JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2010-000642

En fecha 13 de junio de 2018, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó notificar a la sociedad de comercio LESMICAR TRADING, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 79, tomo 11-A, de fecha 10 de marzo de 1999, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo de efectos particulares S/N de fecha 21 de septiembre de 2010,dictado por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante el cual negó el cambio de status de la solicitud Nº 7768029.

En fecha 13 de agosto de 2018, se ordenó librar las notificaciones correspondientes.

En fecha 29 de enero de 2019, vista la exposición del alguacil de este Juzgado manifestando la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la parte accionante en su domicilio, este Órgano Jurisdiccional acordó librar boleta por cartelera dirigida a la antes mencionada sociedad de comercio. En esa misma fecha, se libró la boleta por cartelera.

El 5 de febrero de 2019, se fijó la boleta y se retiró en fecha 7 de marzo de 2019.

En sesión de fecha 3 de junio de 2022 este Juzgado quedó constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa. Así mismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte lo siguiente:

Que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, 16 de noviembre de 2011 -ver folio 189 del expediente judicial- Igualmente se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 19 de junio de 2013, cuando presentó diligencia solicitando sentencia -ver folio 206-, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido aproximadamente nueve (9) años de inactividad procesal.

En ilación con lo expuesto, es de capital importancia para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.

Ahora bien, en virtud que en fecha 13 de junio de 2018, este Juzgado ordenó notificar a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido, debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se decide.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.

Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente


El Juez Vicepresidente (E),


RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA

EXP. Nº AP42-N-2010-000642
EHP/12


En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria Accidental,