JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2005-001202

En fecha 23 de noviembre de 2017, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la ciudadana EDITH MARÍA FIGUEREDO RUÍZ (C.I. V-10.061.928), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta contra el Acta N° 11, de fecha 14 de diciembre de 2004, emanada de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante la cual se notifica a la accionante no haber quedado seleccionada en el concurso de oposición de química general y tecnología química.

En fecha 22 de febrero de 2018, se ordenó librar la boleta de notificación dirigida a la parte actora, asimismo se comisionó al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los fines de practicar la notificación correspondiente.
En fecha 13 de diciembre de 2018, se recibió resulta de la comisión librada por este Juzgado, sin cumplir.

En fecha 30 de enero de 2019, este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta por cartelera dirigida a la parte accionante, y en esa misma fecha se libró la boleta por cartelera.
El 5 de febrero de 2019, se fijó la boleta y se retiró en fecha 7 de marzo de 2019.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha 3 de junio de 2022 este Juzgado quedó constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:
Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 16 de diciembre de 2011 -ver folio 21 de la pieza III del expediente judicial-. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 24 de mayo de 2010, cuando presentó diligencia -ver folio 269 de la pieza II del expediente judicial-, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente doce (12) años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de capital importancia para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 23 de noviembre de 2017, este Juzgado ordenó notificar a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido, debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA



La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA

EXP. Nº AP42-N-2005-001202
EHP/11


En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental,