JUEZ PONENTE: RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
EXPEDIENTE N° AP42-G-2018-000004

En fecha 30 de enero de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (ahora Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito presentado por el abogado Alexis A. Febres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado de bajo el Nº 17.069, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS PONCE, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita en el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1948, bajo el Nro. 270. Tomo 3-D, modificados sus estatutos sociales según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 08 de abril de 2015, asentada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda, el día 03 de julio de 2015, anotada bajo el Nro. 37, Tomo 214 A-Sgdo., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) con el Nro. J-00021516-2; contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra el auto Nro. 2017-151, de fecha 08 de diciembre de 2017, dictado por la PRESIDENCIA DE LA REUNIÓN NORMATIVA LABORAL, adscrita AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO.
En fecha 31 de enero de 2018, se dio cuenta a este Juzgado, se designó Juez Ponente y se ordenó pasar el expediente a fin que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

Mediante decisión del 07 de febrero de 2018, se declaró la competencia para conocer del asunto, se admitió y se declaró procedente el amparo cautelar solicitado.

Sustanciado en su totalidad el expediente, el 02 de junio de 2022 se dio inicio al lapso para presentar informes.

En fecha tres 03 de junio de 2022, virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado el 09 de junio de 2022 ratificó la ponencia al Juez Rafael Antonio Delce Zabala.

Realizado el estudio de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se advierte que lo pretendido por la parte accionante se circunscribe a la nulidad por razones de inconstitucionalidad y de ilegalidad del auto Nro. 2017-151, de fecha 08 de diciembre de 2017, dictado por la Presidencia de la Reunión Normativa Laboral, ciudadana abogada Marianela Álvarez Manrique, designada por Resolución Nro. 676 de fecha 21 de noviembre de 2017, publicada en Gaceta Oficial Nro. 41.284 de fecha 22 de noviembre de 2017, notificada a su representada el día 13 de diciembre de 2017, que declaró sin lugar los alegatos o defensas opuestos por la Entidades de Trabajo, en éste caso LABORATORIOS PONCE. C.A, por consiguiente ordenó la continuación de las negociaciones de la Convención Colectiva de Trabajo bajo el marco Reunión Normativa Laboral del sector de la Industria químico farmacéutica.
Se advierte que los efectos del acto impugnado fueron suspendidos mediante decisión del 07 de febrero de 2018, al declarar la procedencia del amparo cautelar interpuesto de manera conjunta al caso de marras, aunado a lo anterior la convección colectiva a que se refiere el auto impugnado estuvo vigente entre 2018 al 2020 y si bien es cierto, en 2020 se inició una nueva discusión de la convención colectiva para el período 2020 al 2022, la empresa accionante no fue convocada a participar y así lo expuso el apoderado judicial de la accionante en la oportunidad de celebrarse la audiencia de juicio el 31 de mayo de 2022, al ser interpelado por el Juez Ponente.
En virtud de ello y por cuanto los supuestos de hecho que dieron inicio a la interposición de la presente demanda se desvaneció por el transcurso del tiempo, al haber transcurrido el lapso de vigencia de la convención colectiva en el maco del cual fue dictado el acto impugnado, no siendo incluida la sociedad mercantil actora en la discusión de la convención colectiva que la sustituyó, que era lo pretendido por la parte actora, resulta inoficioso para este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital resolver dicha controversia, razón por la cual, este Órgano Colegiado observa que decayó el objeto de la presente demanda de nulidad y en consecuencia se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO. Así se decide.
Con fundamento en el pronunciamiento anterior, resulta forzoso levantar la medida de amparo cautelar declarada procedente en el presente asunto mediante sentencia de fecha 07 de febrero de 2018 dictada por la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, aunado a que el amparo cautelar constituye una medida accesoria, razón por la cual, sigue la suerte de la causa principal, misma en que ha sido declarado el decaimiento del objeto líneas arriba, lo que determina que debe revocarse la aludida medida de amparo. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, contra el auto Nro. 2017-151, de fecha 08 de diciembre de 2017, dictado por la Presidencia de la Reunión Normativa Laboral, adscrita al Ministerio del Poder Popular para El Proceso Social del Trabajo, por el ciudadano Alexis A. Febres, antes identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS PONCE, C.A., plenamente identificada a los autos.

2) REVOCA el amparo cautelar declarado procedente en fecha 07 de febrero de 2018.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinte dos (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

El Juez Presidente (E),



EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)


RAFAEL A. DELCE ZABALA
Ponente
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental,


XIOMARA QUIJADA ZAMBRANO

RADZ /02

En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.

La Secretaria Acc,