelin Guedez, quien se abstuvo de hacer oposición. Folios 14 al 15.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante al momento de interponer la solicitud consignó junto al escrito libelar, copia de la cédula de identidad de ambos cónyuges, así como la ccopia certificada del Acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 152, Folio 152, tomo; 1, folio 152 vlto, del año 2015, en el Libro del Registro Civil de Matrimonios llevado por ante el Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, durante el año mil quince, a los cuales se le confirió pleno valor probatorio y demuestra la existencia del vínculo conyugal alegado por la solicitante. Y así se decide.
En el presente caso, la solicitante: Zoraida Del Carmen Palomino Justo.
Manifiesta en el escrito de solicitud que pide el divorcio conforme al artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el contenido de la sentencia vinculante signada con el número 1070, de fecha nueve de diciembre de dos mil dieciséis (09/12/2016), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; solicitud de avocamiento realizada por el ciudadano Hugo Armando Carvajal Barrios, de la siguiente manera:
“Es evidente entonces que cuando aparece el fenómeno del desafecto o la incompatibilidad entre los cónyuges, resulta fracturado y acabado, de hecho el vinculo matrimonial, por cuanto ya no existe el sentimiento afectuoso que originó dicha unión, mas sin embargo esto no implica que desde el punto de vista jurídico se haya roto la unión matrimonial.”
Razón por la cual deduce esta Juzgadora que es procedente la solicitud de Divorcio propuesta por la ciudadana: Zoraida Del Carmen Palomino Justo, conforme a lo estatuido en la sentencia vinculante anteriormente señalada, con citación de su cónyuge MARLON MANUEL MEJIAS JIMENEZ, Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por la ciudadana: ZORAIDA DEL CARMEN PALOMINO JUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.261.387 con citación de su cónyuge el ciudadano: MARLON MANUEL MEJIAS JIMENEZ,, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.732.742, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN PALOMINO JUSTO y MARLON MANUEL MEJIAS JIMENEZ, en fecha Veintisiete de marzo del año dos Mil quince, (27/03/2015) por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, tal como consta en Acta de Matrimonio inserta bajo el número 152, Folio 152 vlto, Tomo 1, del año 2015.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanare, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil veintidós (04/08/2022). Años 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
La Secretaria.
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
En esta misma fecha se publicó siendo las 10:30 de la mañana. Conste.
Sria.
Exp. Nº 10.804-22
CSEM/JNAV/zf
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