JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE NºAP42-N-2010-000284

En fecha 8 de junio de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativos de la Región Capital, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano ANDRÉS ENRIQUE POLANCO FERNÁNDEZ (C.I.V-6.816.169), asistido por los abogados José Flamarique y José Manuel Parilli (INPREABOGADOS NROS 66.226 y 134.650, respectivamente), contra la Resolución Nº 108.10 de fecha 1º de marzo de 2010, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual “sancionó con multa por la cantidad de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.31.980,00) por unas operaciones financieras realizadas por la institución financiera Banco Provivienda, C.A, Banco Universal (`BanPro´) (…)”.

En esa misma fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 16 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió la presente demanda de nulidad y ordenó las notificaciones correspondientes.

Sustanciada la causa, en fecha 22 de noviembre de 2010 se ordenó pasar el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 25 de noviembre de 2010 se designó ponente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 9 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó la fijación de la Audiencia de Juicio.

En fecha 16 de mayo de 2012 se fijó la celebración de la Audiencia de Juicio siendo celebrada el 19 de junio de 2012.

En fecha 20 de junio de 2012 se abrió el lapso para que las partes presentaran informes.

En fecha 21 de junio de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de informes.
En fecha 28 de junio de 2012, la presente causa entró en estado de sentencia.
En fecha 12 de julio de 2012, el abogado Juan Betancourt (INPREABOGADO Nº 44.157), actuando como Fiscal Segundo del Ministerio Público consignó escrito de informes.

En fecha 3 de junio de 2022 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
PUNTO ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio 105 del expediente judicial, se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 28 de junio de 2012. Igualmente corre inserto en el folio 62 del referido expediente que la última actuación de la parte accionante fue la comparecencia a la Audiencia de Juicio, constatándose que hasta la presente fecha ha transcurrido un poco más de diez (10) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid. Sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

Conforme a los supra mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación a la parte accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional a los mismos términos.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte actora manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación a la parte accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado en los mismos términos.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA

La Juez,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA

Exp. Nº AP42-N-2010-000284
EHP/12
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,