LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 01 de Agosto de 2022.
Años: 212° y 163°.
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JAMAL SENIH ABOU TRABEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°12.096.434, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: Dahil Mendoza, venezolana, titular de la cedula de identidad N°13.530.890 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°135.322, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: CLAUDIO ANTONIO CAMACHO VELASQUEZ y DOMINGO COROMOTO LOPEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°14. 663.663 y 9.407.858, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (261,30Mts2), signado con el Número Catastral 18.04.04.U01.04. 15. 16.00.000.000, ubicado en el Barrio El Centro, Mesa de Cavacas, jurisdicción del municipio Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar de Semida González (11,80 ML); SUR: Solar y casa de Javier Valera con (15,00ML); ESTE: Solar y casa de Semida González y Solar y casa de Yajaira Yepez con (19,00 ML); y OESTE: Avenida Central con (20,00 ML).
Que las referidas bienhechurías consisten en un (01) local comercial con casa familiar, construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, tres (03) habitaciones, una (01) sala de baño, una (01) cocina, una (01) sala de recibo, plantas ornamentales y frutales y demás instalaciones eléctricas y sanitarias; con un área de construcción aproximadamente de CUARENTA METROS CUADRADOS (40,00MTS2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (200.000,00 BS).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JAMAL SENIH ABOU TRABEH, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.891-22.
ShellseyE.-
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