JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2010-000273

En fecha 26 de marzo de 2010, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, hoy Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital,oficio Nº 10-551 de fecha 16 de marzo de 2010, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de laCircunscripción Judicial del estado Bolívar, expediente contentivo delrecurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Freddy Ibarra(INPREABOGADONro 92.519), actuando como apoderado judicial del ciudadano CÉSAR GREGORY MARCANO ASENCIO (C.I.V-13.782.964),contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, por el pago de diferencias salariales trabajadas y dejadas de percibir y otros conceptos derivados de la relación de trabajo.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído el recurso de apelación en ambos efectos en fecha 16 de marzo de 2010, interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado a quo la cual declaró Sin Lugarel recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.
En fecha 7 de abril de 2010, se designó ponente y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia.
En fecha 6 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte recurrenteconsignó escrito de fundamentación de la apelación.

Sustanciada en su totalidad la presente apelación, y de la revisión de las actas procesales, este Juzgado observa que la misma entró en estado de sentencia en fecha 19 de julio de 2010 –ver folio 84 de la pieza II del expediente judicial-.
En 18 de diciembre de 2014 se ordenó oficiar al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio del Caroní del estado Bolívar, para que remitiera a este Órgano Jurisdiccional la documentación referente a las planillas de Control de Asistencia del recurrente, así como cualquier otra relacionada con la causa.
En fecha 3 de junio de 2022, fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y seincorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIAVICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
-PUNTO ÚNICO-

Observa este Órgano Jurisdiccional que del folio número ochenta y cuatro (84) de la segunda pieza del expediente judicial, se evidencia que la causa entró a estado de sentencia en fecha 19 de julio de 2010. Igualmente, corre inserto en el folio 71 de la pieza II del expediente judicial escrito de fundamentación a la apelación presentada por el apoderado judicial de la parte actora de fecha 6 de mayo de 2010, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de doce (12) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos(…)”.(Vid.Sentencia Nro. 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso:Asociación Civil El Poder es el Pueblo).

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión Nro. 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal(…)”. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).

De conformidad con los criterios antes expuestos, este Juzgado estima pertinente ORDENARla notificación a la parte apelante para que dentro del lapso de seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificacióndeberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional.

Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, esteJuzgado decidirá lo que estime correspondiente. Así se decide.

-II-
DECISIÓN

Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelantepara que dentro del lapso de seis (6) días continuos que se conceden como término de la distancia más diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificacióndeberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de este Juzgado.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente, (E)

RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria Accidental,

XIOMARA DEL VALLE QUIJADA

Exp. Nº AP42-N-2010-000273
EHP/14

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veintidós (2022), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria Accidental,