LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 03 de Agosto de 2022.
Años: 212° y 163°.

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No16.476.339, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada Yulimar Yaquelim Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.403.681, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.312.983, de este domicilio, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: KARILIS ROSIBETH MENDEZ PEREZ y ELIZABETH ANDREINA COLMENARES PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros19.714.914 y 22.094.763, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno municipal, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (171,00 Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-01-36-16, ubicado en el Barrio Los Mangos, avenida 19 de Abril, esquina calle José de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Hugo Alvarado con (15,00ML); SUR: Avenida 19 de Abril con (15,00ML); ESTE: Calle José Antonio Páez con (11,40 ML); y OESTE: Solar y rancho de Rodulfa Sánchez con (11,40 ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en un (01) solar y rancho, con cerca perimetral con alambres de pua y horcones frente, detrás y lado derecho, lado izquierdo pared de bloque, rancho de zinc, piso de cemento, habitación y cocina, baño en el exterior y lavadero, servicio de agua, luz, aguas servidas, aguas blancas.


Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES SOBERANOS (2.920.000,00 BsS), equivalente a QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 500).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUIS ALBERTO MENDEZ, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentado Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 4.899-22.
ShellseyE.-