REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION CIVIL
DECRETO
Guanare, 08 de Agosto del 2022
Años: 212° y 163°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana EVELYN SONIELYS MEDINA SISNEROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.049.178, en su condición de hija del causante, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, PEDRO LUIS. QUIÑONES GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 17.259.677 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.865, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella la condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EUFEMIO ELÍAS MEDINA GALÍNDEZ , quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.250.342, del domicilio Caserío Morrones, del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, quien falleció Ab-intestato, el día veinte de Junio del dos mil dieciséis (20/06/2016), en el Hospital Dr. Miguel Oraá, de Guanare del estado Portuguesa.
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción y Certificación del causante: EUFEMIO ELÍAS MEDINA GALÍNDEZ; Copia Certificada (Legalizada) del Acta de Nacimiento, inserta bajo el Nº 08, Folio 06, Año 2008 del Registro Civil de Nacimientos del Estado Portuguesa, Municipio Guanarito, Duplicado que reposa en los Archivos del Registro Principal del Estado Portuguesa; facsímiles de la cédula de identidad de su hija ciudadana EVELYN SONIELYS MEDINA SISNEROS. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ARTURO JOSÉ HERRERA y JONNY GREGORIO ANGULO MEDINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.253.374 y 12.510.905, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: EVELYN SONIELYS MEDINA SISNEROS la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: EUFEMIO ELÍAS MEDINA GALÍNDEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de 26 folios útiles. Conste.
Solicitud Nº 10.805-22
CSEM/JNAV/zelenni.