JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000638
En fecha 29 de noviembre de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contenciosos Administrativos de la Región Capital, demanda de nulidad interpuesta por las abogadas Laura Capecchi Doubain y Luisa Gioconda Yaselli Pares (INPREABOGADO Nros. 32.535 y 18.205, respectivamente), actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana MARSELLA SIKU PERDOMO (C.I.V-12.257.144), contra el acto administrativo de fecha 19 de agosto de 2010, dictado por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa de la accionante con imposición de sanción de multa.
En fecha 30 de noviembre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 6 diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta y ordenó las notificaciones correspondientes.
El 31 de enero de 2011, la abogada Eloisa Borjas (INPREABOGADO N° 115.383), actuando como apoderada judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), consignó el poder que acredita su representación, así como el expediente administrativo.
El 22 de marzo de 2011, por cuanto no quedaban más actuaciones que realizar ante el Juzgado de Sustanciación, este ordenó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, a fin de que fijara la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio. En esa misma fecha se remitió el presente.
El día 31 de mayo de 2011, se celebró la Audiencia de Juicio, dejando constancia de la comparecencia de las partes, asimismo de la comparecencia de la representación del Ministerio Público, finalizada la exposición, el Juez instó a las partes a promover pruebas.
En misma fecha, se remitió el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciará sobre la admisión de las pruebas promovidas en la referida audiencia.
El 1° de noviembre de 2011, se recibió de la apoderada judicial de la parte accionante de escrito de informes.
En fecha 3 de noviembre de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al Juez, a los fines que se dictara la sentencia.
En fecha 22 de febrero 2012 se ordenó pasar el presente expediente al Juez a los fines de que dictare la decisión correspondiente.
En fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital. En esta última fecha se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa esta Órgano Jurisdiccional que de las actas procesales insertas en el folio 58 de la pieza II del expediente judicial, se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 3 de noviembre de 2011. Igualmente corre inserto en el folio 3 de la pieza II del expediente judicial, que la última actuación de la parte actora en la presente causa fue en fecha 1° de noviembre de 2011, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de diez (10) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de la SPA-TSJ Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Conforme a los mencionados criterios, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.
Transcurrido dicho lapso sin que la parte manifieste su interés, este Juzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la accionante, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte accionante. Cúmplase con lo ordenado
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)
RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,
XIOMARA DEL VALLE QUIJADA
Exp. Nº AP42-N-2010-000638
EHP/13
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria Accidental,
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