JUEZ PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-000395

En fecha 15 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° TS8CA-2009-0905, de fecha 08 de julio de 2009, emanado del Tribunal Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió anexo al mismo, expediente contentivo de la demanda de nulidad, interpuesta por la ciudadana MARTHA LIGIA MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.053.362, asistida por el abogado Alfredo Ramón Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 96.660, contra el acto administrativo alfanumérico Nº CAD-PRS-VECO-GCP-44938, de fecha 13 de marzo de 2009, emanado de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), adscrito al Ministerio de Finanzas, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, por haber operado el silencio administrativo.

Dicha remisión se efectuó en virtud de lo ordenado por el referido Tribunal en la decisión de fecha 08 de julio de 2009, en la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente causa.

En fecha 20 de julio de 2009, se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional, y se designó Juez Ponente a los fines de que se pronunciara acerca de la declinatoria de la competencia.

En fecha 28 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 17 de septiembre de 2009, esta Corte Primera Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual se aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 08 de julio de 2009 y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre su admisibilidad.


En fecha 04 de noviembre de 2009, se consignó notificación recibida en fecha 30 de octubre de 2009, por el Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

En fecha 27 de enero de 2010, se consignó notificación recibida en fecha 14 de enero de 2010 por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.

En fecha 04 de marzo de 2010, se recibieron antecedentes administrativos por parte de la Comisión Nacional de Divisas (CADIVI).

En fecha 08 de marzo de 2010, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 17 de julio de 2019, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. En esta misma fecha se pasó el expediente al referido Juzgado.

En fecha 06 de julio de 2022, El Juzgado de Sustanciación de este Juzgado Nacional ordenó pasar el expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo a los fines de que dicte su decisión correspondiente.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, y por cuanto en sesión tres (03) de junio de dos mil veintidós (2022), fue elegida de la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por tanto este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, en esa misma fecha, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.

-PUNTO ÚNICO-

Ahora bien, observa esta Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio número doce (12) se observa que la parte recurrente introdujo demanda de nulidad contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI). No obstante, se evidenció que desde el 02 de julio de 2009, la parte recurrente no ha impulsado el proceso por si misma o por medio de su representación judicial, y habiendo transcurrido más de trece (13) años sin que se hubiese emitido pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la causa, este Juzgado Nacional Primero estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte demandante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional. Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la ciudadana Martha Ligia Martínez, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte demandante. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente

La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
Exp. Nº AP42-N-2009-000395
SJVES/04
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental.