JUEZ PONENTE
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2006-000293
En fecha 06 de julio de 2006, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extinguidas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Over Arnesto Cipriani González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.920, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MIRLA IGNACIA ESTÉVEZ GONZÁLEZ,titular de la cedula de identidad Nº V 6.126.778 contra el acto administrativo Nº CD-2005-1004 de fecha 26 de octubre de 2005, dictado por el Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR, mediante la cual se acordó la no renovación del contrato que la vinculaba para continuar con su desempeño académico con dicha Casa de Estudio.
Sustanciado en su totalidad la presente causa, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 18 de octubre del 2010.
En fecha 06 de abril de 2017, la representación judicial de la parte recurrente, presentó escrito mediante la cual solicita se dicte sentencia definitiva.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión de fecha tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSE HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
-PUNTO ÚNICO-
Ahora bien, observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio doscientos cuarenta y nueve (249) de la primera pieza del expediente judicial, que la causa entró a estado de sentencia en fecha 18 de octubre de 2010, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de once años (11), y que se verificó que la última actuación por la parte recurrente fue el 06 de abril 2017.
Ahora bien, visto el tiempo transcurrido, sin que se hubiese realizado actuación alguna tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el cual este Órgano Jurisdiccional estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294, de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal(…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso:Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Siendo esto así, en virtud de los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la accionante en la persona de su apoderado judicial, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la ciudadana MIRLA IGNACIA ESTEVES GONZÁLEZ, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificacióndeberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Cúmplase con lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente, (E)
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Jueza Ponente
La Secretaria Accidental,
XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
Exp. Nº AP42-N-2006-000293
SJVES/05
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,
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