LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de agosto de 2022
Años, 212° y 163°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano: RAFAEL ANDRES AGUIN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 8.068.103, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio AIDA JOSEFINA AGUIN YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.570.133, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.959, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARROYO y GABRIELA ALEJANDRA COLMENAREZ URQUIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 25.256.469 y 24.538.141, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno Municipal ubicado en el Barrio cementerio calle 21 entre carrera 07 casa s/n, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta en el Documento emitido por la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, Cédula Catastral de la Oficina de Catastro, en fecha 21-07-2022, matriculado con el número catastral 18.04.01.U01.006.017.011.000.000.000 con un área de terreno que mide: DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (274.89M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: s/c de Servando Vargas con 12.00ML; Sur: Carrera 07 con 12.00 ML; Este: s/c de María Gómez con 23.00ML; Oeste: Calle Nº 21 con 23.00ML; con un área de construcción: OCHENTA CON CERO SEIS METROS CUADRADOS. Las referidas bienhechurías, consisten en una casa de caña y barro (bajareque), estructura de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y portón de madera y de hierro, protectores de ventanas de hierro, la cual está distribuida en dos habitaciones y un corredor, un patio con árboles frutales.
El valor de estas bienhechurías ha sido estimado en la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. 5.980,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano:RAFAEL ANDRES AGUIN ESCOBAR, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada autorización del Concejo Municipal para que el solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza Provisorio,

Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de 09 folios útiles. Conste.-

La Secretaria
Solicitud Nº 10.848-22.
CSEM/LYVR/ECM